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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para querealice una visita a su sede y al Ministerio de Industria, Empleo y Telecomunicaciones, en la ciudad de Estocolmo, Suecia, entre el 22 y 29 de mayo de 2004; Que, el objetivo del viaje es compartir experiencias so- bre comunicación electrónica, cargos de interconexión, li- cencias 3G y otros temas de competencia, a ser tratadostanto con la Comisión del Mercado de las Telecomunica- ciones - CMT como con la Post & Telestyrelsen - PTS; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos por el tramo Lima - Madrid - Estocolmo - Madrid - Lima y viáticos en Suecia serán asumidos por el Gobierno Sueco, siendo de cargo del Presidente del Consejo Directivo del Organis-mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunica- ciones - OSIPTEL los gastos por viáticos en España y la tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresa-rial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolu- ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Ro- mán Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organis-mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a las ciudades de Madrid, España y de Estocolmo, Suecia, del 19 al 30 de mayo de 2004, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá pre-sentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08035 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G62/G72/G61/G73/G69/G6C/G65/GF1/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G58/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G56/G49/G49 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2004-DE/SG Lima, 26 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro- pas Extranjeras en el Territorio de la República", establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal mi-litar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamien- to o similares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiem- po de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 173 de fecha 7 de abril del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la Re-pública Federativa del Brasil en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Fuerza Aé-rea Brasileña, del 24 de abril al 1 de mayo del presente año, con la finalidad de participar en la Reunión Preparato- ria de la IX Reunión de Conversaciones Perú - Brasil; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repúbli- ca, sin armas de guerra, al personal militar de la Fuerza AéreaBrasileña, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 de abril al 1 de mayo del 2004, con la finalidad de participar en la Reunión Prepara-toria de la IX Reunión de Conversaciones Perú - Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del con- tenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión deDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Al- ternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Repú- blica, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme loestipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08140 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2004-DE/SG Lima, 26 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República", establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal mi- litar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares,de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamien- to o similares debe ser otorgada mediante Resolución Supre- ma, en la que se debe especificar los motivos, la identificacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiem- po de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 183 de fecha 14 de abril de 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la Re-pública Federativa del Brasil en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de las FuerzasArmadas Brasileñas, del 2 al 8 de mayo del presente año, con la finalidad de participar en el VII Congreso Sudameri- cano de Inteligencia Estratégica; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de las Fuer-zas Armadas Brasileñas, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 8 de mayo del 2004, con la finalidad de participar en el VIICongreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-