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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 Que, los daños han sido informados por la Dirección Regional Agraria Apurímac y la Dirección Regional AgrariaTacna respectivamente, mediante el Oficio Nº 280-2004- DRAG/Ap. de fecha 22 de marzo de 2004 y el Oficio Nº 388-2004-DRA.T/GR.TAC-127OPA de fecha 9 de marzo de2004, al que adjuntan el reporte de emergencia por culti- vos y evaluación de áreas pérdidas y/o afectadas; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar lasacciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 058-2001-PCM, los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Locales canalizarán su solicitud a través delComité Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la eva- luará y de considerar su viabilidad elevará al Instituto Na- cional de Defensa Civil - INDECI para su evaluación y trá-mite previa opinión de los Sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Es-tado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier índole, deberá contar con el Informe de Evaluación de Da- ños emitido por la Dirección Regional correspondiente delInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las de- más entidades o sectores comprometidos, detallándose los requerimientos para la rehabilitación, estableciendo el ni-vel de atención de emergencia; Que, mediante el Oficio Nº 304-2004-GR.APURIMAC/ PR de fecha 24 de marzo del 2004 y el Oficio Nº 269-2004-OEDEN/GGR/PR/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de mar- zo de 2004, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD - Reglamentode la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, los Presi- dente de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Tacna presentaron sus solicitudes de Declaratoria de Estado deEmergencia correspondiente al departamento de Apurímac y los distritos de Candarave y Cairani de la provincia de Candarave y los distritos de Tarata, Estique, Sitajara y Ti-caco de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 114-2004-AG-VM de fecha 19 de abril de 2004, el Sector Agricultura, solicita las Declaratorias de Estado de Emergencia del departamento de Apurímac y de losdistritos de Candarave y Cairani de la provincia de Candarave y los distritos de Tarata, Estique, Sitajara y Ticaco de la provin- cia de Tarata del departamento de Tacna; Que, de acuerdo con el artículo 22º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en con-cordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supre-mo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a las solicitudes de los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Tacna respectiva- mente, así como a las recomendaciones del Sector Agri- cultura y de las Direcciones Regionales involucradas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales del departamento de Apurímac Declarar en Estado de Emergencia por desastres natu- rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, el depar- tamento de Apurímac, para la ejecución de obras y activi-dades de rehabilitación en el sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del pre- sente Decreto Supremo.