Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, los danos han sido informados por la Direccion Regional Agraria MORDAZA y la Direccion Regional Agraria Tacna respectivamente, mediante el Oficio Nº 280-2004DRAG/Ap. de fecha 22 de marzo de 2004 y el Oficio Nº 388-2004-DRA.T/GR.TAC-127OPA de fecha 9 de marzo de 2004, al que adjuntan el reporte de emergencia por cultivos y evaluacion de areas perdidas y/o afectadas; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, los Comites de Defensa Civil de los Gobiernos Locales canalizaran su solicitud a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la evaluara y de considerar su viabilidad elevara al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para su evaluacion y tramite previa opinion de los Sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier indole, debera contar con el Informe de Evaluacion de Danos emitido por la Direccion Regional correspondiente del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demas entidades o sectores comprometidos, detallandose los requerimientos para la rehabilitacion, estableciendo el nivel de atencion de emergencia; Que, mediante el Oficio Nº 304-2004-GR.APURIMAC/ PR de fecha 24 de marzo del 2004 y el Oficio Nº 269-2004OEDEN/GGR/PR/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de marzo de 2004, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, los Presidente de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna presentaron sus solicitudes de Declaratoria de Estado de Emergencia correspondiente al departamento de MORDAZA y los distritos de Candarave y Cairani de la provincia de Candarave y los distritos de Tarata, Estique, Sitajara y Ti-

caco de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 114-2004-AG-VM de fecha 19 de MORDAZA de 2004, el Sector Agricultura, solicita las Declaratorias de Estado de Emergencia del departamento de MORDAZA y de los distritos de Candarave y Cairani de la provincia de Candarave y los distritos de Tarata, Estique, Sitajara y Ticaco de la provincia de Tarata del departamento de Tacna; Que, de acuerdo con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a las solicitudes de los Presidentes de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna respectivamente, asi como a las recomendaciones del Sector Agricultura y de las Direcciones Regionales involucradas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales del departamento de MORDAZA Declarar en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, el departamento de MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

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