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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se aplicarán de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 346- 2004-IN-1704/1 del 23.MAR.2004; y a lo opinado por laOficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 495-2004-IN-1706 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudo empresa "SERVICIOS VISIÓN S.R.L.", por in- fracción al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido enel artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acota- do Reglamento, la empresa infractora, deberá depositar el impor-te de la multa dentro del término improrrogable de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir laboleta de empoce a la Dirección de Control de Servicios de Seguri- dad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se soli-citara al Procurador Público del Ministerio del Interior, la inmedia- ta ejecución de la cobranza sobre los bienes de la empresa res- ponsable en la vía judicial correspondiente. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada así comocontratar personal para dicho fin, sin que previamente ob- tenga la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 08063 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000809/2004-IN-1704 Lima, 12 de abril del 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 404060 del 14.FEB.2003; sobre inspección inopinada efectuada por laDirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudo empresa "AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN S.A.C.", representada por el Sr.Reynaldo GARCES AUCCAPURE, no se encuentra autori- zada para prestar Servicios de Seguridad Privada, infrin- giendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN- 94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- tes legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que a mérito de la inspección inopinada, efectuada el 13.FEB.2003, personal de la Dirección de Control Opera- tivo de la DICSCAMEC, se constituyó a las instalaciones de la Fábrica Textil TOPY TOP, ubicada en la Av. SantuarioNºs. 1323 - 1325 - Zárate, San Juan de Miraflores - LIMA, constatando que la mencionada pseudo empresa viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con laautorización de funcionamiento y empleando al vigilante privado no autorizado Juan Pedro CORREA TACILLA, de- sarrollando funciones de vigilancia privada sin contar conel carné de identidad correspondiente; Que, mediante Notificación Nº 004-2003-IN-1704/1.1 del 8.NOV.2003, la DICSCAMEC, en cumplimiento a lo esta-blecido en los artículos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, se notificó, a través de publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y el diario "El Comercio", a la personade Reynaldo GARCES AUCCAPURE, identificado con DNI Nº 23946765, representante de la Empresa de Servicios de Seguridad Privada - NO AUTORIZADA "AGENCIA DESEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN S.A.C.", del iniciode proceso administrativo sancionador, otorgándole cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la misma paraque presente sus descargos por escrito; Que la pseudo empresa de servicios de seguridad privada no ha cumplido con presentar sus descargos en el tiempo pre-visto por Ley; y estando a lo dispuesto en el artículo 235º num. 4 de la Ley Nº 27444, la autoridad que instruye el procedimien- to; realizará de oficio las acciones necesarias para determinarla existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, de la inspección efectuada y de la revisión de la docu- mentación recepcionada se desprende que la ESSP-NA"AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN S.A.C.", ha infringido el artículo 90º Inc. a) al prestar servicios de segu- ridad privada sin contar con la respectiva autorización de fun-cionamiento y permitiendo que su personal desarrolle funcio- nes de Vigilante Privado, sin contar con el Carné de Identidad, que lo habilite para el ejercicio de dicha función; De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul- tas son impuestas según la gravedad de la infracción y seaplicarán de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 344-2004-IN-1704/1 del 23.MAR.2004; y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 446-2004-IN-1706 del 1.ABR.2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudo empresa "AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGI- LANCIA GARMAN", por infracción al Art. 90º Inc. a) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, en con- cordancia con lo establecido en el artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo- sitar el importe de la multa dentro del término improrroga-ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Tele- proceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direcciónde Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICS- CAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Pro-curador Público del Ministerio del Interior, la inmediata eje- cución de la cobranza sobre los bienes de la empresa res- ponsable en la vía judicial correspondiente. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada así comocontratar personal para dicho fin, sin que previamente ob- tenga la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 08062 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000810/2004-IN-1704 Lima, 12 de abril de 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 428706-03 del 24.OCT.2003; sobre inspección inopinada efectuada por laDirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudo empresa "SERVICIO COMPLEMEN- TARIO SOCORRO Y GEDEON S.R.L.", representada porel Sr. Segundo Manuel SERVAN TELLO y por Irma Leonor VIERA MORAN, no se encuentra autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamen-to Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO:Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN-94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del