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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 febrero del 2004 en el Diario Oficial El Peruano la convoca- toria a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-PRO-DUCE/CEP-PAITA-CE, debiéndose otorgar la Buena Pro el día 27 de febrero del 2004; Que, mediante el Informe Nº 03-2004-PRODUCE/CEP- PAITA-ULOG, procedente de la Unidad de Logística, seña- la que se ha declarado desierto la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-PRODUCE/CEP-PAITA-CE, sobreServicios de Pólizas de Seguros, por la no presentación de postores; Que, con fecha 1 de enero del 2004, se suscribe una Addendum al Contrato de Servicio de Pólizas de Seguros entre el CEP-Paita y la Compañía de Seguros RIMAC IN- TERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGU-ROS, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero al 31 de marzo del 2004, en virtud al artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que ya no es posible ampliar los servicios por segunda vez el pago con- tractual por lo que, resulta inviable seguir contratando losservicios de la referida empresa; Que, mediante el literal c) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesse establece que, están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen en Situación de Urgencia declaradas de conformidad con el cuerpo legal citado; debiendo llevarse a cabo dichas adquisiciones y contrataciones, en concor-dancia con lo regulado por el artículo 20º del Texto Único Ordenado, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia de unbien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, que concorda-do con el artículo 108º del Reglamento, se entiende como un hecho de excepción que amerita una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin per-juicio que se realice el proceso de selección correspon- diente; Que, debido a los hechos expuestos los documen- tos del Visto, se ha suscitado una Situación de Urgen- cia, porque no se puede dejar de contar con los servi- cios de pólizas de seguros durante el período que durela realización del nuevo proceso de selección; por lo cuanto se debe garantizar la seguridad de cualquier accidente que pudiera ocurrir al personal de la institu-ción, a la infraestructura y a las unidades móviles del CEP-Paita; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PE y con la opinión favorable de la Direc- ción Ejecutiva, Asesoría Legal, Unidad de Logística y la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el período de sesenta y uno (61) días a partir del 1 de abril al 31 de mayo del 2004, el Servicio de Pólizas de Segurosdel CEP-Paita, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía, la contratación de los servicios de pólizas de seguros del CEP-Paita, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía por un perío-do comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo del 2004. Artículo 3º.- La Oficina de Administración deberá re- mitir a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación. Regístrese y comuníquese. GERMÁN CHÁVEZ DAZA Presidente de Consejo DirectivoCEP-Paita 08028/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G2D/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G45/G50/G2D/G50/G61/G69/G74/G61 CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2004-PRODUCE/CEP-PAITA-CD Paita, 29 de marzo del 2004VISTO: El proveído en el Oficio Nº 216-2004-PRODUCE/ CEP-PAITA-DE, el Informe Legal y el Informe Nº 0003- 2004-PRODUCE/CEP-PAITA-ULOG, en la cual solici-tan se declare en situación de urgencia los servicios de Concesionario de Comedor en el CEP-Paita; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial, encargado de conducir el Concurso Público para la adquisición de los Servicios de Concesionario de Comedor del CEP-Paita, publicó el 26 de febrero del 2004 en el Diario Oficial El Peruanola convocatoria a Concurso Público Nº 001-2004- PRODUCE/CEP-PAITA-CE, debiéndose otorgar la Bue- na Pro el día 29 de marzo del 2004; Que, con fecha 1 de enero del 2004 se suscribe una Addendum al Contrato de Servicio de Concesionario de Comedor entre el CEP-Paita y el Señor Carlos Enri-que Cruz Ruiz, cuya vigencia rige a partir del 1 de ene- ro al 31 de marzo del 2004, en virtud al artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 013-2001- PCM; Que, mediante el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones se establece que, están exonerados de los Pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Ur- gencia declaradas de conformidad con el cuerpo legalcitado; debiendo llevarse a cabo dichas adquisiciones y contrataciones, en concordancia con lo regulado por el artículo 20º del Texto Único Ordenado, a través delProceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esen-cial o de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, que concordado con el artículo 108º del Reglamento, se entiende como un hecho de excepciónque amerita una acción rápida de adquisición o contra- tación como medida temporal, sin perjuicio que se rea- lice el proceso de selección correspondiente; Que, el plazo de suscripción de contrato con la empresa ganadora de la Bueno Pro superan a la fecha de culminación de la empresa que actualmente prestalos servicios de concesionario de comedor en el CEP- Paita, haciendo necesario declararlo en situación de ur- gencia; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PE y con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Asesoría Legal, Unidad de Logís-tica y la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por un período de 15 días, los Servicios de Concesionario de Comedor del CEP-Paita fecha que la Buena Pro dela Primera Convocatoria del Concurso Público Nº 001- 2004-PRODUCE/CEP-PAITA-CE quede firme y consen- tida. Artículo 2º.- La Oficina de Administración deberá remitir a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Le-