Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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febrero del 2004 en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-PRODUCE/CEP-PAITA-CE, debiendose otorgar la Buena Pro el dia 27 de febrero del 2004; Que, mediante el Informe Nº 03-2004-PRODUCE/CEPPAITA-ULOG, procedente de la Unidad de Logistica, senala que se ha declarado desierto la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-PRODUCE/CEP-PAITA-CE, sobre Servicios de Polizas de Seguros, por la no MORDAZA de postores; Que, con fecha 1 de enero del 2004, se suscribe una Addendum al Contrato de Servicio de Polizas de Seguros entre el CEP-Paita y la Compania de Seguros MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero al 31 de marzo del 2004, en virtud al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que ya no es posible ampliar los servicios por MORDAZA vez el pago contractual por lo que, resulta inviable seguir contratando los servicios de la referida empresa; Que, mediante el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se establece que, estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declaradas de conformidad con el cuerpo legal citado; debiendo llevarse a cabo dichas adquisiciones y contrataciones, en concordancia con lo regulado por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, que concordado con el articulo 108º del Reglamento, se entiende como un hecho de excepcion que amerita una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, debido a los hechos expuestos los documentos del Visto, se ha suscitado una Situacion de Urgencia, porque no se puede dejar de contar con los servicios de polizas de seguros durante el periodo que dure la realizacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion; por lo cuanto se debe garantizar la seguridad de cualquier accidente que pudiera ocurrir al personal de la institucion, a la infraestructura y a las unidades moviles del CEP-Paita; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2001-PE y con la opinion favorable de la Direccion Ejecutiva, Asesoria Legal, Unidad de Logistica y la Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el periodo de sesenta y uno (61) dias a partir del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2004, el Servicio de Polizas de Seguros del CEP-Paita, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, la contratacion de los servicios de polizas de seguros del CEP-Paita, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia por un periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2004. Articulo 3º.- La Oficina de Administracion debera remitir a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Consejo Directivo CEP-Paita 08028

Declaran en situacion de urgencia los servicios de Concesionario de Comedor y de Vigilancia y Seguridad del CEPPaita
CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2004-PRODUCE/CEP-PAITA-CD Paita, 29 de marzo del 2004 VISTO: El proveido en el Oficio Nº 216-2004-PRODUCE/ CEP-PAITA-DE, el Informe Legal y el Informe Nº 00032004-PRODUCE/CEP-PAITA-ULOG, en la cual solicitan se declare en situacion de urgencia los servicios de Concesionario de Comedor en el CEP-Paita; y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial, encargado de conducir el Concurso Publico para la adquisicion de los Servicios de Concesionario de Comedor del CEP-Paita, publico el 26 de febrero del 2004 en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a Concurso Publico Nº 001-2004PRODUCE/CEP-PAITA-CE, debiendose otorgar la Buena Pro el dia 29 de marzo del 2004; Que, con fecha 1 de enero del 2004 se suscribe una Addendum al Contrato de Servicio de Concesionario de Comedor entre el CEP-Paita y el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero al 31 de marzo del 2004, en virtud al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 013-2001PCM; Que, mediante el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se establece que, estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declaradas de conformidad con el cuerpo legal citado; debiendo llevarse a cabo dichas adquisiciones y contrataciones, en concordancia con lo regulado por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, que concordado con el articulo 108º del Reglamento, se entiende como un hecho de excepcion que amerita una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el plazo de suscripcion de contrato con la empresa ganadora de la MORDAZA Pro superan a la fecha de culminacion de la empresa que actualmente presta los servicios de concesionario de comedor en el CEPPaita, haciendo necesario declararlo en situacion de urgencia; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2001-PE y con la opinion favorable de la Direccion Ejecutiva, Asesoria Legal, Unidad de Logistica y la Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por un periodo de 15 dias, los Servicios de Concesionario de Comedor del CEP-Paita fecha que la Buena Pro de la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 0012004-PRODUCE/CEP-PAITA-CE quede firme y consentida. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion debera remitir a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Le-

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