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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- tes legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que a mérito de la inspección inopinada, efectuada el 23.OCT.2003, personal de la Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyó a las instalaciones de laComunidad Cristiana AGUA VIVA, ubicada en Prolongación Arenales Nº 751, Surquillo - LIMA, constatando que la mencio- nada pseudo empresa viene brindando servicios de seguridadprivada sin contar con la autorización de funcionamiento y empleando al vigilante privado no autorizado Valentín Joel CORONEL DIAZ, desarrollando funciones de vigilancia priva-da sin contar con el carné de identidad correspondiente; Que, mediante Notificación Nº 007-2003-IN-1704/1.1 del 16.DIC.2003, la DICSCAMEC, en cumplimiento a lo estableci-do en los artículos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, se notificó, a través de publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Pe- ruano y el diario "El Comercio", a las personas de SegundoManuel SERVAN TELLO, identificado con DNI Nº 09449890 e Irma Leonor VIERA MORAN identificada con DNI Nº 09455516, representantes de la Empresa de Servicios de Seguridad Pri-vada - NO AUTORIZADA "SERVICIO COMPLEMENTARIO SOCORRO Y GEDEON S.R.L.", del inicio de proceso admi- nistrativo sancionador, otorgándole cinco (5) días hábiles a partirde la publicación de la misma para que presente sus descar- gos por escrito; Que la pseudo empresa de servicios de seguridad privada no ha cumplido con presentar sus descargos en el tiempo pre- visto por Ley; y estando a lo dispuesto en el artículo 235º num. 4 de la Ley Nº 27444, la autoridad que instruye el procedimien-to; realizará de oficio las acciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, de la inspección efectuada y de la revisión de la documentación recepcionada se desprende que la ESSP- NA "SERVICIO COMPLEMENTARIO SOCORRO Y GE- DEON S.R.L.", ha infringido el artículo 90º Inc. a) al pres-tar servicios de seguridad privada sin contar con la res- pectiva autorización de funcionamiento y permitiendo que su personal desarrolle funciones de Vigilante Privado, sincontar con el Carné de Identidad, que lo habilite para el ejercicio de dicha función. De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul- tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se aplicarán de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 345- 2004-IN-1704/1 del 23.MAR.2004; y a lo opinado por laOficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 173-2004-IN-1706 del 22.ENE.2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudo empresa "SERVICIO COMPLEMENTARIO SOCO- RRO Y GEDEON S.R.L.", por infracción al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concor-dancia con lo establecido en el artículo 95º de la citada norma. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo-sitar el importe de la multa dentro del término improrroga- ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Tele- proceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICS- CAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento onegativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Pro- curador Público del Ministerio del Interior, la inmediata eje- cución de la cobranza sobre los bienes de la empresa res-ponsable en la vía judicial correspondiente. Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestary/o desarrollar servicios de seguridad privada así como contratar personal para dicho fin, sin que previamente ob- tenga la respectiva autorización de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 08061MIMDES /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2004-MIMDES Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 236-2004-MIMDES, de fecha 22 de abril de 2004, se autorizó el viaje del Lic. FRANCISCO DUMLER CUYA, Gerente General del Fon-do Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 26 al 30 de abril de 2004,para que participe en el "Segundo Taller Internacional so- bre Transferencias Condicionadas en Efectivo (TCE)"; Que, en consecuencia es necesario encargar las fun- ciones del Gerente General del FONCODES, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al ingeniero Guillermo Je- sús Ginet Gallardo, Subgerente de Liquidaciones y Trans- ferencias del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, las funciones del Gerente Ge-neral del FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, a partir del 26 de abril de 2004 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08130 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G7A/G6F/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G22/G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G20/G42/G65/G6E/G61/G2D/G76/G69/G64/G65/G73/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G64/G61/G22/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS "FELIPE BENAVIDES BARREDA" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 025-2004-PCD/PATPAL San Miguel, 20 de abril del 2004VISTOS: Los Informes Nº 141-2004-PATPAL/OAJ del 20 de abril del 2004, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 287-2004-PATPAL/GA, del 19 de abril del2004, del Gerente de Administración, que contiene el Infor- me Técnico Nº 229-2004/PATPAL-GA-UL del 16 de abril del 2004, del Jefe de la Unidad de Logística del Patronatodel Parque de las Leyendas, PATPAL - Felipe Benavides Barreda; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se establecen las normas básicas que deben observar las Entidades del Sector Público, den-tro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los