TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 273898 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 a.- Por el transcurso del plazo pactado, sin que haya mediado renovación alguna. b.- Por la renuncia del superficiario.c.- Por la resolución del título constitutivo, proveniente del incumplimiento de la ejecución de la edificación en elplazo estipulado en el contrato y/o por cualquier otra cau-sal de resolución pactada por las partes. d.- Por la destrucción total de la obra siempre y cuando el superficiario manifieste incapacidad o falta de voluntadpara reparar o substituir la infraestructura destruida. 2.1.16 Son causales de suspensión del contrato:a.- Caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecu- ción de la obra o prestación del servicio. b.- La destrucción parcial de la obra o sus elementos por causa no imputable al superficiario, de modo que re-sulte imposible su utilización por determinado período enlos términos señalados en la Resolución y el Contrato. 2.1.17 La SBN o la entidad titular del inmueble queda expresamente facultada a resolver unilateralmente el con-trato en forma directa, automática y sin necesidad de de-claración judicial previa, por las siguientes causales: a.- Por el incumplimiento de cualquiera de las condicio- nes y/o obligaciones establecidas en la Resolución y en elcontrato de constitución del derecho de superficie. b.- Por el incumplimiento del plazo de conclusión de las etapas en que se fija la construcción del proyecto, quedan-do el superficiario obligado a entregar al Estado o a la en-tidad titular del inmueble, sin derecho a reembolso alguno,la edificación realizada parcial o total en el inmueble mate-ria de resolución. 2.1.18 El valor de la construcción producto de la cons- titución del derecho de superficie, en ningún caso será re-embolsado por la entidad propietaria del inmueble una vezvencido el plazo pactado en el respectivo contrato. 2.2 Procedimiento2.2.1 La solicitud de constitución de derecho de super- ficie se presentará ante la entidad pública a cuyo favor seencuentra inscrito el inmueble, o ante la SBN, en el casode predios del Estado administrados por dicha entidad, deacuerdo al Formato aprobado con el Anexo Nº 1, adjuntan-do la siguiente documentación: a.- En el caso de persona natural, se deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad. b.- En el caso de Personas Jurídicas, se deberá adjun- tar copia literal de la Ficha de su constitución inscrita anteel Registro Público correspondiente. c.- Copia simple de los Estatutos de la Entidad solici- tante. d.- Plano perimétrico del inmueble materia de superfi- cie en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200, 1/500 conindicación de área, linderos, ángulos y medidas perimétri-cas. e.- Plano de Ubicación del inmueble a escala 1/1000 ó 1/5000. f.- Memoria Descriptiva, indicando ubicación, períme- tro, linderos, medidas perimétricas, zonificación y obser-vaciones pertinentes. (Anexo 2). g.- Perfil del Proyecto de Inversión, el cual contiene la siguiente documentación: 1.- Lineamiento: Presentación del Proyecto. 2.- Guía técnico-económica del Proyecto: 2.1 Características generales del proyecto. 2.2 Justificación económica de la iniciativa.2.3 Inversiones a realizar.2.4 Ingresos, costos y viabilidad económica del proyecto. 2.2.2 En el caso de inmuebles administrados por la SBN, corresponde su evaluación, calificación y pronunciamientoa la Jefatura de Adjudicaciones. En el caso de inmuebles administrados por las entida- des públicas, la entidad titular del inmueble, a través de suComité de Gestión Patrimonial, deberá evaluarla y califi-carla. De ser positiva la calificación y contando con la opi-nión favorable del titular de la entidad propietaria del in-mueble, deberá comunicar al peticionante del derecho, laadmisión a trámite de su solicitud y remitir a la SBN, parasu previa opinión, el correspondiente expediente adminis-trativo. Si la calificación, es negativa se comunicará la de- negatoria al peticionante, archivándose su solicitud. 2.2.3 El expediente administrativo deberá contener, ade- más de los requisitos establecidos en el punto 2.2.1 de lapresente Directiva, la siguiente documentación: a.- Comunicación al peticionante de la admisión a trá- mite de su solicitud. b.- Copia de la partida registral del inmueble de titulari- dad del Estado o de la entidad pública, de ser el caso. c.- Valorización del inmueble y/o edificaciones.d.- Perfil del expediente Técnico en el cual se informe sobre la factibilidad de la inversión presentada, plazo deejecución de la obra, plazo requerido, rentabilidad econó-mica para el inversionista. e.- Informe Técnico Legal, sustentado por los profesio- nales responsables. (Anexo 3). f.- Proyecto de Resolución Administrativa.g.- Proyecto del Contrato. 2.2.4 Una vez recibida la opinión favorable de la SBN, la entidad titular del inmueble expedirá la correspondienteResolución y suscribirá el contrato de constitución de de-recho de superficie. En el caso que la SBN emita opinión desfavorable, la en- tidad titular deberá archivar el expediente y comunicar al peti-cionante mediante Resolución la denegatoria del trámite. 2.2.5 Emitida la Resolución, el contrato de derecho de superficie se suscribirá entre la SBN o el representante dela entidad titular del inmueble, de ser el caso, y el superfi-ciario, elevándose a Escritura Pública, de acuerdo a lascondiciones que se establezcan en la Resolución. 2.2.6 La SBN o a la entidad titular del inmueble, una vez suscrito el contrato, procederá a su inscripción en el Re-gistro de la Propiedad Inmueble correspondiente, así comoa su registro en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal. 2.2.7 La entidad titular remitirá a la SBN el testimonio de la Escritura Pública de constitución del derecho de su-perficie, con la correspondiente inscripción registral, en laque conste la anotación de la carga a favor del propietario,a fin de registrarla en el Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. En el caso, del contrato suscrito por la SBN, corres- ponde a la Jefatura de Adjudicaciones disponer su inscrip-ción en el Registro Público correspondiente, así como suregistro en el SINABIP. 2.2.8 Dentro del plazo de 30 días de emitida la Resolu- ción que constituye el derecho de superficie, se suscribiráel acta de entrega del inmueble por un representante de laJefatura de Adjudicaciones, en el caso de los predios ad-ministrados por la SBN y por un representante del Comitéde Gestión Patrimonial, si se trata de predios administra-dos por entidad pública correspondiente, conforme al for-mato aprobado con el Anexo 5. 3.- Fiscalización del Derecho de Superficie3.1 Disposiciones Específicas.-3.1.1 La fiscalización de los inmuebles de propiedad es- tatal, respecto de los cuales se haya emitido Resolución ysuscrito contrato de constitución de derecho de superficie,está a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperacio-nes, en el caso de los predios administrados por la SBN ydel Comité de Gestión Patrimonial, en el caso de los inmue-bles de titularidad de la correspondiente entidad pública. 3.1.2 La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones o el Comité de Gestión Patrimonial, de ser el caso, efec-tuará la fiscalización de las condiciones y obligaciones es-tablecidas en la Resolución Administrativa y en el contratode constitución del derecho de superficie, pudiendo dispo-nerse la resolución o suspensión del contrato, si fuera apli-cable una determinada causal. 3.2 Del Procedimiento3.2.1 La verificación es la acción intempestiva de fisca- lización a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recupe-raciones y del Comité de Gestión Patrimonial, en cada caso.Puede realizarse en cualquier momento después de firma-da el acta de entrega física del inmueble. 3.2.2 La verificación se realiza mediante una inspec- ción técnica destinada a constatar la situación física y le-gal del inmueble, así como el cumplimiento de las obliga-ciones estipuladas en la Resolución y Contrato de dere-cho de superficie.