Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

a.- Por el transcurso del plazo pactado, sin que MORDAZA mediado renovacion alguna. b.- Por la renuncia del superficiario. c.- Por la resolucion del titulo constitutivo, proveniente del incumplimiento de la ejecucion de la edificacion en el plazo estipulado en el contrato y/o por cualquier otra causal de resolucion pactada por las partes. d.- Por la destruccion total de la obra siempre y cuando el superficiario manifieste incapacidad o falta de voluntad para reparar o substituir la infraestructura destruida. 2.1.16 Son causales de suspension del contrato: a.- Caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o prestacion del servicio. b.- La destruccion parcial de la obra o sus elementos por causa no imputable al superficiario, de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo en los terminos senalados en la Resolucion y el Contrato. 2.1.17 La SBN o la entidad titular del inmueble queda expresamente facultada a resolver unilateralmente el contrato en forma directa, automatica y sin necesidad de declaracion judicial previa, por las siguientes causales: a.- Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o obligaciones establecidas en la Resolucion y en el contrato de constitucion del derecho de superficie. b.- Por el incumplimiento del plazo de conclusion de las etapas en que se fija la construccion del proyecto, quedando el superficiario obligado a entregar al Estado o a la entidad titular del inmueble, sin derecho a reembolso alguno, la edificacion realizada parcial o total en el inmueble materia de resolucion. 2.1.18 El valor de la construccion producto de la constitucion del derecho de superficie, en ningun caso sera reembolsado por la entidad propietaria del inmueble una vez vencido el plazo pactado en el respectivo contrato. 2.2 Procedimiento 2.2.1 La solicitud de constitucion de derecho de superficie se presentara ante la entidad publica a cuyo favor se encuentra inscrito el inmueble, o ante la SBN, en el caso de predios del Estado administrados por dicha entidad, de acuerdo al Formato aprobado con el Anexo Nº 1, adjuntando la siguiente documentacion: a.- En el caso de persona natural, se debera adjuntar a la solicitud MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. b.- En el caso de Personas Juridicas, se debera adjuntar MORDAZA literal de la Ficha de su constitucion inscrita ante el Registro Publico correspondiente. c.- MORDAZA simple de los Estatutos de la Entidad solicitante. d.- Plano perimetrico del inmueble materia de superficie en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200, 1/500 con indicacion de area, linderos, angulos y medidas perimetricas. e.- Plano de Ubicacion del inmueble a escala 1/1000 o 1/5000. f.- Memoria Descriptiva, indicando ubicacion, perimetro, linderos, medidas perimetricas, zonificacion y observaciones pertinentes. (Anexo 2). g.- Perfil del Proyecto de Inversion, el cual contiene la siguiente documentacion: 1.- Lineamiento: MORDAZA del Proyecto. 2.- Guia tecnico-economica del Proyecto: 2.1 Caracteristicas generales del proyecto. 2.2 Justificacion economica de la iniciativa. 2.3 Inversiones a realizar. 2.4 Ingresos, costos y viabilidad economica del proyecto. 2.2.2 En el caso de inmuebles administrados por la SBN, corresponde su evaluacion, calificacion y pronunciamiento a la Jefatura de Adjudicaciones. En el caso de inmuebles administrados por las entidades publicas, la entidad titular del inmueble, a traves de su Comite de Gestion Patrimonial, debera evaluarla y calificarla. De ser positiva la calificacion y contando con la opinion favorable del titular de la entidad propietaria del inmueble, debera comunicar al peticionante del derecho, la admision a tramite de su solicitud y remitir a la SBN, para su previa opinion, el correspondiente expediente adminis-

trativo. Si la calificacion, es negativa se comunicara la denegatoria al peticionante, archivandose su solicitud. 2.2.3 El expediente administrativo debera contener, ademas de los requisitos establecidos en el punto 2.2.1 de la presente Directiva, la siguiente documentacion: a.- Comunicacion al peticionante de la admision a tramite de su solicitud. b.- MORDAZA de la partida registral del inmueble de titularidad del Estado o de la entidad publica, de ser el caso. c.- Valorizacion del inmueble y/o edificaciones. d.- Perfil del expediente Tecnico en el cual se informe sobre la factibilidad de la inversion presentada, plazo de ejecucion de la obra, plazo requerido, rentabilidad economica para el inversionista. e.- Informe Tecnico Legal, sustentado por los profesionales responsables. (Anexo 3). f.- Proyecto de Resolucion Administrativa. g.- Proyecto del Contrato. 2.2.4 Una vez recibida la opinion favorable de la SBN, la entidad titular del inmueble expedira la correspondiente Resolucion y suscribira el contrato de constitucion de derecho de superficie. En el caso que la SBN emita opinion desfavorable, la entidad titular debera archivar el expediente y comunicar al peticionante mediante Resolucion la denegatoria del tramite. 2.2.5 Emitida la Resolucion, el contrato de derecho de superficie se suscribira entre la SBN o el representante de la entidad titular del inmueble, de ser el caso, y el superficiario, elevandose a Escritura Publica, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la Resolucion. 2.2.6 La SBN o a la entidad titular del inmueble, una vez suscrito el contrato, procedera a su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, asi como a su registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal. 2.2.7 La entidad titular remitira a la SBN el testimonio de la Escritura Publica de constitucion del derecho de superficie, con la correspondiente inscripcion registral, en la que conste la anotacion de la carga a favor del propietario, a fin de registrarla en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. En el caso, del contrato suscrito por la SBN, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones disponer su inscripcion en el Registro Publico correspondiente, asi como su registro en el SINABIP. 2.2.8 Dentro del plazo de 30 dias de emitida la Resolucion que constituye el derecho de superficie, se suscribira el acta de entrega del inmueble por un representante de la Jefatura de Adjudicaciones, en el caso de los predios administrados por la SBN y por un representante del Comite de Gestion Patrimonial, si se trata de predios administrados por entidad publica correspondiente, conforme al formato aprobado con el Anexo 5. 3.- Fiscalizacion del Derecho de Superficie 3.1 Disposiciones Especificas.3.1.1 La fiscalizacion de los inmuebles de propiedad estatal, respecto de los cuales se MORDAZA emitido Resolucion y suscrito contrato de constitucion de derecho de superficie, esta a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, en el caso de los predios administrados por la SBN y del Comite de Gestion Patrimonial, en el caso de los inmuebles de titularidad de la correspondiente entidad publica. 3.1.2 La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones o el Comite de Gestion Patrimonial, de ser el caso, efectuara la fiscalizacion de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolucion Administrativa y en el contrato de constitucion del derecho de superficie, pudiendo disponerse la resolucion o suspension del contrato, si fuera aplicable una determinada causal. 3.2 Del Procedimiento 3.2.1 La verificacion es la accion intempestiva de fiscalizacion a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones y del Comite de Gestion Patrimonial, en cada caso. Puede realizarse en cualquier momento despues de firmada el acta de entrega fisica del inmueble. 3.2.2 La verificacion se realiza mediante una inspeccion tecnica destinada a constatar la situacion fisica y legal del inmueble, asi como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Resolucion y Contrato de derecho de superficie.

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