TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 273891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 125-2004-P/JNE Lima, 19 de julio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 009-2004-02-280 sobre "Adquisición de Software no utilizados para los fines ad-quiridos" emitido por la Oficina de Control Interno y Audito-ría del Jurado Nacional de Elecciones, recomendando alTitular del Pliego inicie las acciones legales pertinentes, afin de obtener el resarcimiento del perjuicio económico de-terminado; CONSIDERANDO:Que, como parte de la ejecución de las acciones de control previstas por la Oficina de Control Interno y Au-ditoría, se realizó la denominada "Auditoría a los Esta-dos Financieros del Jurado Nacional de Elecciones, al31 de diciembre de 2003", autorizado por el Titular delPliego de la institución y aprobado por la ContraloríaGeneral de la República, mediante R.C. Nº 437-2003-CG (31 DIC 2003); Que la acción de control referida tuvo como objetivo general verificar la existencia, estado y condiciones deutilización de los bienes intangibles adquiridos a esa fe-cha por el Jurado Nacional de Elecciones, así como los objetivos específicos de cerciorarse de la existencia de dichos bienes y de las condiciones de utilización, rendi-miento y empleo en beneficio de la entidad en su con-junto; Que, en el contexto de lo actuado, la Oficina de Con- trol Interno y Auditoría del Jurado Nacional de Eleccio-nes ha emitido el Informe Especial Nº 009-2004-02-280sobre "Adquisición de Software no utilizados para losfines adquiridos" determinado que, en el ejercicio eco-nómico 2002, a solicitud de la Oficina de Informáticadel JNE, la Oficina de Abastecimiento adquirió tres (3)paquetes de software, al proveedor Perú Mercantil S.A.,por un importe total de S/. 73,301,97; a la fecha uno (1)es utilizado en forma parcial, debido a que se cuentacon un software estándar que lo suple; los otros dos(2) no se utilizan porque carecen de un servidor desti-nado exclusivamente para ellos. Además, se devengóy canceló el importe total de la transacción, sin tener laevidencia de la conformidad de los servicios de insta-lación, configuración y capacitación contratados; Que, la situación expuesta precedentemente provie- ne del incumplimiento de las funciones establecidas enla normatividad legal que vincula a los funcionarios delJurado Nacional de Elecciones encargados de la Ofici-na de Sistemas y de la Oficina de Abastecimiento en elperíodo objeto de control en el año 2002, ocasionandocon ello daño económico a la institución, el mismo querequiere ser resarcido, de conformidad con lo previstoen el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 11º in fine y 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23de julio del 2002, el Decreto Ley Nº 17537 que crea elConsejo de Defensa del Estado, así como de las de-más normas legales modificatorias y reglamentarias; En ejercicio de las facultades de que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del JuradoNacional de Elecciones para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga e impulse anteel órgano competente las acciones legales que corres- pondan por los hechos expuestos, contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes al Pro- curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delJurado Nacional de Elecciones para los fines de ley. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público pro- cederá a dar cumplimiento de la presente resoluciónhasta la culminación de las acciones legales, informan-do en todo momento al Despacho de Presidencia, so-bre el inicio e impulso de la acción judicial que ejerza,bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 14184 Declaran improcedente solicitud para correr traslado de pedido de vacancia del cargo de regidores de la Municipali- dad Provincial de Huarochirí JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 143-2004-JNE Expediente Nº 576-2004 Lima, 22 de julio de 2004 VISTO, el escrito del ciudadano Demetrio Damián Alejandro, solicitando correr traslado de la petición devacancia del cargo de los regidores Matilde PalominoLozano, Marcelina Yauyo Laura y Abdon Powosino Ga-vilano, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí,departamento de Lima, por la causal prevista en el artí-culo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; CONSIDERANDO:Que, el quinto párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 27972, dispone que, cualquier vecino puede solicitar la vacanciadel cargo de un miembro del concejo municipal o ante elJurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fun-damentado y debidamente sustentado, con la prueba quecorresponda, según la causal; Que, en el caso de autos, el ciudadano Demetrio Da- mián Alejandro no ha acreditado su condición de vecino dela provincia de Huarochirí para poder ejercer el derecho desolicitar la referida vacancia, toda vez que en su Docu-mento de Identidad consta como domicilio el distrito de Ya-nacancha de la provincia y departamento de Pasco, el mis-mo que además ha caducado conforme obra de fojas 5; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el escrito presentado por el ciudadano Demetrio Damián Alejandro,por el cual solicita correr traslado de la petición de vacan-cia del cargo de los regidores Matilde Palomino Lozano,Marcelina Yauyo Laura y Abdon Powosino Gavilano, de laMunicipalidad Provincial de Huarochirí, departamento deLima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 14186