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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 273958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 Lima, 19 de julio de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 9 de julio de2004, el Expediente Nº 1105.2003.TC referido al procedi-miento de aplicación de sanción contra el ingeniero Felicia-no Llaguento Duran, por la no suscripción injustificada decontrato, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 030-2003-Z.R. Nº II, para la ejecución de la obra “Res-tauración Integral de la Rotonda de la Antigua Estación delFerrocarril a Pimentel”, convocada por la Zona Registral NºII – Sede Chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES.1. La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo (en adelante la Entidad) convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 030-2003-Z.R.NºII, para la ejecución de la obra “Restau-ración Integral de la Rotonda de la Antigua Estación del Ferro-carril a Pimentel”, adjudicando la buena pro a la empresa An-des S.R.L., la misma que no cumplió con suscribir el respecti-vo contrato, pese al requerimiento efectuado por la Entidad; porlo que ésta citó para tal efecto al postor que había ocupado elsegundo lugar en el referido proceso, es decir, al ingeniero Fe-liciano Llaguento Durand (en adelante el Postor). 2. Con fecha 26 de setiembre de 2003, mediante Carta Nº 341-2003-Z.R.Nº II-GAF, la Entidad comunicó al Postor que sele había adjudicado la buena pro, citándolo a suscribir el con-trato para el 3 de octubre de 2003. No obstante, la notificaciónnotarial da cuenta que en el inmueble, cuya dirección fue seña-lada por el Postor como domicilio, no se encontró a nadie. 3. El 11 de noviembre de 2003, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra el Postor por presun-ta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus-cripción de contrato, emplazándolo para que formule sus des-cargos. 4. El 23 de enero de 2004, se hizo efectivo el apercibimien- to de remitirse el expediente a la Sala única del Tribunal, todavez que el Postor no cumplió con efectuar sus descargos, apesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor está referido a la presunta comisión de la infraccióntipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en adelante el Reglamento, en lo que respecta a no suscri-bir injustificadamente el contrato. 2. De la documentación obrante en autos, se ha verifi- cado que el 26 de setiembre de 2003, la Entidad citó alPostor a la suscripción del contrato para el 3 de octubre delmismo año. Sin embargo, la diligencia notarial de notifica-ción refiere las características del inmueble, toda vez queno se encontró quien pudiera recibir dicha comunicación. 3. Sin perjuicio de ello, la Entidad señala que cuando decidió comunicarse vía telefónica con el Postor, se perca-tó que el número telefónico consignado en su propuestatécnica no existía. En consecuencia, se advierte que laEntidad agotó los medios necesarios para notificar al Pos-tor y hacerle conocer la fecha de suscripción del contrato,máxime si los datos relacionados con el domicilio y el nú-mero telefónico del Postor fueron proporcionados por éste.Por lo que debe considerarse que la comunicación diligen-ciada por la vía notarial surte todos sus efectos. 4. En ese sentido, la conducta del Postor constituye una infracción prevista en el artículo 205º del Reglamento. Aefectos de graduar la sanción a imponerse, debe tenerseen cuenta los criterios establecidos en el artículo 209º delReglamento. Siendo en el presente caso, la intencionali-dad del infractor, el daño causado a la Entidad, así como laconducta procesal del infractor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, y los señores vocales, Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma-ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de SalaPlena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 ySBS Autorizan a Mapfre Perœ Compaæía de Seguros y Reaseguros el traslado de ofi- cina ubicada en la ciudad de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1264-2004 Lima, 23 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que sele autorice el traslado de una de sus oficinas, ubicada en Jr.Libertad Nºs. 959-967, ciudad y departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-0609-2004 la empresa solicitante ha cumplido con co-municar previamente a esta Superintendencia el trasladode la citada oficina; Que, mediante Resolución SBS Nº 317-2001, esta Su- perintendencia autorizó a dicha aseguradora la aperturade su oficina ubicada en Jr. Libertad Nºs. 959-967, ciudady departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 433-2004, esta Su- perintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía deSeguros la apertura de su oficina ubicada en Av. SánchezCerro Nºs. 1124-1130, ciudad y departamento de Piura; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", medianteInforme Nº 077-2004-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S- 0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de suoficina ubicada en Jr. Libertad Nºs. 959-967, ciudad y de-partamento de Piura, a la Av. Sánchez Cerro Nºs. 1124-1130, ciudad y departamento de Piura, donde compartiráel local con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 317-2001 otorgada a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DESEGUROS Y REASEGUROS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 14343 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 381/2004.TC-SU Sumilla : Aplicación de sanción al Postor por la causal tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, en lo que respecta a no suscribir injustificadamente el contrato.