Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

SBS
Autorizan a Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros el traslado de oficina ubicada en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1264-2004 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de una de sus oficinas, ubicada en Jr. MORDAZA Nºs. 959-967, MORDAZA y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-0609-2004 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la citada oficina; Que, mediante Resolucion SBS Nº 317-2001, esta Superintendencia autorizo a dicha aseguradora la apertura de su oficina ubicada en Jr. MORDAZA Nºs. 959-967, MORDAZA y departamento de Piura; Que, mediante Resolucion SBS Nº 433-2004, esta Superintendencia autorizo a Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros la apertura de su oficina ubicada en Av. MORDAZA Cerro Nºs. 1124-1130, MORDAZA y departamento de Piura; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 077-2004-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de su oficina ubicada en Jr. MORDAZA Nºs. 959-967, MORDAZA y departamento de MORDAZA, a la Av. MORDAZA Cerro Nºs. 11241130, MORDAZA y departamento de MORDAZA, donde compartira el local con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 317-2001 otorgada a MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 14343

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, el Expediente Nº 1105.2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la no suscripcion injustificada de contrato, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 030-2003-Z.R. Nº II, para la ejecucion de la obra "Restauracion Integral de la Rotonda de la Antigua Estacion del Ferrocarril a Pimentel", convocada por la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. La MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo (en adelante la Entidad) convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 030-2003-Z.R.NºII, para la ejecucion de la obra "Restauracion Integral de la Rotonda de la Antigua Estacion del Ferrocarril a Pimentel", adjudicando la buena pro a la empresa Andes S.R.L., la misma que no cumplio con suscribir el respectivo contrato, pese al requerimiento efectuado por la Entidad; por lo que esta cito para tal efecto al postor que habia ocupado el MORDAZA lugar en el referido MORDAZA, es decir, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante el Postor). 2. Con fecha 26 de setiembre de 2003, mediante Carta Nº 341-2003-Z.R.Nº II-GAF, la Entidad comunico al Postor que se le habia adjudicado la buena pro, citandolo a suscribir el contrato para el 3 de octubre de 2003. No obstante, la notificacion notarial da cuenta que en el inmueble, cuya direccion fue senalada por el Postor como domicilio, no se encontro a nadie. 3. El 11 de noviembre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de suscripcion de contrato, emplazandolo para que formule sus descargos. 4. El 23 de enero de 2004, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Sala unica del Tribunal, toda vez que el Postor no cumplio con efectuar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, en lo que respecta a no suscribir injustificadamente el contrato. 2. De la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el 26 de setiembre de 2003, la Entidad cito al Postor a la suscripcion del contrato para el 3 de octubre del mismo ano. Sin embargo, la diligencia notarial de notificacion refiere las caracteristicas del inmueble, toda vez que no se encontro quien pudiera recibir dicha comunicacion. 3. Sin perjuicio de ello, la Entidad senala que cuando decidio comunicarse via telefonica con el Postor, se percato que el numero telefonico consignado en su propuesta tecnica no existia. En consecuencia, se advierte que la Entidad agoto los medios necesarios para notificar al Postor y hacerle conocer la fecha de suscripcion del contrato, MORDAZA si los datos relacionados con el domicilio y el numero telefonico del Postor fueron proporcionados por este. Por lo que debe considerarse que la comunicacion diligenciada por la via notarial surte todos sus efectos. 4. En ese sentido, la conducta del Postor constituye una infraccion prevista en el articulo 205º del Reglamento. A efectos de graduar la sancion a imponerse, debe tenerse en cuenta los criterios establecidos en el articulo 209º del Reglamento. Siendo en el presente caso, la intencionalidad del infractor, el dano causado a la Entidad, asi como la conducta procesal del infractor. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores vocales, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a persona natural con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 381/2004.TC-SU Sumilla : Aplicacion de sancion al Postor por la causal tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, en lo que respecta a no suscribir injustificadamente el contrato.

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