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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 273959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentesy luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a Feliciano Llaguento Durand por un pe- ríodo de un (1) año y seis (6) meses de suspensión en suderecho de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado, conforme a los fundamentos expuestos; 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolución, para las anotaciones de ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 14228 Resuelven declarar no ha lugar la apli- cación de sanción impuesta a persona jurídica que contrató con la Municipa- lidad de Santiago de Surco CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 414/2004.TC-SU Sumilla : No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa Ingeniería Actual S.A., por no haber cumplido la Enti-dad con señalar el plazo establecido en el artículo144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Lima, 26 de julio de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, del 19.07.2004, el Expediente Nº1048/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sancióna la empresa Ingeniería Actual S.A. por incumplimiento de lasobligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº026-2002-MSS como resultado de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 073-2002-AMC-MSS convocada por la Municipali-dad de Santiago de Surco, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de diciembre de 2002, la Municipalidad de Santiago de Surco (en adelante la Entidad) y la empresaIngeniería Actual S.A. (en adelante la Contratista), suscri-bieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 026-2002-MSSa fin de que esta última ejecute la obra “Pavimentación Calle2 Asociación Vivienda La Inmaculada”, como resultado dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº 073-2002-AMC-MSS. 2. El 26 de febrero de 2003, la Entidad dejó constancia de los siguientes hechos, que en su opinión, resultaban imputables a laContratista: i) El atraso de la obra; ii) Falta de liquidez; iii) Incumpli-miento del Cronograma de Obra; iv) Abandono de la obra desdeel 25 de febrero de 2003; y v) La no entrega de metrados para elprocesamiento de valorización al 15 de febrero de 2003. Asimis-mo, la Entidad solicitó que la Contratista se apersone en el plazode 24 horas a la oficina de Obras Públicas para tratar las obser-vaciones formuladas. 3. El 4 de marzo de 2003, la Contratista solicitó a la Entidad se le otorgue un plazo adicional para concluir conla obra el 8 de marzo de 2003, argumentando que no habíacumplido con el Cronograma por razones ajenas a su vo-luntad, tales como: i) La excesiva demora en la entrega delos ensayos por parte del laboratorio SENCICO; ii) Faltade disponibilidad financiera por haber sido víctima de unaestafa y iii) La mala actitud del Supervisor de la Obra, Ing. Marco Torres. 4. El 28 de marzo de 2003, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato de Ejecución de ObraNº 026-2002-MSS debido al incumplimiento del plazo paraculminar la obra. 5. El 11 de abril de 2003, la Contratista solicitó una nue- va fecha para la entrega de la obra concluida. 6. Mediante Oficio Nº 036-2003-OAJ-MSS, presentado el 30 de octubre de 2003, la Entidad solicitó la aplicaciónde sanción al Contratista. 7. El 26 de noviembre de 2003, el Tribunal inició proce- dimiento administrativo sancionador contra la Contratista,emplazándola para que formule sus descargos. 8. El 15 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, a pesar de habersido notificada hasta por edicto, se dispuso la remisión delexpediente a la Sala Única del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de lasobligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de ObraNº 026-2002-MSS, infracción tipificada en el literal b) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 esta-blece el principio del Debido Procedimiento en los siguien-tes términos: “Las entidades aplicarán sanciones sujetán- dose al procedimiento establecido respetando las garan- tías del debido proceso”. 3. El artículo 144º1 del Reglamento estipula que para la resolución del contrato en el caso de obra, la Entidad debeefectuar un requerimiento previo a fin que la Contratistacumpla con satisfacer las prestaciones materia del contra-to dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido elplazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, la Enti-dad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista para que se apersone alas oficinas de Obras Públicas en el plazo de 24 horas,requerimiento que deviene en incorrecto, toda vez que, talcomo lo hemos referido en el párrafo precedente, el Regla-mento establece un plazo de quince (15) días a fin que laContratista cumpla con satisfacer sus prestaciones, e in-cluso en el caso de contratos que no son de obra, el plazomínimo para levantar las observaciones es de dos (2) días. 5. En consecuencia, al no haberse establecido el plazo de quince (15) días indicado en el Reglamento, no se hacumplido con una formalidad esencial que garantiza el prin-cipio del debido procedimiento administrativo, principio quea su vez respalda la aplicación de la potestad sancionado-ra. Por tanto, esta situación impide al Tribunal entrar a tallarel fondo del asunto en cuanto a la existencia o no de algu-na circunstancia justificante en el cumplimiento de obliga-ciones de la Contratista; sin perjuicio de las acciones lega-les que la Entidad pueda adoptar a fin de salvaguardar losintereses del Estado. 6. Adicionalmente, tal como lo señala el artículo 47º 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, se considera que existe respon-sabilidad funcional de quien efectuó el requerimiento nota-rial previo al Contratista, por no haber consignado el plazoprevisto por la norma de la materia en dicho requerimiento. 1 El Art. 144º señala: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial(…), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudi-cada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”. 2 El referido artículo señala: “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisi-ción o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cum-plimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento (…)”