Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un periodo de un (1) ano y seis (6) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos; 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion, para las anotaciones de ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 14228

estafa y iii) La mala actitud del Supervisor de la Obra, Ing. MORDAZA Torres. 4. El 28 de marzo de 2003, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 026-2002-MSS debido al incumplimiento del plazo para culminar la obra. 5. El 11 de MORDAZA de 2003, la Contratista solicito una nueva fecha para la entrega de la obra concluida. 6. Mediante Oficio Nº 036-2003-OAJ-MSS, presentado el 30 de octubre de 2003, la Entidad solicito la aplicacion de sancion al Contratista. 7. El 26 de noviembre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que formule sus descargos. 8. El 15 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificada hasta por edicto, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 026-2002-MSS, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el MORDAZA del Debido Procedimiento en los siguientes terminos: "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 3. El articulo 144º1 del Reglamento estipula que para la resolucion del contrato en el caso de obra, la Entidad debe efectuar un requerimiento previo a fin que la Contratista cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revision de los antecedentes, se observa que la Entidad requirio a la Contratista para que se apersone a las oficinas de Obras Publicas en el plazo de 24 horas, requerimiento que deviene en incorrecto, toda vez que, tal como lo hemos referido en el parrafo precedente, el Reglamento establece un plazo de quince (15) dias a fin que la Contratista cumpla con satisfacer sus prestaciones, e incluso en el caso de contratos que no son de obra, el plazo minimo para levantar las observaciones es de dos (2) dias. 5. En consecuencia, al no haberse establecido el plazo de quince (15) dias indicado en el Reglamento, no se ha cumplido con una formalidad esencial que garantiza el MORDAZA del debido procedimiento administrativo, MORDAZA que a su vez respalda la aplicacion de la potestad sancionadora. Por tanto, esta situacion impide al Tribunal entrar a tallar el fondo del MORDAZA en cuanto a la existencia o no de alguna circunstancia justificante en el cumplimiento de obligaciones de la Contratista; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad pueda adoptar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. 6. Adicionalmente, tal como lo senala el articulo 47º2 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera que existe responsabilidad funcional de quien efectuo el requerimiento notarial previo al Contratista, por no haber consignado el plazo previsto por la MORDAZA de la materia en dicho requerimiento.

Resuelven declarar no ha lugar la aplicacion de sancion impuesta a persona juridica que contrato con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 414/2004.TC-SU Sumilla : No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa Ingenieria Actual S.A., por no haber cumplido la Entidad con senalar el plazo establecido en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.07.2004, el Expediente Nº 1048/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Ingenieria Actual S.A. por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 026-2002-MSS como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 073-2002-AMC-MSS convocada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de diciembre de 2002, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA (en adelante la Entidad) y la empresa Ingenieria Actual S.A. (en adelante la Contratista), suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 026-2002-MSS a fin de que esta MORDAZA ejecute la obra "Pavimentacion MORDAZA 2 Asociacion Vivienda La Inmaculada", como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 073-2002-AMC-MSS. 2. El 26 de febrero de 2003, la Entidad dejo MORDAZA de los siguientes hechos, que en su opinion, resultaban imputables a la Contratista: i) El atraso de la obra; ii) Falta de liquidez; iii) Incumplimiento del Cronograma de Obra; iv) Abandono de la obra desde el 25 de febrero de 2003; y v) La no entrega de metrados para el procesamiento de valorizacion al 15 de febrero de 2003. Asimismo, la Entidad solicito que la Contratista se apersone en el plazo de 24 horas a la oficina de Obras Publicas para tratar las observaciones formuladas. 3. El 4 de marzo de 2003, la Contratista solicito a la Entidad se le otorgue un plazo adicional para concluir con la obra el 8 de marzo de 2003, argumentando que no habia cumplido con el Cronograma por razones ajenas a su voluntad, tales como: i) La excesiva demora en la entrega de los ensayos por parte del laboratorio SENCICO; ii) Falta de disponibilidad financiera por haber sido victima de una

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El Art. 144º senala: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial". El referido articulo senala: "Los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento (...)"

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