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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 273973 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 cales, comunales y la Sociedad en su conjunto para la for- mulación de los Planes de Desarrollo Regionales Secto-riales; Que, es necesario crear una Organización de máxima jerarquía y ámbito regional que permita desarrollar las ven-tajas comparativas y competitivas existentes, las cualespermitan a la Región La Libertad convertirse en la regiónlíder y referente del desarrollo integral y sostenible del tu-rismo del norte del país; Que, el Artículo 63ª inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - señala como funcio-nes de los gobiernos regionales en materia de Turismo, elde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas en materia de desarrollo de la ac-tividad turística regional, en concordancia con la políticageneral del gobierno y los planes sectoriales, asimismo elinciso b) del mismo artículo señala como funciones de losgobiernos regionales el de formular concertadamente, apro-bar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrolloturístico de la región; Que, vista la propuesta de iniciativa regional de crea- ción del Consejo Regional de Turismo La Libertad, presen-tada por la Subcomisión de Turismo de la Comisión deDesarrollo Económico del Consejo Regional de La Liber-tad en coordinación con el Comité promotor del ConsejoRegional de Turismo La Libertad y conforme a lo acordadoen Plenaria del II Encuentro Regional de Turismo Norteño -TURISMAN, organizado por COPEME - La Libertad; Que, el primer párrafo del Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, la orga-nización y la administración de los Gobiernos Regionales;en tal sentido y en uso de sus facultades conferidas pordicha ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional LaLibertad, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo ex-puesto, con el voto UNÁNIME de los señores integrantesde dicho Consejo; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º numeral a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales y en armonía con los Artículos 5º, 6º y8º incisos 1) y 13); Artículo 10º incisos 1.b), 1.h), de lamisma ley y su modificatoria la Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Turismo La Libertad (CORETUR - LA LIBER-TAD), como una instancia coordinadora y concertadora, quepromueve propuestas, proyectos y estudios; así como es-tablece políticas y formula planes integrales del desarrollodel sector turismo de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo de La Libertad estará conformado por las instituciones conpersonería jurídica del sector Público o Privado, los gre-mios empresariales y las organizaciones de la sociedadcivil designándose su conformación mediante ResoluciónEjecutiva Regional por el señor Presidente del GobiernoRegional La Libertad. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Turismo de La Libertad permitirá la incorporación gradual de represen-tantes del ámbito regional vinculado al sector turismo de-biendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecu-tiva Regional, y en mérito a los esfuerzos desplegados porlas instituciones integrantes del Comité Promotor del Con-sejo Regional de Turismo La Libertad, se dispone la inclu-sión de dichas instituciones como miembros fundadoresdel CORETUR - LA LIBERTAD Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo de La Libertad se encargará de promover la conformación delos Comités de Desarrollo de Turismo Provinciales y Distri-tales y normar su funcionamiento, siendo competencia dedichos CORETUR locales formular políticas, programas, yproyectos concordantes al Sector Turismo en sus respecti-vas jurisdicciones de acuerdo a su normatividad. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Turismo de La Libertad, elegirá en votación interna al Consejo Directi-vo del CORETUR - LA LIBERTAD, el cual a su vez en unplazo no mayor de 60 días, deberá elaborar el Proyecto deEstatutos y las normas que regirán su organización y fun-cionamiento y propondrá su aprobación a la Presidenciadel Gobierno Regional La Libertad, la que se efectuarámediante Resolución Ejecutiva Regional.Artículo Sexto.- El Consejo Directivo del CORETUR LA LIBERTAD, mediante la aplicación de su Reglamentode Organización y Funciones deberá crear el Comité Téc-nico Ejecutivo, órgano inmediato de coordinación y ejecu-ción de programas, planes y proyectos en turismo. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 14237 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican plano de zonificación gene- ral de usos del suelo de Lima Metropo-litana a mediano plazo, correspondienteal distrito de Ate ORDENANZA Nº 650 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio de 2004, el Documento Simple Nº 19004-03 (Expe-diente Nº 12556-02), seguido por don Augusto Becerra Pis-co, mediante el cual solicita la Desafectación de Uso deSuelo de Zona de Recreación Pública - ZRP y Asignaciónde Zonificación a Residencial de Densidad Media - R4, delterreno de 1,640.00 m2 que forma parte de un área mayorde 10,168.00 m2, ubicado en la Mz. K Lote 2, ex fundoBarbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento deLima, el cual se encuentra actualmente ocupado en su to-talidad con uso residencial; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 076-2004-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Ate, provinciay departamento de Lima, de Zona de Recreación Pública(ZRP) a Residencial de Densidad Media (R4), del terrenocuya área es de 1,640.00 m2 que forma parte de un áreamayor de 10,168.00 m2, ubicado en Mz. K - Lote 2, ex Fun-do Barbadillo, teniendo en consideración que la totalidadde esta área calificada como Parque ha sido ya ocupadacon uso residencial, en donde también existe el Asentamien-to Humano UPIS Maria Parado de Bellido. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distri- tal de Ate, incorpore en su Plano de Zonificación la modifica-ción indicada en el artículo anterior o su equivalente de confor-midad a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios de los predios materia del cambio de zonificación, soliciten a