TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 273971 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 III. CUESTIONES A DETERMINAR 3.1. Determinar si la Resolución Nº 027-2004-SUNASS- GG se encuentra en el supuesto de alguna de las causalesde nulidad establecidas en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. 3.2. De verificarse que la Resolución Nº 027-2004- SUNASS-GG no tiene vicio de nulidad alguno, determinarsi corresponde disponer la suspensión de la ejecución delartículo 2º de la Resolución Nº 058-2003-SUNASS-GG. IV. ANÁLISIS4.1 SOBRE LAS CAUSALES DE NULIDAD ALEGA- DAS 4.1.1 Sobre las causales referidas a la falta de ex- presión del objeto o contenido y de competencia Al respecto, debemos señalar lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General: “Artículo 206.- Facultad de contradicción 206.1Conforme a lo señalado en el Artículo 108, fren- te a un acto administrativo que se supone viola, descono- ce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su con- tradicción en la vía administrativa mediante los recur- sos administrativos señalados en el artículo siguiente” (El resaltado es nuestro) . “Artículo 207.- Recursos administrativos 207.1Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2El término para la interposición de los recur- sos es de quince (15) días perentorios , y deberán resol- verse en el plazo de treinta (30) días” (El resaltado es nues- tro). “Artículo 208.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación” (El resaltado es nuestro) . Este Consejo Directivo ha advertido que el recurso de reconsideración interpuesto por EPS NOR PUNO tenía dosextremos: a) Solicitar a la Gerencia General que declare la nuli- dad de la Resolución Nº 058-2003-SUNASS-GG por ha-berse configurado las causales previstas en los incisos 1 y2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, referido a la contravención a la Constitución, alas leyes o normas reglamentarias y al defecto u omisiónde algún requisito de validez del acto administrativo. b) Solicitar a la Gerencia General que revoque la Reso- lución Nº 058-2003-SUNASS-GG. Para tal efecto, ofreciónuevos medios probatorios destinados a justificar el nohaber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tari-fario en el plazo establecido por la SUNASS. Antes de analizar el fondo de lo solicitado por EPS NOR PUNO, la Gerencia General debía verificar el cumplimien-to de los requisitos de procedencia del recurso de reconsi-deración interpuesto: i) interposición dentro del plazo legal y ii) sustentación en nueva prueba. Una vez verificado que, en efecto, EPS NOR PUNO interpuso su recurso de reconsideración dentro del plazolegal y que lo sustentó en nueva prueba, correspondía quela Gerencia General se pronunciara sobre cada uno de losextremos del recurso de reconsideración. Sobre la solicitud de nulidad, la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente:“Artículo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recur- sos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto . Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por re- solución de la misma autoridad.” (El resaltado es nuestro) . De acuerdo con la norma citada, este Consejo consi- dera correcto que la Gerencia General haya declarado im-procedente la solicitud de nulidad de EPS NOR PUNO, yaque la declaratoria de nulidad la realiza el órgano superioral que emitió la resolución. Siendo esto así, el Consejo Directivo es de la opinión que la Gerencia General no ha incurrido en la causal denulidad referida a la falta de expresión del objetivo o conte-nido del acto administrativo, ya que al no ser competenteno debía conocer ni mucho menos pronunciarse sobre lascausales de nulidad alegadas. Como quiera que la Gerencia General no era el órgano competente para pronunciarse sobre la nulidad, le corres-pondía ahora evaluar los nuevos medios probatorios pre-sentados por EPS NOR PUNO, confirmando o revocandolo resuelto por ella misma. Cabe indicar que precisamente EPS NOR PUNO soli- citó a la Gerencia General en su recurso de reconsidera-ción que a la luz de las nuevas pruebas presentadas revo-que la Resolución Nº 058-2003-SUNASS-GG. En conse-cuencia, es la empresa prestadora la que se contradice alseñalar en su recurso de apelación que la Gerencia Gene-ral no estaba facultada para revocar o confirmar la Resolu-ción Nº 058-2003-SUNASS-GG. Por lo expuesto, este Consejo Directivo es de la opinión que la Gerencia General tampoco ha incurrido en causalde nulidad por falta de competencia al confirmar la Resolu-ción Nº 058-2003-SUNASS-GG. 4.1.2 Sobre la causal referida a la falta de motiva- ción Este Consejo puede apreciar que la Gerencia General se pronunció sobre cada uno de los argumentos sustenta-dos en los medios probatorios ofrecidos por EPS NORPUNO para justificar la implementación tardía de la segun-da etapa del reordenamiento tarifario, concluyendo que nodesvirtuaban el incumplimiento por parte de la referidaempresa prestadora. En consecuencia, en opinión de este Consejo Directi- vo, la Gerencia General no ha incurrido en la causal denulidad referida a la falta de motivación de los actos admi-nistrativos. Por lo expuesto, este Consejo Directivo ha verificado que la Gerencia General no ha incurrido en las causalesde nulidad alegadas por EPS NOR PUNO, referidas a lafalta de competencia, de expresión del objeto y contenidoy de la motivación, por lo que corresponde confirmar laResolución Nº 027-2004-SUNASS-GG en todos sus ex-tremos. 4.2. SOBRE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 058-2003-SUNASS-GG EPS NOR PUNO solicita a este Consejo Directivo que de acuerdo con los argumentos y pruebas presentadas ensu recurso de reconsideración interpuesto contra la Reso-lución Nº 058-2003-SUNASS-GG suspenda la ejecuciónde lo dispuesto en el artículo 2º de la referida resolución. Al respecto, cabe indicar que este Consejo comparte los siguientes fundamentos expuestos por la GerenciaGeneral en la Resolución Nº 027-2004-SUNASS-GG: a) EPS NOR PUNO no puede justificar el incumplimiento en el plazo para iniciar la segunda etapa del reordenamiento tarifarioen el hecho de haber solicitado al organismo regulador la prórro-ga para la aplicación del referido procedimiento, ya que éste esde obligatorio cumplimiento para todas las empresas prestado-ras de los servicios de saneamiento. Por tanto, al ser una norma