Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004 III. CUESTIONES A DETERMINAR

NORMAS LEGALES

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3.1. Determinar si la Resolucion Nº 027-2004-SUNASSGG se encuentra en el supuesto de alguna de las causales de nulidad establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2. De verificarse que la Resolucion Nº 027-2004SUNASS-GG no tiene vicio de nulidad alguno, determinar si corresponde disponer la suspension de la ejecucion del articulo 2º de la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG. IV. ANALISIS 4.1 SOBRE LAS CAUSALES DE NULIDAD ALEGADAS 4.1.1 Sobre las causales referidas a la falta de expresion del objeto o contenido y de competencia Al respecto, debemos senalar lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General:

"Articulo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad." (El resaltado es nuestro).
De acuerdo con la MORDAZA citada, este Consejo considera correcto que la Gerencia General MORDAZA declarado improcedente la solicitud de nulidad de EPS NOR MORDAZA, ya que la declaratoria de nulidad la realiza el organo superior al que emitio la resolucion. Siendo esto asi, el Consejo Directivo es de la opinion que la Gerencia General no ha incurrido en la causal de nulidad referida a la falta de expresion del objetivo o contenido del acto administrativo, ya que al no ser competente no debia conocer ni mucho menos pronunciarse sobre las causales de nulidad alegadas. Como quiera que la Gerencia General no era el organo competente para pronunciarse sobre la nulidad, le correspondia ahora evaluar los nuevos medios probatorios presentados por EPS NOR MORDAZA, confirmando o revocando lo resuelto por MORDAZA misma. Cabe indicar que precisamente EPS NOR MORDAZA solicito a la Gerencia General en su recurso de reconsideracion que a la luz de las nuevas pruebas presentadas revoque la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG. En consecuencia, es la empresa prestadora la que se contradice al senalar en su recurso de apelacion que la Gerencia General no estaba facultada para revocar o confirmar la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG. Por lo expuesto, este Consejo Directivo es de la opinion que la Gerencia General tampoco ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia al confirmar la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG. 4.1.2 Sobre la causal referida a la falta de motivacion Este Consejo puede apreciar que la Gerencia General se pronuncio sobre cada uno de los argumentos sustentados en los medios probatorios ofrecidos por EPS NOR MORDAZA para justificar la implementacion tardia de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, concluyendo que no desvirtuaban el incumplimiento por parte de la referida empresa prestadora. En consecuencia, en opinion de este Consejo Directivo, la Gerencia General no ha incurrido en la causal de nulidad referida a la falta de motivacion de los actos administrativos. Por lo expuesto, este Consejo Directivo ha verificado que la Gerencia General no ha incurrido en las causales de nulidad alegadas por EPS NOR MORDAZA, referidas a la falta de competencia, de expresion del objeto y contenido y de la motivacion, por lo que corresponde confirmar la Resolucion Nº 027-2004-SUNASS-GG en todos sus extremos. 4.2. SOBRE LA SUSPENSION DE EFECTOS DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 058-2003SUNASS-GG EPS NOR MORDAZA solicita a este Consejo Directivo que de acuerdo con los argumentos y pruebas presentadas en su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG suspenda la ejecucion de lo dispuesto en el articulo 2º de la referida resolucion. Al respecto, cabe indicar que este Consejo comparte los siguientes fundamentos expuestos por la Gerencia General en la Resolucion Nº 027-2004-SUNASS-GG: a) EPS NOR MORDAZA no puede justificar el incumplimiento en el plazo para iniciar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el hecho de haber solicitado al organismo regulador la prorroga para la aplicacion del referido procedimiento, ya que este es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Por tanto, al ser una MORDAZA

"Articulo 206.- Facultad de contradiccion 206.1 Conforme a lo senalado en el Articulo 108, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente" (El resaltado es nuestro). "Articulo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias" (El resaltado es nuestro). "Articulo 208.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion" (El resaltado es nuestro).
Este Consejo Directivo ha advertido que el recurso de reconsideracion interpuesto por EPS NOR MORDAZA tenia dos extremos: a) Solicitar a la Gerencia General que declare la nulidad de la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG por haberse configurado las causales previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la contravencion a la Constitucion, a las leyes o normas reglamentarias y al defecto u omision de algun requisito de validez del acto administrativo. b) Solicitar a la Gerencia General que revoque la Resolucion Nº 058-2003-SUNASS-GG. Para tal efecto, ofrecio nuevos medios probatorios destinados a justificar el no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS. MORDAZA de analizar el fondo de lo solicitado por EPS NOR MORDAZA, la Gerencia General debia verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de reconsideracion interpuesto: i) interposicion dentro del plazo legal y ii) sustentacion en nueva prueba. Una vez verificado que, en efecto, EPS NOR MORDAZA interpuso su recurso de reconsideracion dentro del plazo legal y que lo sustento en nueva prueba, correspondia que la Gerencia General se pronunciara sobre cada uno de los extremos del recurso de reconsideracion. Sobre la solicitud de nulidad, la Ley del Procedimiento Administrativo General senala lo siguiente:

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