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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 273972 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 de carácter general no cabía la interposición de una solicitud de prórroga, mucho menos tomando en cuenta que fue formuladaun año y ocho meses después de la fecha en que debió iniciar elprocedimiento. b) EPS NOR PUNO tuvo posibilidades de solicitar un in- cremento tarifario a fin de compensar la reducción en sus in-gresos por la aplicación de la segunda etapa del reordenamientotarifario, sin embargo, no hizo uso de dicho mecanismo. c) EPS NOR PUNO inició la segunda etapa del reorde- namiento tarifario en Azángaro en noviembre de 2002 y enHuancané no ha acreditado haberla iniciado. En este orden de ideas, este Consejo considera que los medios probatorios ofrecidos por EPS NOR PUNO ensu recurso de reconsideración no desvirtúan el incumpli-miento de la aplicación de la segunda etapa del reordena-miento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS. Es importante precisar que la sanción impuesta a EPS NOR PUNO es una amonestación escrita. Lo ordenado enel artículo 2º de la Resolución Nº 058-2003-SUNASS-GGno es una sanción sino una medida correctiva, cuya finali-dad es restablecer los efectos generados por la infracciónen que ha incurrido la empresa prestadora. En consecuencia, precisamente en observancia de prin- cipios y objetivos que rigen la actuación de la SUNASS, esque corresponde ordenar a EPS NOR PUNO la devoluciónde los importes indebidamente cobrados a sus usuariosmás los intereses correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Con-sejo Directivo en su sesión del día 23 de julio de 2004; HA RESUELTO:Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 027-2004- SUNASS-GG en todos sus extremos. Artículo 2º.- Declarar NO HA LUGAR la suspensión de efectos del artículo 2º de la Resolución Nº 058-2003-SUNASS-GG. Regístrese, notifíquese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Mario Bustamante Ramos, Manuel BurgaSeoane y Javier Prado Blas. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 14233 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional Tacna SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000112/SUNAT Tacna, 27 de julio del 2004 CONSIDERANDO:Que es necesario designar Auxiliar Coactivo de la In- tendencia Regional Tacna para garantizar el normal funcio-namiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán de reunir los trabajadores para acceder al cargode Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la décimo cuarta disposición final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indicaa continuación: - MALDONADO CCOPA EVARISTO CÉSARRegístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMERO ÁLVAREZ Intendente 14300 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban creación del Consejo Regio- nal de Turismo La Libertad, CORETUR- LA LIBERTAD ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2004-CR/RLL Trujillo, 5 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Liber- tad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del títu-lo IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-; por la Ley deBases de Descentralización -Ley Nº 27783-; y la Ley Orgáni-ca de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificato-ria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el turismo es un sector que tiene gran importancia para el Desarrollo Económico Regional, por lo que el Go-bierno Regional La Libertad ha decidido priorizarlo con lafinalidad de dinamizar la economía, generar empleo pro-ductivo y reducir la pobreza en la Región; Que, el turismo es una actividad sociocultural de carác- ter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen,actúan y generan procesos económicos productivos diver-sas Instituciones Públicas y Privadas y OrganizacionesGremiales representantes de la Sociedad Civil; Que, es necesario tomar decisiones que permitan una acción coordinada y compartida por los actores involu-crados en la actividad turística y el desarrollo regional; Que, es política del Gobierno Regional, promover la participación de las entidades del Turismo Provinciales, lo-