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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 273965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 4.4 Respecto a las empresas en las que FONAFE tiene participación minoritaria, FONAFE publicará trimestralmen-te en su portal de transparencia la siguiente información: a) Balance General1) Activos 2) Pasivos3) Patrimonio Neto b) Estado de Resultados1) Ingresos Brutos 2) Resultado Operativo3) Resultado Neto c) Indicadores Financieros1) Resultado Neto / Ingresos 2) Ingresos / Activos3) Activos / Patrimonio CAPÍTULO V SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 5.1. Las empresas se sujetan al procedimiento de acce- so a la información pública establecido en la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y elDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5.2. Las Empresas deberán nombrar al funcionario Res- ponsable de la Entrega de Información, de conformidad conla Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Re-glamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública. Esta designación deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano y comunicada a FONAFE en un pla-zo que no exceda de los cinco (5) días útiles de efectuada. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 6.1. Las Empresas deberán designar al Responsable de Transparencia y al Responsable de la Entrega de Infor-mación, en un plazo que no exceda los diez (10) días útilescontados a partir de la publicación de la presente Directivaen el Diario Oficial El Peruano. 6.2. En un plazo que no excederá los 45 días hábiles con- tados a partir de la publicación de la presente Directiva en elDiario Oficial El Peruano, FONAFE comunicará a las Empre-sas los procedimientos referidos al Módulo de carga citadoen el literal d) del numeral 1.3 de este documento. 6.3. La presente directiva entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano, dejándose sin efecto des-de esa fecha la Directiva de Transparencia en la gestión delas Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobada por Acuer-do de Directorio Nº 003-2002/008-FONAFE. 6.5. Para el caso específico de la información requeri- da en el literal i) del numeral 3.8.1 de la presente Directiva,las empresas contarán con un plazo de sesenta (120) díascalendario contados a partir de la publicación de la pre-sente Directiva en el Diario Oficial El Peruano para acondi-cionar su Página Web a lo establecido en el referido literal. 6.6. Los íconos de los vínculos referidos en los nume- rales 2.3 y 2.4 deberán ser descargados del Portal de Trans-parencia de FONAFE - sección de anexos a la Directiva deTransparencia. 6.7. Cualquier persona podrá poner en conocimiento de FONAFE el incumplimiento de las normas contenidasen la presente norma, a efectos que se adopten las medi-das correctivas del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 14349FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2004/DE-FONAFE Mediante Oficio Nº 2046-2004/DE FONAFE el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu-ción de Dirección Ejecutiva Nº 066-2004/DE-FONAFE,publicada en la edición del 4 de agosto de 2004. En el Capítulo V de la Directiva para Aprobación del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las empre-sas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Reso-lución de Dirección Ejecutiva Nº 066-2004/DE-FONAFE: DICE: "CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CAP PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL" DEBE DECIR: "CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL" 14350 INPE Crean Comisión de Transparencia y Anticorrupción del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 505-2004-INPE/P Lima, 15 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, modificada por la Ley Nº27927, dispone entre otros aspectos, la promoción dela transparencia y la difusión de los actos de administra-ción pública como un medio para mejorar la gestión,así como un mecanismo de control ciudadano respectoal ejercicio de la función pública, para lo cual las dife-rentes entidades de la Administración Pública se en-cuentran obligadas a adoptar medidas que garanticeny promuevan la transparencia en el ejercicio de sus fun-ciones; Que, uno de los objetivos estratégicos del Instituto Nacional Penitenciario, es el de eliminar actos de co-rrupción e inmoralidad en el Sistema Penitenciario Na-cional, aplicando adecuados programas de moraliza-ción; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27815, Ley del Códi- go de Ética de la Función Pública, dispone que el órga-no de la Alta Dirección de cada Entidad Pública ejecutamedidas para promover la cultura de probidad, transpa-rencia, justicia y servicio público, así mismo dicho ór-gano establece los mecanismos e incentivos que per-mitan una actuación correcta, transparente y leal de losservidores públicos; Que, es necesario establecer un sistema de transpa- rencia, neutralidad y ética, que afiance mecanismos quepermitan a los ciudadanos ejercer su derecho de que-ja, denuncia por actos de corrupción e inmoralidad,consulta y acceso a la información, respecto al ejerci-cio de la función pública de los servidores del INPE,para lo cual se ha considerado conveniente la creaciónde una Comisión de Transparencia y Anticorrupción delInstituto Nacional Penitenciario; Estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Código deÉtica de la Función Pública, Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, modifica-