Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS

4.4 Respecto a las empresas en las que FONAFE tiene participacion minoritaria, FONAFE publicara trimestralmente en su MORDAZA de transparencia la siguiente informacion: a) Balance General 1) Activos 2) Pasivos 3) Patrimonio Neto b) Estado de Resultados 1) Ingresos Brutos 2) Resultado Operativo 3) Resultado Neto c) Indicadores Financieros 1) Resultado Neto / Ingresos 2) Ingresos / Activos 3) Activos / Patrimonio CAPITULO V SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE CONSULTAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES DE INFORMACION 5.1. Las empresas se sujetan al procedimiento de acceso a la informacion publica establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 5.2. Las Empresas deberan nombrar al funcionario Responsable de la Entrega de Informacion, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Esta designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada a FONAFE en un plazo que no exceda de los cinco (5) dias utiles de efectuada. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 6.1. Las Empresas deberan designar al Responsable de Transparencia y al Responsable de la Entrega de Informacion, en un plazo que no exceda los diez (10) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. 6.2. En un plazo que no excedera los 45 dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano, FONAFE comunicara a las Empresas los procedimientos referidos al Modulo de carga citado en el literal d) del numeral 1.3 de este documento. 6.3. La presente directiva entrara en vigencia en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dejandose sin efecto desde esa fecha la Directiva de Transparencia en la gestion de las Empresas bajo el ambito de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/008-FONAFE. 6.5. Para el caso especifico de la informacion requerida en el literal i) del numeral 3.8.1 de la presente Directiva, las empresas contaran con un plazo de sesenta (120) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano para acondicionar su Pagina Web a lo establecido en el referido literal. 6.6. Los iconos de los vinculos referidos en los numerales 2.3 y 2.4 deberan ser descargados del MORDAZA de Transparencia de FONAFE - seccion de anexos a la Directiva de Transparencia. 6.7. Cualquier persona podra poner en conocimiento de FONAFE el incumplimiento de las normas contenidas en la presente MORDAZA, a efectos que se adopten las medidas correctivas del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 14349

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 066-2004/DE-FONAFE Mediante Oficio Nº 2046-2004/DE FONAFE el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 066-2004/DE-FONAFE, publicada en la edicion del 4 de agosto de 2004. En el Capitulo V de la Directiva para Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 066-2004/DE-FONAFE: DICE: "CAPITULO V DE LA MODIFICACION Y PUBLICACION DEL CAP PARA ASIGNACION DE PERSONAL" DEBE DECIR: "CAPITULO V DE LA MODIFICACION Y PUBLICACION DEL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL" 14350

INPE
Crean Comision de Transparencia y Anticorrupcion del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 505-2004-INPE/P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927, dispone entre otros aspectos, la promocion de la transparencia y la difusion de los actos de administracion publica como un medio para mejorar la gestion, asi como un mecanismo de control ciudadano respecto al ejercicio de la funcion publica, para lo cual las diferentes entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en el ejercicio de sus funciones; Que, uno de los objetivos estrategicos del Instituto Nacional Penitenciario, es el de eliminar actos de corrupcion e inmoralidad en el Sistema Penitenciario Nacional, aplicando adecuados programas de moralizacion; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, dispone que el organo de la Alta Direccion de cada Entidad Publica ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico, asi mismo dicho organo establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacion correcta, transparente y MORDAZA de los servidores publicos; Que, es necesario establecer un sistema de transparencia, neutralidad y etica, que afiance mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer su derecho de queja, denuncia por actos de corrupcion e inmoralidad, consulta y acceso a la informacion, respecto al ejercicio de la funcion publica de los servidores del INPE, para lo cual se ha considerado conveniente la creacion de una Comision de Transparencia y Anticorrupcion del Instituto Nacional Penitenciario; Estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modifica-

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