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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 Alta Dirección de cada Entidad Publica ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justi- cia y servicio público, así mismo dicho órgano establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacióncorrecta, transparente y leal de los servidores públicos; Que, es necesario establecer un sistema de transpa- rencia, neutralidad y ética, que afiance mecanismos quepermitan a los ciudadanos ejercer su derecho de queja, denuncia por actos de corrupción e inmoralidad, consulta y acceso a la información, respecto al ejercicio de la fun-ción pública de los servidores de COFOPRI, para lo cual se ha considerado conveniente la creación de una Comi- sión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI; Estando a los considerandos expuestos, y de confor- midad con la Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública, Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la LeyNº 27046 y Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREAR la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, facultada para intervenir, in-vestigar, opinar y definir procedimientos de queja, denun- cias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la funciónpública de los servidores de COFOPRI, la misma que que- da conformada de la siguiente forma: - Eco. Carlos Julio Enrique Ortiz de Zevallos East, Ge- rente General de COFOPRI, quien la presidirá. - Eco. Richard Coz Vargas, Gerente de Presupuesto de COFOPRI. - Dra. María del Carmen González-Orbegoso Berna- les, Gerente de Asesoría Legal de COFOPRI. Artículo 2º.- DISPONER que todos los órganos de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-CO-FOPRI, brinden el apoyo que les pueda requerir la Comi- sión de Transparencia y Anticorrupción, para el mejor de- sarrollo de sus funciones y objetivos. Regístrese y comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI 14475 OSINERG /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G2D /G74/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 192-2004-OS/CD Lima, 5 de agosto de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE- 514-2004 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía, la aprobación de la Modificación de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD defecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala co- rrespondiente a la tipificación de sanciones por incumpli- miento del Procedimiento para la Fiscalización de Contras-tación y/o Verificación de Medidores de Electricidad.CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 "Ley Comple- mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG",establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infraccio- nes administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSI- NERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Mul-tas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 005-2004-OS/CD, se aprobó el Procedimientopara Fiscalización de Contrastación y/o Verificación de Medidores de Electricidad, el cual establece el procedimien- to a seguir por las empresas concesionarias de distribu-ción para la contrastación y verificación de medidores bajo su administración, en correspondencia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos por reposición y man-tenimiento. Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Esca- la la tipificación de las infracciones por incumplimientos conel programa de contrastación y/o verificación , o que es- tando los medidores no conformes no hayan sido reempla- zados oportunamente o incumplan con las disposicionesdictadas por OSINERG. Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complemen- taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSI- NERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCMy modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctri-ca; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar como Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléc-trica, la escala correspondiente a la tipificación de sancio- nes por incumplimiento del Procedimiento para Fiscaliza- ción de Contrastación y/o Verificación de Medidores de Elec-tricidad, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución . Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG ANEXO 6 6.1. Multas por no cumplir con el programa de con- trastación y/o verificación semestral de medidores Se aplicará una multa en función del porcentaje de con- trastes no realizados utilizando para ello la información re-portada por la empresa concesionaria de distribución du- rante el semestre de evaluación. La multa a pagar está expresada por cada 0.1% del porcentaje de contrastes y/overificaciones no realizados de acuerdo a los tramos que se indican en la siguiente tabla: Multa por Contrastes no Realizados y por Período de Control Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificación de la empresa Multa por cada 0.1% de concesionaria según el contrastes no realizados número de usuarios Primer Segundo Tramo Tramo Menos de 20,000 Usuar ios 0.0095 0.0142 De 20,000 a 40,000 Usuarios 0.0190 0.0285 De 40,001 a 70,000 Usuarios 0.0332 0.0498 De 70,001 a 100,000 Usuarios 0.0474 0.0711 De 100,001 a 130,000 Usuarios 0.0616 0.0925 De 130,001 a 160,000 Usuarios 0.0759 0.1138