Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

Alta Direccion de cada Entidad Publica ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico, asi mismo dicho organo establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacion correcta, transparente y MORDAZA de los servidores publicos; Que, es necesario establecer un sistema de transparencia, neutralidad y etica, que afiance mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer su derecho de queja, denuncia por actos de corrupcion e inmoralidad, consulta y acceso a la informacion, respecto al ejercicio de la funcion publica de los servidores de COFOPRI, para lo cual se ha considerado conveniente la creacion de una Comision de Transparencia y Anticorrupcion de COFOPRI; Estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927; Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 y Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CREAR la Comision de Transparencia y Anticorrupcion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupcion e inmoralidad, consultas y acceso a la informacion, respecto al ejercicio de la funcion publica de los servidores de COFOPRI, la misma que queda conformada de la siguiente forma: - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA East, Gerente General de COFOPRI, quien la presidira. - Eco. MORDAZA Coz MORDAZA, Gerente de Presupuesto de COFOPRI. - Dra. MORDAZA del MORDAZA Gonzalez-Orbegoso MORDAZA, Gerente de Asesoria Legal de COFOPRI. Articulo 2º.- DISPONER que todos los organos de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal-COFOPRI, brinden el apoyo que les pueda requerir la Comision de Transparencia y Anticorrupcion, para el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 14475

Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 005-2004-OS/CD, se aprobo el Procedimiento para Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion y verificacion de medidores bajo su administracion, en correspondencia con los aportes que efectuan los usuarios en los cargos por reposicion y mantenimiento. Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala la tipificacion de las infracciones por incumplimientos con el programa de contrastacion y/o verificacion , o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados oportunamente o incumplan con las disposiciones dictadas por OSINERG. Que, el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG ANEXO 6 6.1. Multas por no cumplir con el programa de contrastacion y/o verificacion semestral de medidores Se aplicara una multa en funcion del porcentaje de contrastes no realizados utilizando para ello la informacion reportada por la empresa concesionaria de distribucion durante el semestre de evaluacion. La multa a pagar esta expresada por cada 0.1% del porcentaje de contrastes y/o verificaciones no realizados de acuerdo a los tramos que se indican en la siguiente tabla:
Multa por Contrastes no Realizados y por Periodo de Control Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificacion de la empresa concesionaria segun el numero de usuarios Menos de 20,000 Usuarios De 20,000 a 40,000 Usuarios De 40,001 a 70,000 Usuarios De 70,001 a 100,000 Usuarios De 100,001 a 130,000 Usuarios De 130,001 a 160,000 Usuarios Multa por cada 0.1% de contrastes no realizados Primer MORDAZA Tramo Tramo 0.0095 0.0142 0.0190 0.0285 0.0332 0.0498 0.0474 0.0711 0.0616 0.0925 0.0759 0.1138

OSINERG
Incorporan anexo de la Escala de Multas y Sanciones, referido al incumplimiento de Procedimiento para la Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 192-2004-OS/CD MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE- 514-2004 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad.

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