Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Articulo 3º.- Del tramite notarial de prescripcion adquisitiva de dominio Autorizase a los Notarios el tramite de prescripcion adquisitiva de vehiculos materia de esta Ley. El procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio se tramitara, exclusivamente, ante el Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del poseedor, acreditando la posesion continua, pacifica y publica como propietario del vehiculo durante cuatro (4) anos, de acuerdo al tramite siguiente: a) La solicitud se tramitara como MORDAZA no contencioso de competencia notarial y se regira por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662 y por la presente Ley. Recibida la solicitud, el Notario verificara que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del articulo 505º del Codigo Procesal Civil, para los efectos del presente tramite. Asimismo, suscribiran la solicitud, en calidad de testigos, no menos de tres (3) ni mas de seis (6) personas mayores de veinticinco (25) anos de edad, quienes declararan que conocen al solicitante y especificaran el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el vehiculo. El Notario MORDAZA a publicar un resumen de la solicitud, por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales o en uno de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA de Internet de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). En el aviso debe indicarse las caracteristicas que identifiquen al vehiculo asi como el nombre y la direccion del Notario donde se realiza el tramite. Asimismo, solicitara al registro respectivo la anotacion preventiva de la solicitud si correspondiera. El Notario obligatoriamente se constituira en el domicilio del solicitante extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesion pacifica y publica del vehiculo. En dicha acta se consignara la descripcion y caracteristicas registrables del vehiculo, asi como el resultado de la verificacion de que no tenga ninguna afectacion de robo. Transcurrido el termino de veinticinco (25) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion, sin mediar oposicion, el Notario elevara a acta notarial la solicitud, declarando adquirida la propiedad del bien por prescripcion insertandose a la misma los avisos, el acta de presencia y demas instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompanandose al Registro el certificado de no haber sido robado. El Notario archivara los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. Si existe oposicion de algun tercero el Notario MORDAZA por finalizado el tramite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene MORDAZA su derecho para demandar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la via arbitral, de ser el caso. El instrumento publico notarial que declara la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio es titulo suficiente para la inscripcion de la propiedad en el registro respectivo y la cancelacion del asiento registral a favor del antiguo propietario. Los terminos se contaran por dias habiles, conforme con lo dispuesto por el articulo 141º del Codigo Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios o servidores de las municipalidades Los funcionarios o servidores de las municipalidades que, a partir de la vigencia de la presente Ley, sigan inscribiendo derechos de propiedad y demas actos relativos a vehiculos menores incurriran en responsabilidad administrativa. SEGUNDA.- De las disposiciones en materia registral y administrativa La SUNARP emitira las disposiciones en materia registral asi como adoptara las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para una adecuada incorporacion de las inscripciones de los vehiculos menores al Registro de Pro-

MORDAZA Vehicular y el optimo funcionamiento de este Registro. TERCERA.- De los Auxiliares Notariales de Asuntos no Contenciosos Autorizase a los Auxiliares Notariales de Asuntos no Contenciosos para cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 3º de la presente Ley, y con lo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26662; sin perjuicio de que el solicitante traslade el vehiculo a la oficina notarial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14613

b)

c)

d)

e)

LEY Nº 28326
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f)

g)

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27460, LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 14º y 26º de la Ley Nº 27460 Modificase el numeral 14.5 e incorporase el numeral 14.8 en el articulo 14º y modificase el articulo 26º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, con los siguientes textos: "Articulo 14º.- Otorgamiento de concesiones y autorizaciones (...) 14.5 Los terminos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio publico seran fijados en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, que deben suscribir el solicitante y el Ministerio de la Produccion o el Ministerio de Agricultura, segun la actividad, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 62º de la Constitucion Politica, conforme lo establezca el reglamento; el mismo que

h)

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