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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Artículo 3º.- Del trámite notarial de prescripción ad- quisitiva de dominio Autorízase a los Notarios el trámite de prescripción adqui- sitiva de vehículos materia de esta Ley. El procedimiento dedeclaración de propiedad por prescripción adquisitiva de domi- nio se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del poseedor, acreditando la pose-sión continua, pacífica y pública como propietario del vehículo durante cuatro (4) años, de acuerdo al trámite siguiente: a) La solicitud se tramitará como asunto no conten- cioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de laLey Nº 26662 y por la presente Ley. b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los in-cisos 1), 2) y 3) del artículo 505º del Código Pro- cesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad detestigos, no menos de tres (3) ni más de seis (6) personas mayores de veinticinco (25) años de edad, quienes declararán que conocen al solici-tante y especificarán el tiempo en que dicho solici- tante viene poseyendo el vehículo. c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por única vez, en el Diario Oficial El Pe- ruano o en el diario autorizado a publicar los avi- sos judiciales o en uno de circulación nacional, asícomo en el Portal de Internet de la Superintenden- cia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). En el aviso debe indicarse las características que iden-tifiquen al vehículo así como el nombre y la direc- ción del Notario donde se realiza el trámite. Asi- mismo, solicitará al registro respectivo la anota-ción preventiva de la solicitud si correspondiera. d) El Notario obligatoriamente se constituirá en el do- micilio del solicitante extendiendo un acta de pre-sencia, en la que se compruebe la posesión pacífi- ca y pública del vehículo. En dicha acta se consig- nará la descripción y características registrables delvehículo, así como el resultado de la verificación de que no tenga ninguna afectación de robo. e) Transcurrido el término de veinticinco (25) días des- de la fecha de la última publicación, sin mediar opo- sición, el Notario elevará a acta notarial la solicitud, declarando adquirida la propiedad del bien por pres-cripción insertándose a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solici- tante o el Notario consideren necesarios, acompa-ñándose al Registro el certificado de no haber sido robado. El Notario archivará los actuados en el Re- gistro Notarial de Asuntos No Contenciosos. f) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este he- cho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la ofi-cina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para de- mandar la declaración de propiedad por prescrip-ción adquisitiva de dominio en sede judicial o re- currir a la vía arbitral, de ser el caso. g) El instrumento público notarial que declara la pro- piedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asientoregistral a favor del antiguo propietario. h) Los términos se contarán por días hábiles, confor- me con lo dispuesto por el artículo 141º del Códi-go Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios o servidores de las munici- palidades Los funcionarios o servidores de las municipalidades que, a partir de la vigencia de la presente Ley, sigan inscribiendo derechos de propiedad y demás actos relativos a vehículos menores incurrirán en responsabilidad administrativa. SEGUNDA.- De las disposiciones en materia regis- tral y administrativa La SUNARP emitirá las disposiciones en materia re- gistral así como adoptará las medidas administrativas que sean necesarias para una adecuada incorporación de lasinscripciones de los vehículos menores al Registro de Pro-piedad Vehicular y el óptimo funcionamiento de este Re- gistro. TERCERA.- De los Auxiliares Notariales de Asun- tos no Contenciosos Autorízase a los Auxiliares Notariales de Asuntos no Contenciosos para cumplir con lo dispuesto en el incisod) del artículo 3º de la presente Ley, y con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26662; sin perjuicio de que el solicitante traslade el vehí-culo a la oficina notarial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14613 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G32/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G36/G30/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G41/G43/G55/G49/G43/G55/G4C/G54/G55/G52/G41 Artículo 1º.- Modificación de los artículos 14º y 26º de la Ley Nº 27460 Modifícase el numeral 14.5 e incorpórase el numeral 14.8 en el artículo 14º y modifícase el artículo 26º de la LeyNº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultu- ra, con los siguientes textos: “Artículo 14º.- Otorgamiento de concesiones y au- torizaciones (...) 14.5Los términos de las concesiones para desarro- llar actividades de acuicultura en zonas de do- minio público serán fijados en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola,que deben suscribir el solicitante y el Ministerio de la Producción o el Ministerio de Agricultura, según la actividad, al amparo de lo dispuesto enel artículo 62º de la Constitución Política, con- forme lo establezca el reglamento; el mismo que