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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 9 de julio del 2004, la renuncia formulada por el CPC Faustino Cabanillas Atalaya alcargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Lima - Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 15 de julio del 2004, las funciones de Director de la Oficina de Adminis- tración de la Dirección Regional Agraria Lima - Callao, a laBach. Adm. Enith Mercedes Torres Rodríguez, con las res- ponsabilidades y atribuciones inherentes al cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14571 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2004-AG-SENASA Lima, 26 de julio de 2004 VISTOS:El Memorándum Múltiple Nº 966-2004-AG-SENASA y el Memorándum Nº 317-2004-AG-SENASA-OGAJ relati-vos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos delEstudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, con el objeto que se encargue de prestar servicios de asesoría jurídica externa altamente especializada a la Alta Direc-ción del SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Múltiple Nº 966-2004-AG- SENASA del 23 de junio de 2004, la Jefatura Nacional delSENASA da cuenta de la necesidad de contar con la aseso- ría legal especializada del Estudio Koechlin-Asociados, Abo- gados & Consultores, dada su alta especialidad en áreasdel Derecho tales como Derecho Internacional, Coopera- ción Técnica Internacional, Sanidad Agropecuaria Interna- cional, Negociación, Derecho Administrativo y áreas vincu-ladas a estos temas, para la asesoría integral, inmediata y especializada a la Alta Dirección del SENASA en dichas áreas jurídicas; con el propósito de coadyuvar al SENASAen la negociación de los diversos Programas y Proyectos Institucionales de Cooperación con Organismos Naciona- les e Internacionales, Públicos y No Gubernamentales; co-laborando con el diseño mecanismos que permitan que la sanidad agropecuaria reciba el tratamiento que le corres- ponde durante las negociaciones del Tratado de Libre Co-mercio; y, asimismo, dado el proceso de regionalización que vive el país, resulta necesario el asesoramiento en la elabo- ración de los convenios de cooperación con los GobiernosRegionales como en el diseño legal que permita al SENASA certificar orgánicamente productos agrícolas; Que, mediante Memorándum Nº 317-2004-AG-SENA- SA-OGAJ, del 25 de junio de 2004, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento efectuado por la Jefatura Na-cional, para la contratación de los servicios personalísi- mos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consul- tores, como asesores externos con conocimientos espe-cializados y acreditados en Cooperación Técnica Interna- cional, Sanidad Agraria Internacional y Derecho Interna- cional, concluyendo que dichos servicios se enmarcandentro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 565-2004-AG-SENA- SA-OGP/DPP, la Oficina General de Planificación informaque existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísi- mos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que los servicios per-sonalísimos son los contratos de locación de servicios ce- lebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi-sito esencial la persona del locador, ya sea por sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agre-gando que la evaluación de las características o habilida- des del locador deberá ser objetiva y se efectuará en fun- ción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, lascuales no pueden ser materia de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento mencionado dis- pone que las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección conforme al artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, requieren obligatoriamente un informetécnico legal previo por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad, agregando que dicho Informe con- tendrá la justificación técnica y legal de la adquisición y dela necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el artículo 116º del Reglamento citado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de confor- midad con el artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se efectúan mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el Artículo 105° del propio Reglamento, agregando que la autoridad competente para aprobar la exo-neración determinará, en cada uno de los casos, la depen- dencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucradoy a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119º del Reglamento, los servicios de asesoría especializadapodrán ser brindados hasta por un plazo de tres (3) años renovables, reservándose la entidad el derecho de resol- ver unilateralmente el contrato antes del vencimiento pre-visto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emer- gente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que es-tablece el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, de conformidad con el artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contratacionescuyo desarrollo abarque más de un ejercicio presupuestal; caso en el cual deben adoptarse las previsiones presu- puestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Públi- co la contratación de los servicios personalísimos del Es- tudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, conalta especialización en derecho internacional, cooperación internacional, sanidad agraria y otras áreas específicas del derecho vinculadas a estos temas, para que se encarguede prestar los servicios de asesoría jurídica externa que requiere la Alta Dirección del SENASA. Artículo 2º.- Autorizar a que la contratación a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución se efectúe mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuan- tía, hasta por un valor total de US $ 48,000,00 (Cuarenta yocho mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un plazo de doce meses compu- tados desde la fecha de suscripción del respectivo Contra-to.