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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Ricardo Juan Víctor FA-LLAQUE Yauri, CIP. 00955206, para que participe como Observador Militar en la Operación de Naciones Unidas en la República de Burundi (ONUB), a partir del 6 de agos-to del 2004 al 8 de agosto del 2005. Artículo 2º.- La presente Comisión del Servicio no irro- gará gasto al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión del Servi-cio. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno debe- rá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14474 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G69/G2D/G6D/G65/G72/G20/G73/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2004-EF/15 Lima, 10 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creó el Canon Pesquero señalándose que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total delos Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las em- presas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos deaguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modi-ficado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento)del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empre- sas dedicadas a la extracción comercial de pesca demayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, incor- porado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF y modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, estableceque el monto del Canon Pesquero proveniente de los De- rechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el literal e) del artículo 7º antes indicado estable- ce que el Ministerio de la Producción deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los luga- res donde las empresas dedicadas a la extracción comer-cial de pesca de mayor escala desembarquen los recur- sos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durantecada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles si- guientes al último día del mes que culmine el semestre, aefectos de determinar los índices de distribución respec- tivos; Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto SupremoNº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corres- ponde la actividad que explota el recurso natural por elcual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información nece-saria a fin de elaborar los índices de distribución del Ca- non que resulten de la aplicación de los criterios de distri- bución establecidos. Dichos índices así como las cuotasa que refiere el inciso a) del Artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministe- rio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, estableció nuevos por- centajes y criterios de distribución del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribución del Canon (25%y 40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 señala que en los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25%(veinticinco por ciento) del total recaudado a que se re- fiere el literal b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia oprovincias donde se encuentre localizado el recurso na- tural; Que, el numeral 1.2 del mencionado artículo 1º esta- blece que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, nopermita la distribución del total de los recursos provenien- tes del canon para el caso de los Regímenes Especiales establecidos en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Go-biernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante el Ofi-cio Nº 932-2004-PRODUCE/DVM-PE; y el Instituto Na- cional de Estadística e Informática, mediante los Oficios Nº 204-2004-INEI-OTD y Nº 107-2004-INEI/J; el Ministe-rio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cál- culos correspondientes para la determinación de los Índi- ces de Distribución del Canon Pesquero proveniente delos Derechos de Pesca; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael año fiscal 2004, establece que los Índices de Distribu- ción de los Canon son aprobados por el Ministerio de Eco- nomía y Finazas mediante resolución ministerial sobre labase de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marcolegal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Pesquero provenientes de los Derechosde Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del nu- meral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribu- ción del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año2004, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Re- gionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Mi-nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas