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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14472 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65 /G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G49/G52/G54/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2004-PCM Lima, 6 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 609-2004-GG/IRTP de la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión delPerú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 047-2004-OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Legal de Instituto Nacional de Radio y Tele-visión del Perú - IRTP, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar debido al incumplimiento de cance- lación de la Factura Nº 001- 2509, por el monto total de US $944,00, por parte de Dealers Marketing & Advertising S.R.L., por concepto de transmisión de publicidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió al Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo público descentralizado; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el informe precitado, que constituye parte integrante de la motivación de la presente Resolución y el Oficio de visto,resulta pertinente en resguardo del interés público autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que inter-ponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Es-tado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra Dealers Marketing & Advertising S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionadoProcurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14468 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D/G2C /G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G2D /G76/G69/G73/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2004-PCM Lima, 6 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2004-PCM se creó el Comité Tripartito encargado de la supervisión dela preparación del "Proyecto de Desarrollo Rural de la Sie- rra", el que se encuentra conformado por el Secretario Téc- nico de la Comisión Interministerial de Asuntos Socialesde la Presidencia del Consejo de Ministros, por un repre- sentante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, en el marco del proceso de preparación del "Pro- yecto de Desarrollo Rural de la Sierra", el Banco Internacio- nal para la Reconstrucción y Fomento envió al Perú una Mi-sión que tuvo lugar del 17 al 20 de mayo de 2004, acordán- dose a su término que la composición del Comité Tripartito, creado al amparo de la Resolución Ministerial Nº 022-2004-PCM, a que se refiere el considerando anterior, debería ser ampliado contando con la participación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 022-2004-PCM, de tal manera que se amplíe la conformación del Comité y se modifiquesu denominación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594, De-creto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministe- rial Nº 022-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 022-2004-PCM, los cuales que- darán redactados con el siguiente texto: "Artículo 1º.- De la Creación Créase el Comité Especial encargado de la supervi- sión de la preparación del "Proyecto de Desarrollo Ruralde la Sierra", el cual tendrá como objetivo principal aliviar la pobreza y mejorar las oportunidades de desarrollo de los pobladores de la Sierra, en el marco de un desarrollorural competitivo, diversificado y sostenible. El Comité Es- pecial estará adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- De los Integrantes del Comité Especial El Comité Especial estará conformado de la siguiente manera: - El Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros, o su representante, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social; y, - Un representante del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- De los gastos del Comité Especial El funcionamiento del Comité Especial no irrogará gas- to al Estado." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14470 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2004-PCM Lima, 6 de agosto de 2004 Vistos, el Oficio Nº 552-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 604-2004- GG/IRTP de la Gerente General (e) del Instituto Nacionalde Radio y Televisión del Perú - IRTP;