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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 044-2004-OGAL/IRTP de la Direc- ción General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP señala que el IRTP, en su condición de Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, interpuso recurso de apelación ante el Servi-cio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metro- politana de Lima, contra la Resolución de Departamento Nº 66- 29-00000288 que declaró infundada la reclamación presentadacontra la Orden de Pago Nº 63-11-0027633, expedida por con- cepto de Impuesto Predial correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2003, por los predios de su propiedad ubicados en lacalle Comandante Torres Paz Nº 1041, Av. Du Petit Thouars Nº 447 y Av. José Gálvez Nº 1040 del Cercado de Lima; Que, mediante Resolución Tribunal Fiscal Nº 03943-4- 2004, el Tribunal Fiscal resuelve confirmar la Resolución de Departamento Nº 66-29-00000288, agotando la vía ad- ministrativa; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el Informe precitado, que constituye parte integrante de la motivación de la presente Resolución, resulta pertinenteautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju- diciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Es- tado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la Resolución Tribunal Fiscal Nº03943-4-2004, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14471 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G43/G68/G69/G6E/G2D /G63/G68/G69/G70/G65/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G4A/G61/GE9/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2004-AG Lima, 9 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 403-2004-INRENA-J/RH, de fecha 6 de abril de 2004, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, sobre establecimiento del Subdistrito de Riego Chinchipe - San Ignacio en el Distrito de Riego Jaén; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, el Ministerio de Agricultura tiene lafacultad de determinar el ámbito de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada cuenca hidrográfica y a las necesidades de la eficiente administración del recurso agua; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Pro- moción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, define como Distritode Riego al espacio geográfico continuo e integrado poruna o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones vigentes; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 114º del precitado Reglamento, en los Distritos de Riego en que coexisten zonas de riego regulado y no regulado, se esta-blecerán los correspondientes Subdistritos y se redefini- rán dentro de ellos los Sectores de Riego; Que, con el oficio de visto el INRENA ha propuesto el establecimiento del Subdistrito de Riego Chinchipe - San Ignacio en el Distrito de Riego Jaén, teniendo en cuenta los acuerdos tomados entre autoridades del Ministerio deAgricultura y del departamento de Cajamarca el día 1 de marzo del 2004, según consta del acta que adjunta, con el objetivo de lograr una gestión eficiente, ordenada y racio-nal de los recursos hídricos que discurren dentro de los límites territoriales de la cuenca hidrográfica del río chin- chipe; acompañando para tal efecto la sustentación técni-ca formulada por la Intendencia de Recursos Hídricos, y el plano del ámbito del Subdistrito de Riego que se propone; Que, es necesario designar al Subadministrador Técni- co del Subdistrito que se establezca mediante la presente resolución; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer el Subdistrito de Riego Chinchipe - San Ignacio en el Distrito de Riego Jaén, en el ámbito que deter-minan los límites territoriales de la cuenca hidrográfica del río Chinchipe conformada por las subcuencas: Chirinos, Alto Chin- chipe, Bajo Chinchipe y Tabaconas, conforme al plano adjuntoque forma parte integrante de la presente resolución. La sede del Subdistrito de Riego Chinchipe - San Igna- cio es la ciudad de San Ignacio, capital de la provincia delmismo nombre, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Mercedes Teodomiro Pintado Baique como Subad-ministrador Técnico del Subdistrito de Riego Chinchipe - San Ignacio, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Jaén; quien presentará informes mensuales de susactividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén. El egreso que demande el cumplimiento de su desig- nación será con cargo al Fondo de Reforzamiento Institu-cional al que se refiere el Decreto Supremo Nº 26-95-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14573 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556-2004-AG Lima, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 115-99-AG, de fecha 21 de octubre de 1999, se designó al CPC Faustino Cabanillas Atalaya, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de la exUnidad Agraria Departamental Lima - Callao, hoy Direc- ción Regional Agraria Lima - Callao, órgano desconcentra- do del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, habiendo sido desig- nado Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Agricultura hapresentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto de administración que lo acepte; y se regularice la encargatura efectuada; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594;