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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM se creó el "Portal del Estado Peruano", como un sistema inte- ractivo de información a los ciudadanos a través de Inter-net, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas, encargando su adminis-tración a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el cual, mediante Resolución Jefatural Nº 229-2001-INEI creóel "Centro de Administración del Portal del Estado Perua- no" - CAPEP; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del artículo 3º y el artículo 22º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informáti-ca en la Administración Pública, impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información para la modernización y desarrollo del Estado, actúa como enterector del Sistema Nacional de Informática, y dirige y su- pervisa la política nacional de informática y Gobierno Elec- trónico; Que, el numeral 25.2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, es-tablece que es función de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM, proponer la normatividad y coordinar el desarrollo del Gobierno Elec-trónico y de la actividad informática en la Administración Pública, impulsando su modernización. Asimismo, el nu- meral 25.7 del citado Reglamento señala que es funciónde la Oficina antes mencionada, coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades del sector públi- co, con el fin de establecer la ventanilla única de atención alas empresas y los ciudadanos, para lo cual necesita dis- poner de información actualizada en el "Portal del Estado Peruano", otorgando al mismo una jerarquía superior so-bre los demás portales, páginas Web o similares de la Ad- ministración Pública; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- El "Portal del Estado Peruano" - PEP ( www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI. Artículo 2º.- Asígnese al "Portal del Estado Peruano" - PEP (www.peru.gob.pe) la máxima jerarquía entre los Por- tales, páginas Web y similares de la Administración Públi-ca debiendo éstos y sus contenidos estar conectados o enlazados al mismo. Para esta finalidad, las Entidades Públicas integrantes del Sistema Nacional de Informática,deberán registrarse ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros y mantener actualizada su informa-ción institucional, bajo responsabilidad de los Directores, Gerentes, Jefes o encargados de las Unidades Informáti- cas de la Administración Pública o de los órganos que ha-gan sus veces. Artículo 3º.- La Oficina Nacional de Gobierno Electró- nico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejode Ministros, convocará a las Unidades Informáticas de laAdministración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática y responsables del cumplimiento de lo esta- blecido en el presente Decreto Supremo, para reuniones de evaluación cuando lo estime necesario. Los procedi-mientos de actualización, registro, consulta y otros perti- nentes serán definidos por la Oficina Nacional de Gobier- no Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia delConsejo de Ministros, debiendo ser publicados en el "Por- tal del Estado Peruano" - PEP ( www.peru.gob.pe) en un plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14616 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79 /G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2004-PCM Lima, 10 de agosto del 2004 CONSIDERANDO:Que, el Ministro de la Producción, Ing. Alfonso Velás- quez Tuesta, ha sido convocado para acompañar al señorPresidente Constitucional de la República a la reunión trilateral que se realizará el 11 de agosto del pre- sente año, con los Presidentes de Bolivia y Brasil en laslocalidades fronterizas de Cobija (Bolivia) y Assis (Brasil); Que, en tal sentido, debe procederse a autorizar el via- je del Ministro de la Producción; Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779,la Ley Nº 27619, Ley que Regula los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA, Ministro de la Producción, a las localidades fronterizas de Cobija (Bolivia) y Assis (Brasil), el 11 de agosto del presente año, de acuerdo a lo expuestoen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La autorización de viaje referida en el artí- culo precedente, no irrogará gastos a cargo del EstadoPeruano. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción al señor Álvaro Quijandría Salmón, Ministro deAgricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14617