Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

PODER EJECUTIVO PCM
Establecen disposiciones relativas a la administracion del "Portal del Estado Peruano"
DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM se creo el "Portal del Estado Peruano", como un sistema interactivo de informacion a los ciudadanos a traves de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias publicas, encargando su administracion a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, el cual, mediante Resolucion Jefatural Nº 229-2001-INEI creo el "Centro de Administracion del MORDAZA del Estado Peruano" - CAPEP; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del articulo 3º y el articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informatica en la Administracion Publica, impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologias de la informacion para la modernizacion y desarrollo del Estado, actua como ente rector del Sistema Nacional de Informatica, y dirige y supervisa la politica nacional de informatica y Gobierno Electronico; Que, el numeral 25.2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, establece que es funcion de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la PCM, proponer la normatividad y coordinar el desarrollo del Gobierno Electronico y de la actividad informatica en la Administracion Publica, impulsando su modernizacion. Asimismo, el numeral 25.7 del citado Reglamento senala que es funcion de la Oficina MORDAZA mencionada, coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades del sector publico, con el fin de establecer la ventanilla unica de atencion a las empresas y los ciudadanos, para lo cual necesita disponer de informacion actualizada en el "Portal del Estado Peruano", otorgando al mismo una jerarquia superior sobre los demas portales, paginas Web o similares de la Administracion Publica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- El "Portal del Estado Peruano" - PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI. Articulo 2º.- Asignese al "Portal del Estado Peruano" PEP (www.peru.gob.pe) la MORDAZA jerarquia entre los Portales, paginas Web y similares de la Administracion Publica debiendo estos y sus contenidos estar conectados o enlazados al mismo. Para esta finalidad, las Entidades Publicas integrantes del Sistema Nacional de Informatica, deberan registrarse ante la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros y mantener actualizada su informacion institucional, bajo responsabilidad de los Directores, Gerentes, Jefes o encargados de las Unidades Informaticas de la Administracion Publica o de los organos que MORDAZA sus veces. Articulo 3º.- La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, convocara a las Unidades Informaticas de la

Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica y responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para reuniones de evaluacion cuando lo estime necesario. Los procedimientos de actualizacion, registro, consulta y otros pertinentes seran definidos por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo ser publicados en el "Portal del Estado Peruano" - PEP (www.peru.gob.pe) en un plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14616

Autorizan viaje del Ministro de la Produccion para participar en el Encuentro de los Presidentes de Peru, Brasil y Bolivia, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2004-PCM MORDAZA, 10 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de la Produccion, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido convocado para acompanar al senor Presidente Constitucional de la Republica a la reunion trilateral que se realizara el 11 de agosto del presente ano, con los Presidentes de Bolivia y Brasil en las localidades fronterizas de Cobija (Bolivia) y Assis (Brasil); Que, en tal sentido, debe procederse a autorizar el viaje del Ministro de la Produccion; Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de la Produccion, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27619, Ley que Regula los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion, a las localidades fronterizas de Cobija (Bolivia) y Assis (Brasil), el 11 de agosto del presente ano, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La autorizacion de viaje referida en el articulo precedente, no irrogara gastos a cargo del Estado Peruano. Articulo 3º.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Produccion al senor MORDAZA Quijandria Salmon, Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14617

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