Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28327

Pag. 274191

debe contener, entre otras disposiciones, la indicacion expresa del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas de produccion y las inversiones correspondientes, asi como las causales de caducidad. Asimismo, el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola podra incluir la estabilidad juridica de las normas de ordenamiento acuicola, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento. Las concesiones para el desarrollo de las actividades de acuicultura podran otorgarse de acuerdo a la calificacion tecnica del Proyecto de Inversion realizado por el Ministerio de la Produccion o Ministerio de Agricultura, hasta un periodo de 30 anos, prorrogables. (...) 14.8 Para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura de subsistencia y menor escala, y para desarrollar actividades de investigacion en acuicultura, poblamiento o repoblamiento en cuerpos de aguas con fines sociales, se requiere: a) El documento oficial de identidad de la persona natural o juridica; b) La informacion relacionada con la actividad a ejecutar; c) La informacion de la ubicacion del predio donde se desarrollara la actividad; y, d) La acreditacion de la propiedad y/o posesion del predio a utilizar. Articulo 26º.- Beneficios tributarios Es de aplicacion a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el parrafo 4.1 del articulo 4º, el articulo 5º, el articulo 6º y el articulo 8º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promocion del sector agrario, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente Ley." Articulo 2º.- Suspension del pago por derecho de acuicultura Suspendese el pago por derecho de acuicultura establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del ano 2010. Articulo 3º.- Derogatorias Deroganse o modificanse, segun corresponda, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14614

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 57º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Articulo 1º.- Modificatoria Modificase el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01492-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en los siguientes terminos: "Articulo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad establecidos en el Titulo MORDAZA de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuiran de la siguiente manera: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesion afecta para la ejecucion de programas de inversion y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesion afecta se ubicare en dos o mas municipalidades distritales, la distribucion se efectuara en partes iguales. b) El diez por ciento (10%) de lo recaudado al INGEMMET. c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energia y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Informacion Minero-Metalurgico. d) El diez por ciento (10%) de lo recaudado al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero y del Sistema de Distribucion del Derecho de Vigencia." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse el Decreto de Urgencia Nº 036-95, asi como todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14615

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.