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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 debe contener, entre otras disposiciones, la indi- cación expresa del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas de producción y las inversiones corres-pondientes, así como las causales de caduci- dad. Asimismo, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola podrá incluir laestabilidad jurídica de las normas de ordenamien- to acuícola, de acuerdo a las condiciones y re- quisitos que se establezcan en el reglamento.Las concesiones para el desarrollo de las activi- dades de acuicultura podrán otorgarse de acuer- do a la calificación técnica del Proyecto de In-versión realizado por el Ministerio de la Produc- ción o Ministerio de Agricultura, hasta un perío- do de 30 años, prorrogables. (...) 14.8 Para el otorgamiento de autorizaciones para de- sarrollar actividades de acuicultura de subsisten- cia y menor escala, y para desarrollar activida-des de investigación en acuicultura, poblamien- to o repoblamiento en cuerpos de aguas con fi- nes sociales, se requiere: a) El documento oficial de identidad de la per- sona natural o jurídica; b) La información relacionada con la actividad a ejecutar; c) La información de la ubicación del predio don- de se desarrollará la actividad; y, d) La acreditación de la propiedad y/o posesión del predio a utilizar. Artículo 26º.- Beneficios tributarios Es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispues-to en el párrafo 4.1 del artículo 4º, el artículo 5º, el artículo 6º y el artículo 8º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, conforme a lo queestablezca el reglamento de la presente Ley.” Artículo 2º.- Suspensión del pago por derecho de acuicultura Suspéndese el pago por derecho de acuicultura esta- blecido en el artículo 19º de la Ley Nº 27460, Ley de Pro-moción y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de di- ciembre del año 2010. Artículo 3º.- Derogatorias Deróganse o modifícanse, según corresponda, las dis- posiciones legales que se opongan a lo establecido en lapresente Ley. Artículo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14614/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G32/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/G37/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F /GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45 /G4D/G49/G4E/G45/G52/GCD/G41 Artículo 1º.- Modificatoria Modifícase el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, en los siguientes términos: “Artículo 57º.- Los ingresos que se obtengan por con- cepto de Derecho de Vigencia, así como de la penali- dad establecidos en el Título Sexto de la presente Ley,constituyen recursos directamente recaudados y se dis- tribuirán de la siguiente manera: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o conce-sión afecta para la ejecución de programas de inver- sión y desarrollo en sus respectivas circunscripcio- nes; en caso de que el petitorio o concesión afectase ubicare en dos o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales. b) El diez por ciento (10%) de lo recaudado al INGEM- MET. c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministe- rio de Energía y Minas, para los fines de manteni-miento y desarrollo del Sistema de Información Mi- nero-Metalúrgico. d) El diez por ciento (10%) de lo recaudado al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sis- tema de Concesiones y Catastro Minero y del Siste-ma de Distribución del Derecho de Vigencia.” Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse el Decreto de Urgencia Nº 036-95, así como todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14615