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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-068 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-063 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-061 Recursos de Reconsideración contra la Resolu- ción OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, presentados por: o Consorcio Transmantaro S.A. o Comité de Operación Económica del Sistema In- terconectado Nacional (COES-SINAC). o Edegel S.A.A. o Electro Oriente S.A. o Eteselva S.R.L. o Etevensa o Red de Energía del Perú S.A. o Redesur S.A. Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 028A- 2004 “Estudio para la Fijación de Tarifas en Barra (Pe- ríodo mayo - octubre 2004)” Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-043 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-039 Informe OSINERG-GART/DDE Nº 020-2004 “Por- centaje de Pérdidas de Distribución en el Sistema In-terconectado Nacional (Período 2003-2008)” Informe OSINERG-GART/DGN Nº 012-2004 “Com- paración de Precios de Referencia de combustibles Lí- quidos y de carbón versus precios locales” Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004 “Es- tudio para al Fijación de Tarifas y Compensaciones en el Sistema Secundario de Transmisión de REP Regula-ción de 2004” Opiniones y sugerencias a la prepublicación de Ta- rifas en Barra (Resolución OSINERG Nº 048-2004-OS/CD), presentados por: o Consorcio Transmantaro S.A. o Edegel S.A.A. o Eteselva S.R.L. o Etevensa o Red de Energía del Perú S.A. o Redesur S.A. Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 028- 2004 “Estudio para la Fijación de Tarifas en Barra (Pe-ríodo mayo - octubre 2004)” Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-026 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-025 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-021 Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-011 Informe OSINERG-GART/DDE Nº 018-2004 “Por- centaje de Pérdidas de Distribución en el Sistema In-terconectado Nacional (Período 2003-2008)” Informe OSINERG-GART/DGN Nº 008-2004 “Com- paración de Precios de Referencia de combustibles Lí- quidos y de carbón versus precios locales” Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015-2004 “Estudio para al Fijación de Tarifas y Compensaciones en el Siste-ma Secundario de Transmisión de REP Regulación de 2004” Informe OSINERG UFCOES Nº 018-2004 “Evalua- ción de la Potencia Efectiva de la Central Hidroeléctri- ca Santiago Antúnez de Mayolo” Memorando GFE-163-2004 “Estado de Avance de la C.H. Yuncán” Absolución de Observaciones del Informe OSI- NERG-GART/DGT Nº 008-2004 (COES-SINAC) Informe OSINERG-GART/DGT Nº 008-2004 “Ob- servaciones al Informe Técnico Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de mayo 2004” Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fija-ción Tarifaria de mayo de 2004 (COES-SINAC). Cabe señalar que todos estos documentos se en- cuentran publicados en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, dentro del rubro Regulación Tari- faria, Procedimientos Regulatorios, Tarifas en Barra,“Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra Períodomayo - octubre 2004”. 14537SUNARP /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 350-2004-SUNARP-SN Lima, 9 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, es política del Sector promover la transparencia en la gestión y la lucha contra la corrupción; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, dispone entre otros aspectos, la promoción de la transpa- rencia y la difusión de los actos de administración públicacomo un medio para mejorar la gestión, así como un me- canismo de control ciudadano respecto al ejercicio de la función pública, para lo cual las diferentes entidades de laAdministración Pública deben adoptar medidas que garan- ticen y promuevan la transparencia en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el órgano de la Alta Dirección de cada Entidad Pública ejecuta medidaspara promover la cultura de probidad, transparencia, justi- cia y servicio público, así mismo dicho órgano establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacióncorrecta, transparente y leal de los servidores públicos; Que, la SUNARP considera que el servicio público debe sustentarse en una ética, cimentada sobre la base de la ra-zón y un conjunto de valores y principios de carácter funda- mental, en cuyo marco el individuo debe ejercer su libertad con responsabilidad; tal como se ha regulado en el Código deÉtica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 287-2002-SUNARP-SN; Que, mediante la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 498-2002-SUNARP/SN, laSUNARP en la búsqueda de un sistema de transparencia en la actuación de sus funcionarios ha implementado mecanis- mos simplificados, por lo que todos los ciudadanos puedenejercer el derecho a la presentación de las quejas y denun- cias en contra de los servidores y funcionarios de la SUNARP, y a su vez ha regulado normativamente la determinación dela responsabilidad administrativa de los funcionarios y servi- dores de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, Que, asimismo la SUNARP mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218- 2004-SUNARP-SN, ha implementado los mecanismos y el procedimiento por el cual todos los ciudadanos puedenacceder a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y sus órganos desconcentrados; Estando a los considerandos expuestos, y de confor- midad con las normas antes mencionadas y la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear la Comisión de Transparencia y An- ticorrupción de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, facultada para apoyar, hacer propuestas para implementar medidas preventivas, absolver consultas que los diferentes órganos de la SUNARP pudieran formularen materia de la lucha contra la corrupción y acceso a la información, así como promover en los servidores y fun- cionarios de la SUNARP los valores fundamentales y prin-cipios de la institución recogidos en el Código de Ética de la SUNARP; sin perjuicio de otras funciones que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- La Comisión a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por las siguientes personas: - Señor abogado César Delgado Bachmann, Secreta- rio General de la SUNARP, quien la presidirá. - Señor arquitecto Gonzalo Fernández Montagne, Ase- sor de la Gerencia General de la SUNARP.