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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 274259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Que, producto de la asistencia de la UIF-Perú al Déci- mo Segundo Plenario del Grupo Egmont antes referido, yde la aprobación por el Congreso de la República del Perú y posterior promulgación de la Ley Nº 28306, Ley que mo- difica artículos de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de juliode 2004, será posible el ingreso de la UIF-Perú como miem- bro pleno al Grupo Egmont; Que, para el ingreso de la UIF-Perú al Grupo Egmont es necesario que pase dos evaluaciones que serán realiza- das por los países proponentes del Grupo Egmont, la pri- mera se llevará a cabo tentativamente la última semana deagosto de 2004 por los miembros del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - SEPBLAC de España y la se-gunda tentativamente la segunda quincena de setiembre de 2004 por los miembros del Financial Crimes Enforce- ment Network - FINCEN de los Estados Unidos de Améri-ca; Que, con los resultados de las evaluaciones referidas, en el mes de octubre de 2004 el "Working Group" del Gru-po Egmont, se reunirá en Bangkok y decidirá sobre la pro- puesta de ingreso de la UIF-Perú como miembro pleno del Grupo Egmont y de ser aprobado en ingreso del Perú enesta primera etapa, en enero de 2005 será evaluada la con- dición del Perú por el "Legal Group"; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú se viene preparando a fin de cumplir los requisitos necesarios para calificar positivamente en las evaluaciones e ingresar como miembro pleno al Grupo Egmont y así poder contarcon la red segura entre las UIF del mundo miembros del mismo, para el intercambio de información y cooperación entre las mismas con el propósito de combatir el lavado deactivos y financiamiento del terrorismo, así como, suscribir convenios de intercambio de información con aquellos paí- ses que exigen como pre requisito, ser miembros del Gru-po Egmont; Que, la UIF-Perú cuenta con informes de dos expertos internacionales, como son el señor Joe Bognanno del De-partamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y del señor Diego Cardona de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización delos Estados Americanos CICAD/OEA, ambos favorables respecto de la generalidad de aspectos, pero que contie- nen recomendaciones específicas relativas a la necesidadde fortalecer los aspectos informáticos; Que, del Informe Técnico del visto se desprende que la UIF-Perú se encuentra en la imperiosa y urgente necesi-dad de ingresar al Grupo Egmont, para lo cual debe desa- rrollar un servicio que contemple la construcción de un Sis- tema Informático Modular, que en su primera fase, deberásoportar las operaciones de la Dirección de Prevención y Análisis, permitiendo el seguimiento, control y registro de los ROS que ésta reciba; esto con la finalidad de agilizar elproceso de análisis, mejorar la calidad del proceso y de habilitar una Base de Datos que cumpla con la finalidad de registrar las operaciones; para así cumplir uno de los re-quisitos para su ingreso al Grupo Egmont; Que, en tal sentido, el Área de Informática solicita la declaración de urgencia por el plazo de 60 días, autori-zándose la contratación de los servicios para el Desarrollo e Implementación de un Sistema Informático Modular en su primera fase, mediante un procedimiento de Menor Cuan-tía, hasta por el valor referencial señalado en su Informe Técnico Nº 027-UIF-DI; Que, en tal sentido, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, así como el Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen procedimientos de duración signifi- cativa, que de seguirse imposibilitarían el ingreso de la UIF-Perúal Grupo Egmont, toda vez que ésta no podría contar antes de la última semana de agosto con la primera fase del Sistema Infor- mático Modular en su versión Beta, uno de los requisitos para elreferido ingreso, no pudiendo en consecuencia la UIF-Perú tener acceso a la red segura para el intercambio de información y co- operación entre las UIF del mundo miembros del Grupo Egmont,- Señor abogado Rubén Ugarteche Villacorta, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. - Señorita abogada Nélida Palacios León, Asesora de la Gerencia General. Artículo 3º.- Disponer que todos los órganos de la SUNARP brinden el apoyo que pueda requerir la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para el mejor desarro-llo de sus funciones y objetivos. Regístrese, publíquese y comuníquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional delos Registros Públicos (e) 14582 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Autorizan contratar servicios para desa- rrollar e implementar sistema informÆ-tico modular, mediante proceso deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 061-2004-UIF-Perú Lima, 6 de agosto de 2004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTO:El Informe Técnico Nº 027-UIF-DI, de la Dirección de Informática, de fecha 27 de julio de 2004, y el Informe Le-gal Nº 018-UIF/DAL, de la Dirección Legal, de fecha 2 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en sus artículos 1º y 2º establece sus al- cances y ámbito de aplicación, señalando que se encuentransujetas a la norma todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades regula- das por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693 modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, con personería jurídica dederecho público, con autonomía funcional, técnica y admi- nistrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de acti-vos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospe-chosas de lavado de activos y/o del financiamiento del te- rrorismo; encontrándose la UIF-Perú dentro de los alcan- ces del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que apruebael Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Grupo Egmont, es el Ente Internacional que agrupa a las UIF´s del mundo para el intercambio de infor- mación y cooperación entre las mismas con el propósito de combatir el lavado de activos y financiamiento del terro-rismo, grupo que cuenta con una red segura para los efec- tos; Que, el Director Ejecutivo y el Director Legal de la UIF- Perú, asistieron al Décimo Segundo Plenario del Grupo Eg- mont, mismo que se llevó a cabo entre el 23 y el 25 de junio de 2004, al cual la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú asistió en calidad de UIF observadora y durante el cual se le confirió la condición de candidata a corto plazo, a efectos de que sea incorporada y admitida en el 2005como UIF miembro pleno del Grupo Egmont. Los países proponentes del Perú para los efectos serán el Reino de España y los Estados Unidos de América;