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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Debe señalarse que el Peaje por Conexión unitario in- dicado incluye el pago por la Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea, que en esta regulación ascendió al monto de 2,5 US$/kW-mes ó su equivalente 31,616 US$/kW-año. 4. TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASELa barra de referencia para la aplicación del Precio Básico de la Energía es la ciudad de Lima (barras de SanJuan, Santa Rosa y Chavarría a 220 kV). Lima representa alrededor del 50% de la demanda del SEIN y es un punto al cual convergen los sistemas secundarios de los princi-pales centros de generación. Para el Precio Básico de la Potencia se considera como referencia la ciudad de Lima en 220 kV, por ser ésta la ubicación más conveniente parainstalar capacidad adicional de potencia de punta en el SEIN. De acuerdo al último análisis realizado por el OSI- NERG y por el COES-SINAC, se coincide en señalar queel lugar más conveniente para instalar capacidad adicional de punta es la ciudad de Lima. 4.1. Tarifas Teóricas Las tarifas teóricas de potencia y energía en cada Sub- estación Base fueron obtenidas expandiendo los precios básicos con los respectivos factores de pérdidas y se muestran en el Cuadro Nº 4.1. En el mismo cuadro sepresentan los correspondientes cargos por transmisión. Cuadro Nº 4.1 TARIFAS TEÓRICAS - MONEDA EXTRANJERA Barra PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/ kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh Talara 4,74 4,40 9,14 0,00 2,99 2,24 Piura Oeste 4,73 4,40 9,13 0,00 3,01 2,25 Chiclayo Oeste 4,59 4,40 8,99 0,00 3,01 2,25 Guadalupe 220 4,57 4,40 8,97 0,00 3,02 2,25 Guadalupe 60 4,55 4,40 8,95 0,00 3,03 2,26 Trujillo Norte 4,56 4,40 8,96 0,00 3,03 2,25 Chimbote 1 4,47 4,40 8,87 0,00 3,00 2,23 Paramonga 4,55 4,40 8,95 0,00 3,05 2,21 Huacho 4,59 4,40 8,99 0,00 3,12 2,22 Zapallal 4,67 4,40 9,07 0,00 3,24 2,23 Ventanilla 4,69 4,40 9,09 0,00 3,26 2,24 Chavarría 4,71 4,40 9,11 0,00 3,28 2,24 Santa Rosa 4,71 4,40 9,11 0,00 3,34 2,25 San Juan 4,72 4,40 9,12 0,00 3,41 2,25 Independencia 4,57 4,40 8,97 0,00 3,13 2,22 Ica 4,64 4,40 9,04 0,00 3,15 2,23 Marcona 4,78 4,40 9,18 0,00 3,19 2,26 Mantaro 4,28 4,40 8,68 0,00 2,74 2,14 Huayucachi 4,38 4,40 8,78 0,00 2,87 2,17 Pachachaca 4,48 4,40 8,88 0,00 2,69 2,19 Huancavelica 4,36 4,40 8,76 0,00 2,84 2,16 Callahuanca ELP 4,55 4,40 8,95 0,00 2,91 2,21 Cajamarquilla 4,66 4,40 9,06 0,20 3,14 2,23 Huallanca 138 4,12 4,40 8,52 0,00 2,87 2,16 Vizcarra 4,51 4,40 8,91 0,00 2,90 2,19 Tingo María 220 4,29 4,40 8,69 0,00 2,81 2,13 Aguaytía 220 4,17 4,40 8,57 0,00 2,78 2,11 Pucallpa 60 4,38 4,40 8,78 0,90 2,81 2,13 Tingo María 138 4,27 4,40 8,67 0,00 2,78 2,13 Huánuco 138 4,42 4,40 8,82 0,00 2,80 2,16 Paragsha II 138 4,50 4,40 8,90 0,02 2,79 2,18 Oroya Nueva 220 4,49 4,40 8,89 0,02 2,71 2,19 Oroya Nueva 50 4,52 4,40 8,92 0,02 2,74 2,20 Carhuamayo 138 4,34 4,40 8,74 0,02 2,76 2,17 Caripa 138 4,49 4,40 8,89 0,02 2,77 2,19 Condorcocha 138 4,51 4,40 8,91 0,00 2,77 2,19 Condorcocha 44 4,55 4,40 8,95 0,16 2,77 2,19 Machupicchu 3,61 4,40 8,01 0,00 2,45 1,93 Cachimayo 3,86 4,40 8,26 0,00 2,52 1,99 Dolorespata 3,85 4,40 8,25 0,00 2,53 2,00 Quencoro 3,84 4,40 8,24 0,00 2,53 2,00 Combapata 3,96 4,40 8,36 0,00 2,60 2,05 Tintaya 4,07 4,40 8,47 0,00 2,67 2,12 Ayaviri 3,94 4,40 8,34 0,00 2,62 2,08 Azángaro 3,87 4,40 8,27 0,00 2,60 2,07 Juliaca 4,12 4,40 8,52 0,00 2,70 2,13 Puno 138 4,20 4,40 8,60 0,00 2,72 2,15 Puno 220 4,20 4,40 8,60 0,00 2,73 2,16 Callalli 4,13 4,40 8,53 0,00 2,71 2,15 Santuario 4,18 4,40 8,58 0,00 2,74 2,16 Socabaya 138 4,25 4,40 8,65 0,03 2,75 2,17 Socabaya 220 4,25 4,40 8,65 0,00 2,75 2,17Cerro Verde 4,27 4,40 8,67 0,00 2,76 2,18 Reparticion 4,27 4,40 8,67 0,00 2,76 2,18 Mollendo 4,30 4,40 8,70 0,00 2,77 2,18 Montalvo 220 4,25 4,40 8,65 0,13 2,75 2,18 Montalvo 138 4,25 4,40 8,65 0,13 2,76 2,18 Ilo 138 4,29 4,40 8,69 0,13 2,77 2,19 Botiflaca 138 4,30 4,40 8,70 0,13 2,77 2,19 Toquepala 4,29 4,40 8,69 0,13 2,78 2,19 Aricota 138 4,24 4,40 8,64 0,00 2,77 2,19 Aricota 66 4,20 4,40 8,60 0,00 2,77 2,19 Tacna 220 4,28 4,40 8,68 0,00 2,76 2,18 Tacna 66 4,37 4,40 8,77 0,22 2,77 2,19 Tipo de Cambio 3,461 S/./US$ F.C. 8 1,0% %EHP 19,9% Notas: PPMPrecio de la Potencia de Punta a nivel generación PCSPTCargo de Peaje de Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión PPBPrecio en Barra de la Potencia de Punta CPSEECargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía PEMPPrecio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta PEMFPrecio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta F.C.Factor de Carga Anual del Sistema. %EHPPorcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los proxi- mos 4 años. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generación, para el F.C. y el %EHP del sistema.Promedio = PPB / (7,2*F.C.) + PEMP*%EHP + PEMFP*(1-%EHP) + CPSEE Los precios del cuadro anterior, antes de adoptarse como Precios en Barra, se compararon con el precio pro- medio ponderado del mercado libre, como se indica a continuación. Este precio promedio ponderado se obtu-vo aplicando a los clientes libres los precios de la factu- ración del último semestre. 4.2. Comparación de los Precios Teóricos con el Pre- cio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas 24 y Artículo 129º de su Reglamento25, se compararon los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre.Barra PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/ kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh 24Artículo. 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamentoestablecerá el procedimiento de comparación. 25Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Co- misión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministradory el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustenta- toria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Gene-ración, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se deter- minará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artícu- lo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para losbloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la poten- cia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. Encaso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, debe-rá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetosal régimen de regulación de precios.