Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 274271 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N” 022-A-2002, que dispuso derivaractuados a la Dirección de ParticipaciónVecinal, Educación, Deportes y Desarro- llo Empresarial para realizar consulta vecinal RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 008-2004/MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 026-2004-CPALPE/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Legales y Promoción Empresarial, de la Muni- cipalidad Distrital de San Martín de Porres, respecto alExpediente Nº A-1428-02, promovido por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Lola Ferre- yros de Pérez Godoy, quien solicita la nulidad del Acuerdode Concejo Nº 022A-2002; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 122º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades aplicable para el presente caso, esta-blece que, “Los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Regla- mento de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos. Los Asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario”; Que, los incisos 1), 2), 3), 4) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho: i) La contravención a la Consti-tución, a las leyes o a las normas reglamentarias; ii) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de vali- dez, salvo que se presente alguno de los supuestos deconservación del acto a que se refiere el artículo 14º; iii) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativopositivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trami-tes esenciales para su adquisición; iv). Los actos adminis- trativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Lola Ferreyros de Pérez Godoy señala que el expe- diente Nº 707-2001 organizado por la Asociación de Pro-pietarios y Residentes de la Urbanización Lola Ferreyros de Pérez Godoy es una Persona Jurídica muy distinta ins- crito en el Título Nº 00147806, Registrado en la Constitu-ción de Asociaciones en la Partida Nº 11211601 del Regis- tro de Personas Jurídicas de fecha 28 de setiembre del 2000 de los Registros Públicos de Lima; que es diferente ala asociación de los recurrentes que se funda con cerca de 200 socios el 2 de octubre de 1962, la misma que fue ins- crita en el Registro de Personas Jurídicas de los RegistrosPúblicos de Lima y Callao, en el Tomo 11, Asiento 1 y Fojas 67, el 11 de mayo de 1968, hoy en la Partida Electrónica Nº 11011871 de fecha 6 de marzo de 2002; Que, en el año 1973, la Asociación de Padres de Fami- lia -Pro Vivienda Propia- Lola Ferreyros de Pérez Godoy, adquiere un terreno bajo el sistema de expropiación forzo-sa e inicia la correspondiente urbanización y en 1974 que- dan inconclusas las obras por falta de pago a los contratis- tas, dando como consecuencia que se produjeran una di-visión entre los socios; Que, el 2 de octubre de 1977 se reorganiza la Asocia- ción, luego levanta la hipoteca judicial trabada por los con-tratistas y se toma la posesión de todo el terreno, ocupan- do cada socio su lote de terreno sorteado previa y notarial- mente; Que, el 28 de enero de 1979, se acordó en Asamblea General de Socios, dar una denominación a la urbaniza-ción para evitar las confusiones que se suscitaron entre los asociados y se nombró una comisión de cinco distin-guidos socios. El informe de ésta se demoró hasta 1984 por la obstrucción de un pequeño grupo de ex dirigentes que se oponían al cambio de nombre; Que, en 1984 se realizó una Asamblea General en la que por mayoría absoluta se determinó llamar a la urbani- zación: "Cayetano Heredia", teniendo en cuenta las nor-mas tradicionales, cívicas y legales requeridas, la cual contó con la presencia del representante del señor Alcalde; Que, en cumplimiento del citado acuerdo de Asamblea General se inició el respectivo trámite administrativo legal ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres mediante el Expediente Nº A-1289 del 3 de diciembre de1984 (Fojas 872, Libro 18); Que, el 7 de marzo de 1985, como resultado de la ges- tión efectuada con el expediente citado, en esta Comunase emitió el Acuerdo de Concejo Nº 048-85, estableciendo: 1º Cambiar la denominación catastral de la Asociación de Padres de Familia -Pro Vivienda Propia- Lola Ferreyros dePérez Godoy, por la de Urbanización "Cayetano Heredia"; 2º Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica el trámite de cambio de denominación a que se refiere el primer artículoante las dependencias correspondientes; 3º Encargar a la Dirección de Servicios Técnicos y a la División de Catas- tro el trámite de recomposición del Plano CatastraI. Esteacuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 1985; Que, el 23 de mayo de 1988, un grupo de disidentes expulsados de la Asociación de Padres de Familia -Pro Vi- vienda Propia- Lola Ferreyros de Pérez Godoy promovie- ron la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 048-85, median-te la presentación de un escrito ante la Municipalidad Dis- tritaI de San Martín de Porres; Que, el 13 de diciembre de 1989, la misma Municipali- dad ante la citada solicitud emite la Resolución de Concejo Nº 012-89, donde se refrendan los tres (3) puntos del Acuer- do anterior. Esta Resolución fue publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 24 de diciembre de 1989; Que, el 23 de julio del 2000 se funda la Asociación de Propietarios y Residentes "Lola Ferreyros de Pérez Go-doy", con la participación de sólo veinte socios de los dos- cientos diez asociados de la Institución, bajo la Presiden- cia del Sr. Teófilo Cabello Cotrina, expulsado judicialmentede la Asociación, lo cual le quitaba la capacidad legal de inmiscuirse en el desenvolvimiento de la Asociación de Padres de Familia -Pro Vivienda Propia- Lola Ferreyros dePérez Godoy; Que, el 25 de junio del 2001, el citado Sr. Teófilo Cabe- llo Cotrina, inicia el Expediente Nº A-707-01, con la finali-dad de dejar sin efecto el Resolución de Concejo Nº 012- 89, y asimismo, se ordene a quien corresponda se anule en el Sistema de Administración Tributaria la denominaciónde Urbanización "Cayetano Heredia" y que el nombre ofi- cial es de Urbanización "Lola Ferreyros de Pérez Godoy"; Que, al no haberse dejado en suspenso, o sin efecto, o anulado el Acuerdo de Concejo Nº 048-85 del 7-3-85, re- sulta improcedente e infundado lo solicitado por la Asocia- ción de Propietarios y Residentes "Lola Ferreyros de Pé-rez Godoy"; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 022, basado en el Dic- tamen Nº 06-2002-CAL/MDSMP, referente al ExpedienteA-709-2001 establece en su Artículo Único "derivar los actuados a la Dirección de Participación Vecinal para que realice la consulta vecinal respectiva", contraviniendo losincisos 1) y 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, así como ha devenido en extemporáneo; Que, el 31 de julio del 2002, esta nueva Asociación, presentó un recurso de desistimiento de su oposición, pi- diendo que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 022-A-2002; Que, estando a lo dictaminado por la Comisión de Asun- tos Legales y Promoción Empresarial Dictamen Nº 026- 2004-CPALPE/MDSMP, de conformidad con las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto mayoritario del Concejo Municipal inte- grado por los señores Regidores Jesús Álvaro Veliz Duar-te, Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saave- dra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramí- rez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger HernánPaz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz