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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 274267 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 ganización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 131- MJM del 30.12.2003 y las siguientes funciones, atribucio-nes y obligaciones específicas: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recur- sos legales que sean necesarios en defensa de los dere- chos e intereses de la Municipalidad y representantes. b) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos ju- diciales contra los funcionarios servidores o terceros, res- pecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. d) Informar mensualmente al Alcalde y Concejo Munici- pal sobre la situación de los procesos a su cargo indepen- dientemente del informe global anual. e) Comunicar, de forma inmediata al Alcalde y al Con- cejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consen- tidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportuni- dad a los órganos administrativos correspondientes parala previsión presupuestal o acciones que correspondan. f) Remitir, anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales inicia-dos tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, asícomo participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocadas. h) Las demás funciones que establezcan a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal. Artículo 8º.- FUNCIÓN EXCLUSIVA E IMPEDIMEN- TO El Procurador Público de la Municipalidad ejerce el car- go a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excep-ción del desempeño de la docencia. Está impedido de ejer- cer el patrocinio particular durante el tiempo que se en- cuentra en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyu-ge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado,hasta un (1) año después de haber dejado el cargo. Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN NECESARIA Aprobada la presente Ordenanza, el Procurador se en- contrará facultado para que inicie e impulse los procesos en nombre y representación de la Municipalidad de JesúsMaría y/o sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 23 de la Ley Nº 27972, con las facul- tades descritas en el artículo 12º del presente reglamento. Artículo 10º.- DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de Jesús María, por razones de carga procesal a fin optimizar la de- fensa judicial, podrá delegar su representación para inter- venir en los procesos judiciales de su competencia me-diante escrito simple, a uno de los abogados de la Procu- raduría Municipal de Jesús María. La delegación de representación no incluye la presta- ción de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos. Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público designado tiene la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, cons-titucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestación policial,preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denun- ciar y constituirse en parte civil. Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Público podrá ejercer las facultades genera- les y especiales de los artículos 74º Y 75º del Código ProcesalCivil, sobre todo las que se describen a continuación: Repre- sentar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las auto- ridades judiciales, con las facultades generales y con las espe-ciales para demandar; ampliar demandas; modificar deman- das; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; for-mular y contestar excepciones y defensa previas; para el ejer- cicio de las Funciones Especiales como conciliar, transigir, alla- narse y desistirse del proceso serán otorgadas mediante Re-solución de Alcaldía, dando cuenta al Concejo Municipal; y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente; prestar declaración de parte;ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya que en prueba anticipa- da o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir yreconocer documentos; plantear toda clase de medios impug- natorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación yqueja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sus- tituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupción, sus-pensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono del proce- so, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resolucio-nes judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- NORMA SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS en lo que fue-re pertinente y aplicable. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 14464 Crean la "CØdula de Regularización" de registro de información y trÆmitesmunicipales sobre propiedad decontribuyentes ORDENANZA Nº 145-MJM Jesús María, 6 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María considerando que, la Municipalidad de Jesús María, en cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 79º inciso 3.3 de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972 y Artículo 20º del Capítulo I, Título II de la Ley Nº 28079 - Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, iniciará un Proyecto de Actuali- zación Catastral, el mismo que consiste en un proceso de levantamiento de información y verificación predial, para con-formar su Catastro Urbano Municipal y que para los predios en los que se detecten diferencias en sus características físi- cas respecto del registro que se tiene en la municipalidad, seha previsto otorgar facilidades a los contribuyentes para que regularicen su situación; de conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto me-diante Dictamen Nº 017-2004-CPEP y estando a lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8 y 9 y el Artículo 39º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, después del debate y condispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMI- DAD aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE INFORMACIÓN PREDIAL CATASTRAL Y DE BENEFICIOS DE SUBSANACIÓN TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- Créase la "Cédula de Regulariza- ción" de registro de información y trámites municipales, que