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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 274332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 2.8.4.2. Factor de Pérdidas Marginales de Potencia para todas las Empresas Excepto las Señaladas en el Cuadro Nº 2.8-9 Cuadro Nº 2.8-10 Por Transformación Relación de Transformación FPPT De MAT a AT 1,0063 De MAT a MT 1,0175 De AT a MT 1,0111 Nota: En caso de no existir la transformación el valor de FPPT es igual a 1,0. Cuadro Nº 2.8-11 Por Transporte Nivel de Tensión PPL %/km 220 kV 0,0529 110 a 138 kV 0,0596 Menor a 100 kV 0,1145 Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Factor de Pérdi- das Marginales de Potencia será: 1,0040. 2.8.5. Compensaciones 2.8.5.1. Compensaciones por el Sistema Secunda- rio de REP 2.8.5.1.1. Compensaciones por el SST Generación / Demanda Cuadro Nº 2.8-12 TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL DE (Nuevos Soles /mes) GENERACIÓN REP TERMOSELVA 80 377 EGECAHUA 20 915 ARCATA 2 982 EDEGEL 238 698 EEPSA 135 629 EGASA 131 781 EGEMSA 256 590 EGENOR 136 234 ELECTROANDES 58 072 ELECTROPERU 336 865 ENERSUR 34 055 ETEVENSA 46 635 SAN GABAN 323 725 SHOUGESA 2 757 2.8.5.1.2. Compensaciones por el sistema secun- dario en las Subestaciones Chimbote 1 y ChiclayoOeste Duke Energy International Egenor S. en C. por A. com- pensará, a Red de Energía del Perú S.A., por el uso delas instalaciones secundarias, de acuerdo con lo que se indica en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2.8-13 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) Celda 220 kV L-240 a Carhuaquero (SE Chiclayo Oeste) 32 764 Autotransformador 1 220/138/13,8 kV (SE Chimbote 1) 94 748 Celda 138 kV L-103 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 21 066 Celda 138 kV L-104 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 21 066 Celda 138 kV L-105 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 21 066 Celda 138 kV del Autotransformador Nº 2. No incluye el pararrayos ni el transformador de tensión capacitivo de 17 333propiedad de DEI EGENOR (SE Chimbote 1). 2.8.5.1.3. Compensaciones por el Sistema Secun- dario Mantaro - Lima Los titulares de las centrales de generación del SEIN compensarán, a Red de Energía del Perú S.A., por el usode las instalaciones secundarias del Sistema SecundarioMantaro Lima, de acuerdo con lo que se indica en el cua- dro siguiente: Cuadro Nº 2.8-14 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) Mantaro - Pachachaca (L201-L202) 1 261 438 Mantaro - Huancavelica (L203-L204) 420 118 Huancavelica - Independencia (L203-L231) 1 293 050 Pachachaca - San Juan (L205-L206) 818 102 Mantaro - Pachachaca (L218-L219) 1 144 306 Mantaro - Huayucachi (L220) 326 974 Huayucachi - Zapallal (L221) 1 016 649 Pachachaca - Purunhuasi (L222-L223) 601 042 Celda en Purunhuasi (L716) 45 681 Independencia - San Juan (L207) 793 616 Independencia - San Juan (L208) 798 968 Celdas en Chavarría (L2008-2015) 55 113 Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documentode Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distri- butions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transac- tions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por Red de Energía del Perú S.A. 2.8.5.1.4. Compensaciones por el Sistema Secun- dario en la Subestación Santa Rosa Edegel S.A.A. compensará, a Red de Energía del Perú S.A., por el uso de las instalaciones secundarias en la subestación Santa Rosa, de acuerdo con lo que se indi- ca en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2.8-15 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 27 338 Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 27 338 Celda de Conexión Grupo Generador UTI 18 756 En el caso que a futuro un tercero (generador) inyec- tase energía por dichas instalaciones, se utilizará la me-todología que hace uso de los “Factores de Distribución Topológicos”. 2.8.5.1.5. Compensaciones por la Línea de Trans- misión Quencoro - Tintaya (L-1005) La empresa Egemsa S.A. compensará, a Red de Ener- gía del Perú S.A., un monto mensual equivalente a 499 664 Nuevos Soles / mes, por el uso de las instalaciones secundarias comprendidas por la línea de transmisión138kV Quencoro - Tintaya (L-1005) y celdas de conexión en las subestaciones Quencoro y Tintaya. 2.8.5.1.6. Compensaciones por el Sistema Secun- dario Azángaro - Juliaca - Puno Los titulares de las centrales de generación del SEIN compensarán, a Red de Energía del Perú S.A., por el uso de las instalaciones secundarias del Sistema Secunda- rio comprendido por la Línea de Transmisión 138kV Azán-garo - Juliaca - Puno, celda de conexión en la subesta- ción Juliaca y los equipos de compensación reactiva ins- talados en la subestación Juliaca, de acuerdo con lo quese indica en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2.8-16 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) L.T. 138kV Azángaro - Juliaca (L-1011) 232 931 L.T. 138kV Juliaca - Puno (L-1012) 156 203 Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos”. 2.8.5.1.7. Compensaciones Por El Sistema Secun- dario En La Subestación Quencoro La empresa EGEMSA S.A. compensará, a Red de Energía del Perú S.A., con un monto mensual equivalen-