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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 274327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 El Costo Medio, está definido en el Anexo de la LCE16 y corresponde a los costos de inversión (en adelante “Costo de Inversión”), operación y mantenimiento (en adelante “COyM”), en condiciones de eficiencia. El SEA, también se encuentra definido en el Anexo de la LCE17 y corresponde al sistema eléctrico en el cual existe un equilibrio entre la oferta y demanda. Con relación a la asignación de los cargos de transmi- sión, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, en concor- dancia con la Definición 1718 del Anexo de la LCE, estable- ce el procedimiento a seguir, en los casos en que una ge- neración o una demanda es abastecida por instalaciones exclusivas del SST. Así mismo, prevé las situaciones ex-cepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse. Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002- EM 19 del 25 de septiembre de 2002, se dictaron disposi- ciones específicas para la determinación del SEA en lasdemandas que son servidas exclusivamente por SST. El referido decreto, especifica adicionalmente, que sus Ar- tículos 1º y 2º, relativos a la determinación del SEA, sonaplicables a partir del proceso de regulación de tarifas y compensaciones correspondientes al año 2003.2. PROCESO DE REGULACIÓN TARIFARIA El proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el DecretoLey Nº 25844, LCE y en el Reglamento de la LCE. El OSI- NERG, en aplicación del principio de transparencia conteni- do en la Artículo 8º de la Ley Nº 27838, ha incluido audien-cias públicas dentro del procedimiento de regulación de las tarifas de generación, transmisión y distribución, con la fina- lidad de que los usuarios e interesados puedan manifestarsesobre las propuestas tarifarias respectivas. En el esquema mostrado en el Cuadro Nº 2.1 se resume el proceso que se siguió para la fijación de las tarifas y compensaciones paralos SST, correspondiente al año 2004. Este proceso, que obedece a las disposiciones legales vigentes, estableció un ambiente abierto de participaciónde la ciudadanía, y de los interesados en general, a fin de que sus opiniones y sugerencias sean consideradas por el regulador antes que adoptara su decisión sobre la fija-ción de las tarifas y compensaciones en el SST. Asimismo, con posterioridad a la decisión, se previó la instancia de los recursos de reconsideración donde sepudieron interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas. 15Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si ést as corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo estab lezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes.(...) 16COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia. 17SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y mantenimiento de la calidad del servicio. Artículo 48º .- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potenc ia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sistema Económicamente Adaptado. 18SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN : Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde un a Barra del Sistema Pr incipal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación has ta una Barra del Sistema Principal de Transmisión. 19Artículo 1º.- Para la aplicación del artículo 49º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determinado considerando, también, los sigui entes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que pe rmita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transport e de dichas instalaciones; b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmisión deberán permitir la atención eficiente de la demanda a la cual prestarán el servicio, cumpliendo con los estándares de calidad correspondientes; c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una línea radial, utilizando los cargos de transmisión correspondientes, e n ningún caso podrá superar la tarifa resultante de un sistema térmico aislado típico A definido por OSINERG para la fijación de tarifas en barra. Artículo 2º .- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secundario unitario a que se refiere el inciso a) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será un período de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se considerará una vida útil de las instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determinadas para cada concesionario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, es aplicable al proceso de regulación de tarifas y compens aciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión a partir del año 2003.Cuadro Nº 2.1