TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 274326 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 1.1. Resumen del Proceso de Regulación Tarifaria Mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Pre-cios Regulados”, dentro de los cuales se encuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Com- pensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi-sión” (en adelante “PROCEDIMIENTO”). Este procedimien- to establece los pasos a seguir en la regulación de los correspondientes cargos de la transmisión secundaria. En ese sentido, el proceso de fijación de tarifas y com- pensaciones para los SST, se inició antes del 1 de noviem- bre de 2003 con la presentación de los Estudios TécnicoEconómicos conteniendo las Propuestas de Tarifas y Com- pensaciones, preparados por los titulares de los SST y re- mitidos al OSINERG para su evaluación. De acuerdo conel PROCEDIMIENTO, las referidas propuestas fueron con- signadas en la página WEB del OSINERG hasta el día 14 de noviembre de 2003. Posteriormente, se convocó a la primera Audiencia Pública, la misma que se llevó a cabo el día 5 de diciem- bre de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tu-vieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fi- jación de tarifas, recibieron los comentarios y observa- ciones de los asistentes y dieron una primera respuestaa las observaciones recibidas. El 12 de diciembre de 2003, el OSINERG remitió a los titulares de los SST los informes correspondientescon las observaciones a los estudios técnico-económi- cos señalados anteriormente. Estas observaciones fueron respondidas por los titu- lares de transmisión con fecha 23 de enero de 2004 y remitidas junto con las propuestas finales de las empre- sas concesionarias, las mismas que fueron consignadasen la página WEB del OSINERG hasta el día 28 de enero de 2004. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2004, el OSI- NERG dispuso la publicación, mediante la Resolución OSINERG Nº 039-2004-OS/CD, de los proyectos de re- soluciones que fijan las tarifas y compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005; así mismo, consignó dicho proyectoen su pagina WEB conjuntamente con la información que lo sustenta. Se convocó a una segunda Audiencia Pública, lleva- da a cabo el día 22 de marzo de 2004, en la cual el OSI- NERG expuso los criterios, metodología, modelos em- pleados y resultados contenidos en los proyectos de re-soluciones, también recibió los comentarios y observa- ciones de los asistentes a quienes se dieron las primeras respuestas durante la misma Audiencia. De acuerdo con lo establecido en el cronograma del PROCEDIMIENTO, los interesados presentaron sus opi- niones y sugerencias a los proyectos de resolucioneshasta el día 25 de marzo de 2004. Después del análisis de las observaciones y suge- rencias recibidas, con fecha 15 de abril de 2004, el OSI-NERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSI- NERG Nº 072-2004/OS/CD (en adelante las “RESOLU-CIONES”) que fijaron las Tarifas y Compensaciones de los SST. De acuerdo al cronograma del proceso, los interesa- dos que estimaron por conveniente interpusieron sus re- cursos de reconsideración, contra las resoluciones cita- das en el párrafo anterior, hasta el día 6 de mayo de 2004,los que fueron publicados en la página WEB del OSI- NERG hasta el 11 de mayo de 2004. Así, se recibieron recursos de reconsideración de las siguientes empresas:Cemento Andino S.A. (en adelante “CEMENTO ANDI- NO”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante “EGASA”), EDECAÑETE S.A. (en adelante“EDECAÑETE”), Duke Energy International S. en C. por A. (en adelante “EGENOR”), ETESELVA S.R.L. (en ade- lante “ETESELVA”), TERMOSELVA S.R.L. (en adelante“TERMOSELVA”), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelan- te “REDESUR”), Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”) y Red de Energía del Perú S.A.(en adelante “REP”). El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una ter- cera Audiencia Pública para que los interesados, que pre-sentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2004.Después del análisis de los recursos de reconsidera- ción recibidos, el OSINERG publicó las siguientes Reso- luciones que los resolvieron: OSINERG Nº 130-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 131-2004-OS/CD del 20 de junio de2004; OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, OSINERG Nº 133- 2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD, OSINERG Nº 135-2004-OS/CD y OSINERG Nº 136-2004-OS/CD,del 21 de junio de 2004, y OSINERG Nº 137-2004-OS/ CD, OSINERG Nº 138-2004-OS/CD, del 22 de junio de 2004. Así mismo, a consecuencia de los recursos de re-consideración presentados, contra las RESOLUCIONES y contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período Mayo a Octu-bre 2004 y, como consecuencia de revisiones posterio- res efectuadas por el OSINERG, se publicó, de oficio, la resolución OSINERG Nº 139-2004-OS/CD, el 22 de juniode 2004. Finalmente, se publicó la resolución OSINERG Nº 141- 2004-OS/CD, el 22 de junio de 2004, que consignó losvalores aprobados por las resoluciones contenidas en el párrafo anterior En la preparación del presente informe se ha tomado en cuenta toda la información recolectada a lo largo del proceso descrito. 1.2. Aspectos Regulatorios y Metodológicos El Marco Regulatorio vigente considera que el siste- ma de precios a ser utilizado, debe ser estructurado so- bre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8º y 42º de la LCE 13. De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º14, de la LCE las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST deberán ser reguladas por elOSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 44º 15 de la LCE, la referida regulación será efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ven-tas de electricidad para el Servicio Público de electrici- dad o para aquellos suministros que se efectúen en con- diciones de competencia (mercado de clientes libres). De forma similar, el Artículo 62º 7 de la LCE establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por el OSINERG. Para cumplir con estos mandatos de la LCE y el prin- cipio de transparencia que rige el accionar del regulador, el OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fija-ción de Precios Regulados”, cuyo Anexo B contiene el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio- nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión”. Por otro lado, para la determinación de las tarifas co- rrespondientes al SST, la LCE reconoce el Costo Medio de un Sistema Económicamente Adaptado (en adelante“SEA”); tal como se señala en el Artículo 49º de la LCE 6 y en los Artículos 128º9 y 139º10 del Reglamento de la LCE. 13Artículo 8º .- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los sumi- nistros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema deprecios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley.(...) Artículo 42º .- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de sumi- nistro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 14Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...)b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...)