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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 274325 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 1. INTRODUCCIÓN El presente informe se preparó en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la obligación del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade- lante “OSINERG”) de dar a conocer periódicamente el proceso seguido para la determinación de las tarifas. Eneste sentido, este informe contiene las premisas, cálcu- los y resultados obtenidos para fijar las tarifas y compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión(en adelante “SST”) y sus fórmulas de reajuste corres- pondientes al año 2004, las cuales han sido consignadas mediante la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD 2, publicada el 15 de abril de 2004, y su modificatoria la Resolución OSINERG Nº 141-2003-OS/CD3, publicada el 22 de junio de 2004. Para la obtención de los resultados que se presen- tan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedi- miento administrativo establecido con base en el De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); en el Reglamento de la LCE (en ade- lante “REGLAMENTO”), aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 029- 2002-EM, que dicta disposiciones para la determina- ción del Sistema Económicamente Adaptado (en ade-lante “SEA”) a utilizarse para atender demandas servi- das exclusivamente por instalaciones del SST; en la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regu-lados, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en ade-lante “LPAG”); y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inició con la pre- sentación de las propuestas tarifarias de las empresas titulares de los SST hasta el 31 de octubre de de 2003y culminó el 22 de junio de 2004 con la publicación de las resoluciones del OSINERG, que resolvieron las im- pugnaciones contenidas en los recursos de reconside-ración interpuestos contra las resoluciones que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST. A lo largo del proceso, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, Numeral 3 de la Carta Magna 4, habiendo observado el debido proceso asegurando a los administrados el de-recho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las tarifas y compensaciones para los SST se deter- minaron de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 49º 5, 58º6 y 62º7 de la LCE y Artículos 128º8, 138º9, 139º10, 141º11 y 151º12 de su REGLAMENTO.5Artículo 49º .- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. 6Artículo 58º .- En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Mi- nas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía, definirá el Sistema Prin- cipal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de acuerdo a las característi- cas establecidas en el Reglamento.El Sistema Principal permite a los generadores comercializar potencia y ener- gía en cualquier barra de dicho sistema. Los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistemaprincipal o comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos siste- mas. 7Artículo 62º .- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comi- sión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución se- rán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de par- te, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obli-gatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 8Artículo 128º. Para la fijación de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmisión mediante un sistema secundario, a que se refiere el Artículo 49º de la Ley, la Comisión observará el siguiente procedimiento: a) Determinará las pérdidas marginales de potencia y energía para el tramo del Sistema de Transmisión que une la barra al Sistema Principal; b) Determinará el Precio de Energía en Barra aplicando al precio correspon- diente del Sistema Principal un factor que incluya las pérdidas marginales de energía; y, c) Determinará el precio de Potencia de punta en Barra aplicando al precio en Barra de la respectiva barra del Sistema Principal de Transmisión un factor que incluya las pérdidas marginales de potencia. Al valor obtenidose agregará un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema Secundario de Transmisión Económicamente Adaptado. El cálculo del peaje será efectuado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 139º del Reglamento. 9Artículo 138º . Para los fines del Artículo 62º de la Ley, se considera flujo pre- ponderante de energía cuando la transmisión de electricidad es mayor al 90% de la energía transportada por dicho sistema en una misma dirección. Para talefecto se considerará el flujo anual de energía que se produzca en un año hidrológico con una probabilidad de excedencia promedio. 10Artículo 139º . Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: • El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalenteal 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas igua- les; • La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensación que representa el peaje secundario unitario que per- mite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactadolibremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o po- tencia transportada actualizada, según corresponda, para un hori-zonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equiva- lentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspon-diente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdi- das. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión,sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación propor- cione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación delpresente artículo. 11Artículo 141º . El Peaje de Conexión y el Peaje Secundario correspondiente al Sistema Secundario, así como sus factores de reajuste, que fije la Comisión,serán publicados en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia. 12Artículo 151º . Las tarifas definitivas y sus fórmulas de reajuste, a que se refiere el Artículo 72º de la Ley, para su publicación deberán estructurarse como fór- mulas tarifarias que señalen explícitamente y, en forma independiente, los si- guientes componentes: a) Tarifa en Barra; b) Costos del Sistema Secundario de Transmisión, cuando corresponda; y,c) Valor agregado de distribución.1Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva- da en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2OSINERG Nº 072-2004-OS/CD : Consigna los valores aprobados por las reso- luciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD. 3OSINERG Nº 141-2004-OS/CD : Consigna los valores aprobados por las reso- luciones OSINERG Nº 130-2004-OS/CD y OSINERG Nº 131-2004-OS/CD del 20 de junio de 2004; OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, OSINERG Nº 133-2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD, OSINERG Nº 135-2004-OS/CD y OSI- NERG Nº 136-2004-OS/CD, del 21 de junio de 2004 y; OSINERG Nº 137-2004- OS/CD, OSINERG Nº 138-2004-OS/CD, y OSINERG Nº 139-2004-OS/CD, comoconsecuencia de los recursos de reconsideración. 4Artículo 139º. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminadapor la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente estable- cidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comi- siones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.