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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 274318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de San Martín, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas -Yurimaguas, lo que hace necesario cubrirla provi-sionalmente; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María del Carmen Pinto Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Pro-visional del Distrito Judicial de San Martín, designándolaen el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de AltoAmazonas - Yurimaguas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de San Martín, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14654 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Dejan sin efecto aplicación de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua originarios de la Repœblica Popular China INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 045-2004/CDS-INDECOPI Lima, 13 de julio de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 053-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-95-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 23 y 24de noviembre de 1995 y a solicitud de Medidores Inca S.A.,la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delINDECOPI (en adelante la Comisión) dispuso la aplicaciónde derechos antidumping definitivos sobre las importacio-nes de medidores de agua de chorro múltiple (subpartidaarancelaria Nº 9028.20.10.00), en las medidas de ½, ¾ y 1pulgada originarias y/o procedentes de la República Popu-lar de China (en adelante China), del orden de 40,05%,30,00% y 122,21% sobre el valor FOB, respectivamen-te; Que, mediante Resolución Nº 008-2001/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días25 y 26 de mayo de 2001, a solicitud de la empresaMedidores Inca Servicios S.A., la Comisión dispuso elinicio del procedimiento de investigación para el exa-men de los derechos antidumping impuestos mediantela Resolución Nº 008-95-CDS/INDECOPI; Que, concluido el procedimiento de examen, median- te Resolución Nº 005-2002/CDS-INDECOPI publicadaen el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de fe-brero de 2002, la Comisión dispuso mantener los dere-chos antidumping establecidos en la Resolución Nº 008-95-INDECOPI/CDS sobre los medidores de ¾ de pul-gada y modificar los derechos sobre los medidores de ½ pulgada reduciéndose a 30,25% sobre el valor FOB.Asimismo dispuso suprimir los derechos antidumpingsobre las importaciones de medidores de agua de cho-rro múltiple de 1 pulgada, debido a que ya no existíaproducción nacional de ese tipo de medidores; Que, en mayo de 2002 se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002-SEDA-PAL convocada por SEDAPAL para la adquisición de241 625 medidores de agua; Que, el ganador de la Buena Pro de la Licitación antes mencionada, en la Partida Nº 01 (medidor de cho-rro múltiple de ½ pulgada y Kit para medidor de chorromúltiple de ½ pulgada) por un monto de US$ 3 732552.40 incluyendo IGV, fue el consorcio conformado porlas empresas Poseidón del Perú S.A., Ningbo DonghaiGroup Corporation, y Medidores Inca Servicios S.A.; Que, la formación de un consorcio entre el produc- tor nacional, el importador y el proveedor chino parapresentarse a las licitaciones públicas convocadas porSEDAPAL y otras Empresas Prestadoras de Servicios(EPS), constituye un cambio de circunstancias, lo cualhizo necesario un examen sobre los derechos antidum-ping vigentes a las importaciones de este producto; Que, mediante Resolución Nº 138-2003/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26de setiembre de 2003, la Comisión dispuso de oficio elinicio del procedimiento de investigación para el exa-men por cambio de circunstancias sobre la aplicaciónde derechos antidumping a las importaciones de medi-dores de agua de ½ y ¾ de pulgada, originarios China,establecidos mediante Resolución Nº 005-2002/CDS-INDECOPI con la finalidad de evaluar la necesidad demantener la vigencia de los derechos impuestos me-diante Resolución Nº 005-2002/CDS-INDECOPI; Que, se ha verificado que el producto ofertado por el Consorcio en las licitaciones públicas está elabora-do con partes y piezas de origen chino y nacional. Lasimportaciones de partes y piezas de origen chino sonrealizadas por las empresas Medidores Inca ServiciosS.A., Poseidón del Perú S.A. y Donghai del Perú S.A.C.(esta última vinculada a Poseidón del Perú S.A.); Que, esta situación ha generado que desaparezca la competencia entre el productor nacional, el importa-dor y el productor chino, por lo que la aplicación dederechos antidumping a las importaciones de medido-res de agua de este origen ya no resulta necesaria paraproteger a la rama de producción nacional de medido-res de agua; Que, en aplicación de lo señalado en el artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping, un derecho antidumping sólopermanecerá en vigor durante el tiempo y en la medidanecesaria para contrarrestar el dumping que esté cau-sando daño; Que, el Informe Nº 014-2004/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integran-te de la presente Resolución, es de acceso público através del portal internet del Indecopi: http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del artículo VI del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto LeyNº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 13 de julio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de medido-res de agua de chorro múltiple de ½ y ¾ de pulgada,originarios de la República Popular China, impuestosmediante Resolución Nº 005-2002/CDS-INDECOPI. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Medi- dores Inca Servicios S.A., Poseidón del Perú S.A., a laEmbajada de la República Popular China en el Perú y ala Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de confor-midad con lo establecido en el artículo 33º del DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM.