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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 274459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 Aprueban Reglamento de la participa- ción de la sociedad civil en el procesode programación del presupuesto par-ticipativo de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-2004-A/MDC Carabayllo, 22 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 001-2004-CPSDPD, de la Co- misión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 195º y 197º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprue- ba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalida-des promueven, apoyan y reglamentan la participación ve- cinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su eje-cución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28056 - “Ley Marco del Presu- puesto Participativo” y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposicio- nes y lineamientos que permitan asegurar la efectiva parti- cipación de la Sociedad Civil en el proceso de programa-ción participativa del presupuesto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º, nu- meral 20.1 de la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Des-centralización”, los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumen- tos de administración y gestión, los mismos que se formu-lan y ejecutan conforme a la ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a través de su artículo 53º dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos Anua- les como instrumentos de administración y gestión, los mis-mos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley; Que, de acuerdo al artículo 112º de la acotada Ley Orgá- nica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven laparticipación vecinal en la formulación, debate y concerta- ción de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, de conformidad con los artículos 102º y 104º de la Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano que tiene como función principal la de coordinar y concertar el plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Par-ticipativo Distrital, órgano que ha sido elegido por la población de conformidad con las disposiciones vigentes; Que, siendo necesario establecer el marco y los meca- nismos de participación para la validación y aprobación, ejecución y fiscalización del Plan de Desarrollo Integral y Presupuesto participativo como instrumentos democráti-cos para la gestión y el desarrollo local; Estando a lo acordado, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo9º numeral 8) y los artículos 40º y 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 060-2004-A/MDC REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales lasorganizaciones de la Sociedad Civil participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo; así como se establecen las res- ponsabilidades y el Cronograma respectivo para el desarrollodel proceso en mención, conforme al marco legal vigente: - Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Aprueban Regla- mento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 - “Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado del Presupuesto Participativo”. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SO- CIEDAD CIVIL Para fines de la presente Ordenanza, se considera Or- ganizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base territorial o temática; así como, organis-mos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo Promotoras del Desarrollo Local. Son organizaciones sociales de base territorial o temá- tica, aquellas cuyos miembros residan dentro del ámbito local, tales como: Juntas y Comités Vecinales, Clubes de Madres, Comedores Populares, Comités del Vaso de Le-che, Sindicatos, Asociaciones de padres de familia, Orga- nizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concer- tación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupa-ción social representativa en la localidad de Carabayllo. Las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como Universi-dades, Colegios, Profesionales, Asociaciones Civiles, Or- ganizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Cáma- ras de Comercio, Asociaciones o gremios empresariales,laborales, de productores o comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, fundaciones, iglesias entre otras, con presencia en la jurisdicción de Carabayllo. Artículo 3º.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Son quienes actuaran en todas las etapas del proceso, de acuerdo al Cronograma establecido en la presente Ordenanza. Constituyen Agentes Participantes del Proceso Partici- pativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: - Los miembros del Consejo de Coordinación Local Dis- trital, quienes participan con voz y voto. - Los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados, quienes participan con voz y voto. - Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y Regional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Carabayllo designados para este fin, quie- nes participan con voz y sin voto. - Los miembros del equipo técnico del proceso, quie- nes participan con voz y sin voto. Artículo 4º.- REPRESENTANTE DE LA ORGANIZA- CIÓN Es la persona natural en la que recae o a la que se asig- na la representación de su organización, según sus propias normas internas; cuya acreditación ante la Municipalidad, se hará mediante la presentación del Acta de Elección. Artículo 5º.- DELEGADO DE UNA ORGANIZACIÓN Es la persona natural designada por una organización para participar y representarla en el desarrollo de los Talle- res sobre Proceso de Programación del Presupuesto Par- ticipativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. TÍTULO III DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 6º.- DEL PROPÓSITO DEL EQUIPO TÉCNI- CO El equipo técnico tiene como propósito principal brin- dar asesoría y/o soporte técnico en el proceso de planea-miento y desarrollo concertado y presupuesto participati- vo; así como participar en el proceso de evaluación espe- cializada. Desarrollar acciones de capacitación, preparación y sis- tematización de la información y el apoyo permanente en los asuntos técnicos de su competencia al proceso partici-pativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.