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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 274443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 tica perfectamente ajustada a lo dispuesto en la norma fun- damental y a la lógica de desarrollo infraconstitucional per- mitida por el ordenamiento. Lo que, en todo caso, sí debe dejarse establecido es que el desarrollo de los consabidoslímites resulta perfectamente susceptible de evaluación, pues la idea pasa por admitirlos en tanto y en cuanto los mismos sean incorporados en forma razonable o de unaforma tal que hagan viable el ejercicio de la facultad o dere- cho regulado. Más, por el contrario, si en el ejercicio de una potestad limitadora resultara que lo que es objeto deregulación se torna impracticable, irreconocible o simple- mente inoperante, queda claro que tal limitación sí podría ser cuestionada en sede constitucional. 9. El tercer aspecto susceptible de dilucidación tie- ne que ver precisamente con el tópico anteriormente descrito. Habiéndose asumido que la prerrogativa depoder aquí examinada resulta susceptible de limitación, sin que tal hecho pueda por sí mismo considerarse con- trario a la norma fundamental, es necesario preguntar-se si el límite establecido resulta irrazonable e incons- titucional. Respecto de dicho extremo, este Colegiado puntualiza que aunque efectivamente podría pensarseque la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con- cede al Concejo Municipal una suerte de facultad dis- crecional para autorizar y atender los pedidos de infor-mación por parte de los regidores que deseen cumplir su rol fiscalizador, y que, en tal sentido, podría enten- derse que impide la consolidación de dicho cometido,tal presunción queda virtualmente descartada si se asume que lo que en realidad persigue es canalizar del modo más adecuado la voluntad corporativa por partedel Concejo. Tal consideración, por lo demás, no sola- mente tiene sustento en el artículo 5º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, sino y sobre todo en el artículo194º de la Constitución Política del Estado, que reco- noce en el Concejo Municipal, como ente corporativo, la función de órgano normativo y fiscalizador. No se trata, por consiguiente , de impedir arbitr ariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de fa-cilitar que, tras una sensata merituación del pedido for-mulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplirdicho cometido. Se aprecia, pues, la idea de establecer el sistema de controles o medios de fiscalización y no, como se sostiene en la demanda, la de neutralizarlo, loque significa, por consiguiente, que la fórmula conteni- da en la demanda es perfectamente razonable y consti- tucional. 10. El último aspecto a tomar en cuenta prácticamente ha sido anticipado, pues en tanto y en cuanto el derecho a la información de toda persona tiene un régimen jurídicodistinto al que se presenta en los pedidos de información que realizan los regidores para efectos de fiscalización, queda claro que se trata de situaciones jurídicas distintas,cuyo régimen diferenciado en modo alguno puede consi- derarse violatorio del principio de igualdad. Como lo ha di- cho este Colegiado en reiteradas oportunidades, no todotratamiento desigual resulta inconstitucional, sino únicamen- te aquel que carezca de justificación o sustento razonable. Habiéndose descartado definitivamente esta hipótesis, esevidente que la demanda resulta, en este extremo, absolu- tamente desestimable. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confie- re, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstituciona- lidad. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 14655UNIVERSIDADES Rectifican error material incurrido en la Res. N” 663-2004-UH de la Universi- dad Nacional JosØ Faustino SÆnchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 735-2004-UH Huacho, 5 de agosto del 2004VISTOS: La Resolución Rectoral Nº 663-2004-UH, de fecha 22 de julio de 2004; el Informe Nº 584-2004-OAJL, de fecha 4 de agosto de 2004; el Decreto del Rectorado Nº 3787-2004-R-UNJFSC, de fecha 5 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, al emitirse la Resolución Rectoral indicada en el Visto, se ha cometido error material involuntario al consig-narse en el primer considerando la frase: "Que, estando a la nuevas bases ...", por lo que ésta debe ser corregida de oficio, debiendo consignarse en su reemplazo la frase: "Que, estando la Comisión a las observaciones planteadas ..." , quedando subsistente el resto del contenido del primer considerando de la Resolución Rectoral Nº 663-2004-UH; Que así mismo y de acuerdo al Informe Nº 548-2004- OAJL, de fecha 4 de agosto de 2004, la Oficina de Aseso- ría Jurídica Legal, observa el cuarto considerando de laResolución Rectoral Nº 663-2004-UH, en el sentido que éste resulta ser una abstracción literal del Informe Nº 453- A-2004-OAJL, de fecha 18 de junio del presente año, y quesólo se consignó en dicho informe legal a manera ilustrati- va para efectos de dilucidar el comentario del Órgano de Control Institucional, frente a una interpretación incorrectade la norma, mas no para los efectos de ser tomado en cuenta como un considerando en la fundamentación de la Resolución Rectoral Nº 663-2004-UH, por lo que dichoconsiderando no debió consignarse en la Resolución Rec- toral antes citada; Que siendo esto así, y estando a lo previsto en el Artí- culo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, es procedente rectificar de oficio los errores materiales advertidos en la Resolución Rectoral Nº663-2004-UH; Estando a lo expuesto en los considerandos preceden- tes y lo autorizado por el Rectorado; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Uni- versitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material in- currido en el primer considerando de la R.R. Nº 663-2004- UH, de fecha 22 de julio de 2004, en el extremo de la frase siguiente: DICE: "Que, estando a las nuevas bases ..." DEBE DECIR: "Que, estando la Comisión a las observaciones plan- teadas ..." Artículo Segundo.- DEJAR, subsistente el resto del con- tenido del primer considerando de la R.R. Nº 663-2004-UH. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal alguno el cuarto considerando de la R.R. Nº 663-2004-UH. Artículo Cuarto.- DEJAR, subsistente los demás ex- tremos a que se contrae la Resolución Rectoral aludida en el artículo precedente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secre- taría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días de suemisión.