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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 274456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, a través de los tratados de derechos humanos los Estados se comprometen a respetar y hacer respetar o asegurar los derechos y libertades fundamentales de laspersonas; Que, en el Perú los tratados que son ratificados auto- máticamente forman parte del derecho interno, ello quieredecir que no necesitan de otra norma para que sus estipu- laciones sean exigibles; Que, el compromiso de respetar y hacer respetar o ase- gurar los derechos humanos significa que; - Los Estados están obligados de un lado, a abstenerse de todo tipo de acciones violatorias de los derechos garan- tizados por dichos tratados (obligaciones negativas) y de otro a realizar acciones encaminadas a lograr que todoslos seres humanos dentro de su jurisdicción logren el dis- frute de los derechos reconocidos (obligaciones positivas). - Los Estados tienen obligaciones de medios y obliga- ciones de resultados, es decir que no sólo se comprome- ten a desarrollar acciones para el disfrute de estos dere- chos si no a que éstas sean “idóneas” para ese cometido. - Los Estados deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados por todos sus órganos y agen- tes así como por todas las personas sujetas a su jurisdic-ción. La tolerancia o complacencia del estado y sus funcio- narios, con respecto a la violación de los derechos huma- nos realizada por particulares genera responsabilidad delEstado. - Los Estados deben prevenir la violación de derechos humanos, a través de medidas de carácter jurídico, políti-co, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las even- tuales violaciones sean tratadas como hecho ilícito. - Los Estados deben investigar diligentemente la viola- ción de derechos humanos es decir deben agotar todas las vías posibles para evitar la impunidad de las violacio-nes de los derechos humanos. - Los Estados deben garantizar la reparación al daño causado a la víctima, entendida no sólo como indemniza-ción si no como medidas de restitución, rehabilitación, sa- tisfacción y garantías de no repetición. Que, los principales tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que establecen com- promisos y constituyen un marco de interpretación impres-cindible para abordar la presente ordenanza, son: - La Convención sobre la eliminación de todas las for- mas de discriminación contra la Mujer, aprobada por la Resolución Legislativa Nº 25278 el 4 de junio de 1982, ra- tificada el 20 de agosto del mismo año, y entró en vigenciael 13 de octubre de 1982. - La Convención Interamericana para prevenir, sancio- nar y erradicar la Violencia contra la Mujer aprobada porResolución Legislativa Nº 26583 del 25 de marzo de 1993 y ratificada el 2 de abril del mismo año, entró en vigencia el 4 de junio de 1996. - La Convención sobre los Derechos del Niño. - El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polí- ticos, aprobado por el Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzode 1978, adherido el 12 de abril del mismo año y entró en vigencia el 28 de julio de 1978. - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So- ciales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 el 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de abril del mismo año, entra en vigencia el 28 de julio de 1978. - El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 el 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de abril del mismoaño entra en vigencia el 28 de julio de 1978. - La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada porDecreto Ley Nº 18969 del 21 de setiembre de 1971, ratifi- cada el 29 de octubre del mismo año. Que, mediante la ratificación de la convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mu- jer los Estados partes condenan la discriminación contrala mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer;Que, el artículo 3º de dicha convención establece que los Estados Partes tomarán en todas las esferas yen particular en las esferas políticas, social, económi- ca y cultural todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo yadelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las li- bertades fundamentales en igualdad de condiciones conel hombre; Que, así mismo en su artículo 4º se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidasespeciales de carácter temporal encaminadas a acele- rar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en forma definida en la pre-sente convención pero de ningún modo entrañará como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas medidas cesarán cuando se hayanalcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato; Que, conforme al artículo 7º de la Convención Inte- ramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio- lencia Contra la Mujer, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convie-nen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; Que, para efectos de las medidas contempladas en este tratado los Estados Partes, tendrán específicamen- te en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violen-cia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras de su raza o de su condición étnica de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mu-jer que es objeto de violencia cuando está embaraza- da, es discapacitada, menor de edad, anciana o está en situación socioeconómica desfavorable o afectadapor situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Es- tado prescribe que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al an- ciano en situación de abandono; Que, el Código DE LA NIÑA, EL NIÑO Y LOS ADO- LESCENTES, Ley Nº 27337 contiene disposiciones que protegen a la instancia y la juventud, estipulan sus de-rechos y obligaciones y obligan al Estado y la Comuni- dad a respetar sus derechos, y en el artículo 73º esti- pula que los objetivos regionales y locales dictarán lasnormas complementarias a dicha Ley. Estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidad de los niños y ado-lescentes de su región y localidad; Que, para cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en los tratados de derechos humanos, lasconferencias de Naciones Unidas y sus respectivos pla- nes de acción tales como la conferencia de Derechos Humanos (Viena 1993, el Plan de Acción de la Confe-rencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994) y, con especial énfasis, la Plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial sobre la MujerEquidad de Género, el Estado Peruano ha aprobado los siguientes planes: - El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades en- tre Mujeres y Hombres 2000-2005, publicado el miér- coles 2 de febrero de 2000, en el Diario Oficial El Pe-ruano. - El Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2002-2007 publicado en el Diario Oficial El Peruano el20/6/2001. - El Plan de Acción para la infancia. Que, el Plan Nacional de Igualdad de oportunida- des entre Mujeres y Hombres 2000-2005, establece la necesidad de desarrollar estrategias para mejorar la si-tuación de la mujer sobre todo en la educación, salud, violencia, empleo, participación social y política y co- municación a efectos de fomentar su avance, mejorarsu situación cultural socioeconómica y su calidad de vida, promoviendo su participación plena en el proceso del desarrollo del país, así como su integración partici-pativa en las políticas y estrategias de desarrollo na- cional en el marco del respeto irrestricto de los dere- chos humanos y justicia social;