Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2004 (13/08/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

Que, a traves de los tratados de derechos humanos los Estados se comprometen a respetar y hacer respetar o asegurar los derechos y libertades fundamentales de las personas; Que, en el Peru los tratados que son ratificados automaticamente forman parte del derecho interno, ello quiere decir que no necesitan de otra MORDAZA para que sus estipulaciones MORDAZA exigibles; Que, el compromiso de respetar y hacer respetar o asegurar los derechos humanos significa que; - Los Estados estan obligados de un lado, a abstenerse de todo MORDAZA de acciones violatorias de los derechos garantizados por dichos tratados (obligaciones negativas) y de otro a realizar acciones encaminadas a lograr que todos los seres humanos dentro de su jurisdiccion logren el disfrute de los derechos reconocidos (obligaciones positivas). - Los Estados tienen obligaciones de medios y obligaciones de resultados, es decir que no solo se comprometen a desarrollar acciones para el disfrute de estos derechos si no a que estas MORDAZA "idoneas" para ese cometido. - Los Estados deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados por todos sus organos y agentes asi como por todas las personas sujetas a su jurisdiccion. La tolerancia o complacencia del estado y sus funcionarios, con respecto a la violacion de los derechos humanos realizada por particulares genera responsabilidad del Estado. - Los Estados deben prevenir la violacion de derechos humanos, a traves de medidas de caracter juridico, politico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones MORDAZA tratadas como hecho ilicito. - Los Estados deben investigar diligentemente la violacion de derechos humanos es decir deben agotar todas las vias posibles para evitar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos. - Los Estados deben garantizar la reparacion al dano causado a la victima, entendida no solo como indemnizacion si no como medidas de restitucion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion. Que, los principales tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que establecen compromisos y constituyen un MORDAZA de interpretacion imprescindible para abordar la presente ordenanza, son: - La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer, aprobada por la Resolucion Legislativa Nº 25278 el 4 de junio de 1982, ratificada el 20 de agosto del mismo ano, y entro en vigencia el 13 de octubre de 1982. - La Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26583 del 25 de marzo de 1993 y ratificada el 2 de MORDAZA del mismo ano, entro en vigencia el 4 de junio de 1996. - La Convencion sobre los Derechos del Nino. - El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, aprobado por el Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de MORDAZA del mismo ano y entro en vigencia el 28 de MORDAZA de 1978. - El Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 el 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de MORDAZA del mismo ano, entra en vigencia el 28 de MORDAZA de 1978. - El Pacto Internacional de los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 el 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de MORDAZA del mismo ano entra en vigencia el 28 de MORDAZA de 1978. - La Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, aprobada por Decreto Ley Nº 18969 del 21 de setiembre de 1971, ratificada el 29 de octubre del mismo ano. Que, mediante la ratificacion de la convencion para la Eliminacion de toda forma de discriminacion contra la mujer los Estados partes condenan la discriminacion contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una politica encaminada a eliminar la discriminacion contra la mujer;

Que, el articulo 3º de dicha convencion establece que los Estados Partes tomaran en todas las esferas y en particular en las esferas politicas, social, economica y cultural todas las medidas apropiadas incluso de caracter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; Que, asi mismo en su articulo 4º se establece la obligacion de los Estados Partes de adoptar medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerara discriminacion en forma definida en la presente convencion pero de ningun modo entranara como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas medidas cesaran cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato; Que, conforme al articulo 7º de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; Que, para efectos de las medidas contempladas en este tratado los Estados Partes, tendran especificamente en cuenta la situacion de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razon, entre otras de su raza o de su condicion etnica de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerara a la mujer que es objeto de violencia cuando esta embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana o esta en situacion socioeconomica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privacion de su libertad; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el Codigo DE LA MORDAZA, EL MORDAZA Y LOS ADOLESCENTES, Ley Nº 27337 contiene disposiciones que protegen a la instancia y la juventud, estipulan sus derechos y obligaciones y obligan al Estado y la Comunidad a respetar sus derechos, y en el articulo 73º estipula que los objetivos regionales y locales dictaran las normas complementarias a dicha Ley. Estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidad de los ninos y adolescentes de su region y localidad; Que, para cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en los tratados de derechos humanos, las conferencias de Naciones Unidas y sus respectivos planes de accion tales como la conferencia de Derechos Humanos (Viena 1993, el Plan de Accion de la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo (El Cairo 1994) y, con especial enfasis, la Plataforma de accion de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer Equidad de Genero, el Estado Peruano ha aprobado los siguientes planes: - El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005, publicado el miercoles 2 de febrero de 2000, en el Diario Oficial El Peruano. - El Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2002-2007 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20/6/2001. - El Plan de Accion para la infancia. Que, el Plan Nacional de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005, establece la necesidad de desarrollar estrategias para mejorar la situacion de la mujer sobre todo en la educacion, salud, violencia, empleo, participacion social y politica y comunicacion a efectos de fomentar su avance, mejorar su situacion cultural socioeconomica y su calidad de MORDAZA, promoviendo su participacion plena en el MORDAZA del desarrollo del MORDAZA, asi como su integracion participativa en las politicas y estrategias de desarrollo nacional en el MORDAZA del respeto irrestricto de los derechos humanos y justicia social;

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