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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 274448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 dad Integral, VIGILANCIA UNIVERSAL S.A., JCB Profe- sionales en Seguridad S.A.C., Policía Particular EL OB- SERVADOR S.R.L. y ERVICSA S.A.C.; Que, asimismo de acuerdo al calendario del proceso, tres (3) Empresas presentaron Observación a las Bases: ERVICSA S.A.C., JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y Cancerbero Servig S.A.; Que, de acuerdo con el calendario del proceso, tanto las Consultas como las Observaciones planteadas a las Bases, se absolvieron en su oportunidad, comunicándoseen la fecha a todos los adquirientes de Bases vía fax, asi- mismo se procedió con las Absoluciones de Observacio- nes por el mismo medio de comunicación, igualmente secomunicó a todos los Adquirientes de Bases la Integración de Bases, constituyendo dicho documento como las reglas definitivas del proceso convocado; Que, de acuerdo con el calendario respecto a la Venta de Bases del proceso 18 Empresas han adquirido las Ba- ses: Vigilancia Universal S.A.C., ERVICSA S.A.C., J.C.B.Profesionales en Seguridad S.A.C., MAS Seguridad S.R.L., ESVICSA, Servicios Generales S.R.L., Operacional Pro- fessional System Corp S.A.C., Security ZAK S.A., PolicíaParticular El Observador S.R.L., Cancerbero Servig S.A., Lider Security S.A.C., SEVIGESAC, Total Security S.A., A y S Seguridad S.R.L., Morgan Security S.A.C., Protecc Se-guridad y Vigilancia Técnica S.A., VICMER S.A.C. y Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; Que, con fecha 26 de julio de 2004 la Empresa SECU- RITY ZAK S.A. y al amparo del artículo 54º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al artículo 166º del Reglamento de la acotadaLey, presenta Recurso de Apelación contra el proceso de selección, argumentando en su primer petitorio retrotraer el Concurso Público Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO ala Etapa de Consultas al no haberse notificado la Absolu- ción de Consultas, la Absolución de Observaciones e Inte- gración a las Bases. De acuerdo a los fundamentos deHecho y de Derecho expuestos en su segundo y tercer petitorio, la apelante indica que no se ha cumplido con lo estipulado en la Ley y en el Reglamento de Contratacionesy Adquisiciones del Estado al no haberse notificado de acuerdo a Ley. Asimismo la apelante indica en su cuarto petitorio que los días 17 y 21 de julio haber recepcionadovía fax la absolución de Observaciones, así como la Inte- gración de Bases, indicando además que no se ha notifica- do en forma personal la Absolución de Observaciones eIntegración de las Bases, además indica que se ha incum- plido lo establecido en los artículos 23º y 24º del Regla- mento de la Ley de Adquisiciones, finalizando que al noexistir autorización expresa de la empresa acotada, la en- tidad tenia que notificar en forma personal, por tanto indica que en el proceso de selección se han incurrido en viciosinsalvables que lo invalidan, motivo por el cual solicitan la nulidad parcial del proceso de selección, debiendo retro- traer el proceso a la etapa de absolución de consultas; Que, respecto al texto del recurso presentado y con conocimiento del Comité Especial, encargo al Jefe de Abas- tecimiento como miembro titular, efectuar la consulta y acu-dir el día 2 de agosto de 2004 al CONSUCODE, respecto al petitorio planteado por la Empresa SECURITY ZAK S.A. con la finalidad de tomar posición de acuerdo a la reco-mendación que pudiera emitir la entidad indicada, luego del cual el Comité en pleno se reunió el mismo día levan- tándose el acta respectiva, en la cual se informó las coor-dinaciones efectuadas por el Jefe de Abastecimiento y las recomendaciones planteadas por dicho organismo; Que, del análisis efectuado sobre la recepción de los documentos vía fax, se ha llegado a determinar y por reco- mendación del Comité Especial declarar fundado el recur- so presentado y retrotraer el proceso a la etapa de absolu-ción de consultas a fin de no dilatar el proceso de selec- ción convocado, en mérito a lo establecido en los artículos 23º y 24º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Departamento de Abas-tecimiento; y, De conformidad con el Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la In-dustria de la Construcción - SENCICO aprobado por De- creto Supremo Nº 032-2001-MTC y de acuerdo con lo dis- puesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y modificatorias;RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso planteado por la Empresa SECURITY ZAK S.A. contra elProceso de Selección convocado para el Concurso Públi- co Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO - Primera Convoca- toria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa. Artículo Segundo.- RETROTRAER a la Etapa de Ab- solución de Consultas el Concurso Público Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO - Primera Convocatoria: “Con- tratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en Lima”. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe del Departamen- to de Abastecimiento hacer de conocimiento la presente Resolución a todos los Adquirientes de Bases del procesoindicado. Artículo Cuarto.- El Comité Especial designado para este Concurso queda encargado del cumplimiento de lapresente Resolución de acuerdo a lo indicado en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS SOLARI LAZARTE Gerente General del SENCICO 14656 SUNAT Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Pœblica N” 0002-2004-SUNAT-2L0000 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 402-2004-SUNAT Lima, 23 de julio de 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004/ADP Nº 0002-2004-SUNAT- 2L0000 del Comité Especial Permanente de la Intendencia Regional Lambayeque, encargado de conducir el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Lambayeque de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,convocó al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa que brinde el servicio de men-sajería para la notificación de documentos diversos dirigi- dos a destinatarios a nivel del departamento de Lambaye- que; Que en el Informe Nº 001-2004/ADP Nº 0002-2004- SUNAT-2L0000, el Comité Especial Permanente señala que con fecha 30 de junio de 2004 se recepcionó los pliegos deconsultas de los postores SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. y TRANSPORTE URGENTE DE MENSAJE- RÍA S.A.C.; Que agrega, que los adquirentes de las Bases fueron notificados con la absolución de los pliegos de consultas con fecha 5 de julio de 2004; pero que, por error involun-tario se omitió notificar a URGENCIA POSTAL S.A., al ha- berse confundido esta razón social con la de TRANS- PORTE URGENTE DE MENSAJERÍA S.A.C.; Que señala además, que con fecha 13 de julio de 2004, se recepcionó las propuestas de los postores, entre los cuales no se encontraba la propuesta de la empresa UR-GENCIA POSTAL S.A.C.; Que luego de las evaluaciones técnica y económica, otorgó la Buena Pro al postor CONSORCIO TRANSPOR-TE URGENTE DE MENSAJERÍA S.A.C. - MENSAJERÍA Y COURIER S.R.L.; Que del análisis de las normas aplicables, se tiene que el segundo y tercer párrafos del Artículo 51º del Texto Úni-