Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

dad Integral, VIGILANCIA UNIVERSAL S.A., JCB Profesionales en Seguridad S.A.C., Policia Particular EL OBSERVADOR S.R.L. y ERVICSA S.A.C.; Que, asimismo de acuerdo al calendario del MORDAZA, tres (3) Empresas presentaron Observacion a las Bases: ERVICSA S.A.C., JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y Cancerbero Servig S.A.; Que, de acuerdo con el calendario del MORDAZA, tanto las Consultas como las Observaciones planteadas a las Bases, se absolvieron en su oportunidad, comunicandose en la fecha a todos los adquirientes de Bases via fax, asimismo se procedio con las Absoluciones de Observaciones por el mismo medio de comunicacion, igualmente se comunico a todos los Adquirientes de Bases la Integracion de Bases, constituyendo dicho documento como las reglas definitivas del MORDAZA convocado; Que, de acuerdo con el calendario respecto a la Venta de Bases del MORDAZA 18 Empresas han adquirido las Bases: Vigilancia Universal S.A.C., ERVICSA S.A.C., J.C.B. Profesionales en Seguridad S.A.C., MAS Seguridad S.R.L., ESVICSA, Servicios Generales S.R.L., Operacional Professional System Corp S.A.C., Security ZAK S.A., Policia Particular El Observador S.R.L., Cancerbero Servig S.A., Lider Security S.A.C., SEVIGESAC, Total Security S.A., A y S Seguridad S.R.L., MORDAZA Security S.A.C., Protecc Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A., VICMER S.A.C. y Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004 la Empresa SECURITY ZAK S.A. y al MORDAZA del articulo 54º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al articulo 166º del Reglamento de la acotada Ley, presenta Recurso de Apelacion contra el MORDAZA de seleccion, argumentando en su primer petitorio retrotraer el Concurso Publico Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO a la Etapa de Consultas al no haberse notificado la Absolucion de Consultas, la Absolucion de Observaciones e Integracion a las Bases. De acuerdo a los fundamentos de Hecho y de Derecho expuestos en su MORDAZA y tercer petitorio, la apelante indica que no se ha cumplido con lo estipulado en la Ley y en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al no haberse notificado de acuerdo a Ley. Asimismo la apelante indica en su MORDAZA petitorio que los dias 17 y 21 de MORDAZA haber recepcionado via fax la absolucion de Observaciones, asi como la Integracion de Bases, indicando ademas que no se ha notificado en forma personal la Absolucion de Observaciones e Integracion de las Bases, ademas indica que se ha incumplido lo establecido en los articulos 23º y 24º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, finalizando que al no existir autorizacion expresa de la empresa acotada, la entidad tenia que notificar en forma personal, por tanto indica que en el MORDAZA de seleccion se han incurrido en vicios insalvables que lo invalidan, motivo por el cual solicitan la nulidad parcial del MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraer el MORDAZA a la etapa de absolucion de consultas; Que, respecto al texto del recurso presentado y con conocimiento del Comite Especial, encargo al Jefe de Abastecimiento como miembro titular, efectuar la consulta y acudir el dia 2 de agosto de 2004 al CONSUCODE, respecto al petitorio planteado por la Empresa SECURITY ZAK S.A. con la finalidad de tomar posicion de acuerdo a la recomendacion que pudiera emitir la entidad indicada, luego del cual el Comite en pleno se reunio el mismo dia levantandose el acta respectiva, en la cual se informo las coordinaciones efectuadas por el Jefe de Abastecimiento y las recomendaciones planteadas por dicho organismo; Que, del analisis efectuado sobre la recepcion de los documentos via fax, se ha llegado a determinar y por recomendacion del Comite Especial declarar fundado el recurso presentado y retrotraer el MORDAZA a la etapa de absolucion de consultas a fin de no dilatar el MORDAZA de seleccion convocado, en merito a lo establecido en los articulos 23º y 24º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Asesora Legal y del Departamento de Abastecimiento; y, De conformidad con el Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y modificatorias;

Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso planteado por la Empresa SECURITY ZAK S.A. contra el MORDAZA de Seleccion convocado para el Concurso Publico Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO - Primera Convocatoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- RETROTRAER a la Etapa de Absolucion de Consultas el Concurso Publico Nº 001-2004VIVIENDA/SENCICO - Primera Convocatoria: "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en Lima". Articulo Tercero.- ENCARGAR al Jefe del Departamento de Abastecimiento hacer de conocimiento la presente Resolucion a todos los Adquirientes de Bases del MORDAZA indicado. Articulo Cuarto.- El Comite Especial designado para este Concurso queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion de acuerdo a lo indicado en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA SOLARI MORDAZA Gerente General del SENCICO 14656

SUNAT
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-SUNAT2L0000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 402-2004-SUNAT MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004/ADP Nº 0002-2004-SUNAT2L0000 del Comite Especial Permanente de la Intendencia Regional MORDAZA, encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-SUNAT2L0000; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa que brinde el servicio de mensajeria para la notificacion de documentos diversos dirigidos a destinatarios a nivel del departamento de Lambayeque; Que en el Informe Nº 001-2004/ADP Nº 0002-2004SUNAT-2L0000, el Comite Especial Permanente senala que con fecha 30 de junio de 2004 se recepciono los pliegos de consultas de los postores SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. y TRANSPORTE URGENTE DE MENSAJERIA S.A.C.; Que agrega, que los adquirentes de las Bases fueron notificados con la absolucion de los pliegos de consultas con fecha 5 de MORDAZA de 2004; pero que, por error involuntario se omitio notificar a URGENCIA POSTAL S.A., al haberse confundido esta razon social con la de TRANSPORTE URGENTE DE MENSAJERIA S.A.C.; Que senala ademas, que con fecha 13 de MORDAZA de 2004, se recepciono las propuestas de los postores, entre los cuales no se encontraba la propuesta de la empresa URGENCIA POSTAL S.A.C.; Que luego de las evaluaciones tecnica y economica, otorgo la Buena Pro al postor CONSORCIO TRANSPORTE URGENTE DE MENSAJERIA S.A.C. - MENSAJERIA Y COURIER S.R.L.; Que del analisis de las normas aplicables, se tiene que el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 51º del Texto Uni-

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