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PÆg. 274458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Carabayllo ha crecido demográfica- mente y a nivel de infraestructura de viviendas, está cons- tituido por grandes zonas de expansión urbana en dondeexisten Asentamientos Humanos, Zonas Residenciales, In- dustriales y comerciales; Que, producto del desarrollo y expansión urbana en for- ma acelerada ha conllevado a que no se cuente con un padrón único de numeración, nomenclatura y señalización de las vías en esta entidad municipal, lo cual hace indis-pensable su uniformización; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en el artículo 79º, inciso 3), numeral 3.4), la facultad de dispo-ner la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas, así como su numeración predial; Que, además de otras disposiciones del mismo cuerpo de Leyes, establece que es función municipal la de elabo- rar el Catastro Municipal para lo cual es requerida como paso previo la adecuada identificación de cada inmueblecomo una unidad catastral; Que, se requiere de suma necesidad dictar una orde- nanza del Concejo Distrital que disponga las normas y pro-cedimientos administrativos necesarios para ordenar la de- signación de las vías públicas y la numeración de los in- muebles dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, el Informe Nº 061-2004/DCHU/DDIUR/MDC, con- cluye que el Proyecto de Ordenanza sobre Nomenclatura y Numeración Predial es real y por lo tanto promueve lamodernización de nuestro distrito, a fin de identificar y ubi- car los predios públicos y privados, conllevando en la agili- zación de los trámites administrativos; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado y el Art.79º inciso 3), numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los se- ñores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE NOMENCLATURA DE AVENIDAS, JIRONES, CALLES, PASAJES, PARQUES, PLAZAS Y NUMERACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- OTÓRGUESE, facilidades a los señores contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Carabayllo para que cumplan con carácter de obligatoriedad, tramitarla numeración y nomenclatura de cada una de las puertas exteriores de sus unidades catastrales o predios. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada de las unidades catastrales por predio y número de puertas exteriores, lacual será completamente gratuita. Artículo 3º.- Los requisitos para la obtención del certi- ficado de Numeración y Nomenclatura son los siguientes: 1.- SOLICITUD SIMPLE DIRIGIDA AL ALCALDE. 2.- COPIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD Y/O FICHA REGISTRAL U OTRA MODALIDAD DE IGUAL JERAR- QUÍA O MINUTA DE COMPRA-VENTA. 3.- COPIA DE RECIBO DE PAGO POR EL DERECHO SOLICITADO. Artículo 4º.- Las tasas a pagar por el trámite conjunto de numeración, nomenclatura y placa será: URB/ASOC AA.HH 1.- Certificado asignando la Nomenclatura S/. 40.00 S/.25.00 y numeración de la puerta principal por cada unidad catastral y una secundaria. 2.- Certificado asignando la Nomenclatura S/. 20.00 S/.10.00 y Numeración a no más de una adicional, puerta secundaria. 3.- Certificado asignando la numeración S/. 15.00 S/.10.00 de puertas adicionales (a partir de la tercera puerta)URB/ASOC AA.HH 4.- Certificado asignando la Nomenclatura S/. 40.00 S/.25.00 y Numeración de cada una de las puertas delas viviendas multifamiliares. 5.- Constancia de Nomenclatura y Numeración S/. 35.00 S/.25.0 0 Artículo 5º.- La colocación de la placa será realizada por el titular del predio conteniendo la respectiva numera- ción y nomenclatura, en un plazo no mayor de 7 días ca-lendario a partir del día de concluido el trámite. Artículo 6º.- La División de Catastro elaborará un cro- nograma de atención el cual será comunicado a los contri-buyentes oportunamente, quienes no concurran en el tér- mino de 15 días de comunicado se harán merecedores a las siguientes sanciones: 1.- Multa por carecer de Placas y Certificado 2% UIT Municipal de Numeración 2.- Multa por emplear numeración no autorizada 3% UIT Artículo 7º.- Los requisitos y derechos aquí estableci- dos se incorporarán al Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos y la multa prevista, se incorporará a la Escala de Multas y Sanciones, mientras tenga vigencia la presen-te ordenanza promocional. Artículo 8º.- En los casos que la División de Catas- tro (con fines de reordenamiento) considere necesarioreajustar o cambiar la numeración o nomenclatura ofi- cial, el canje de certificado no tendrá ningún costo para el contribuyente que cuente con su certificado corres-pondiente, para lo cual se notificará debidamente a EDELNOR, SEDAPAL, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A y Registros Públicos. Artículo 9º.- En caso que los propietarios cuenten o tramiten mediante el Régimen de la Ley Nº 27157, Ley de Edificaciones y Regularización del Procedimien-to para Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Uni- dades de Propiedades Exclusivas y Propiedad común, el trámite para obtener el Certificado de Numeraciónpara una puerta será S/. 15.00 nuevos soles, D.S. Nº 08-2000-MTC. Artículo 10º.- La nomenclatura y numeración utili- zada por los contribuyentes en sus predios sin contar con el Certificado Municipal correspondiente, carece de todo valor, dándoseles solamente uso referencial. Artículo 11º.- Encárguese a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, División de Catastro y Habilitaciones Ur- banas, División de Seguridad Ciudadana, Policía Muni-cipal y Defensa Civil, Unidad de Ejecutoría Coactiva, así como la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Dirección deRentas la actualización de la Base de Datos y a la Uni- dad de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión co- rrespondiente de la misma. Artículo 12º.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Or-denanza, así como la ampliación de la vigencia del pre- sente cuerpo normativo. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y derogará todas aquellas que se opongan a su ejecución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspender temporalmente los requisitos estipulados en el TUPA durante la vigencia de la “CAM-PAÑA DE NOMENCLATURA DE AVENIDAS, JIRONES, CALLES, PASAJES, PARQUES, PLAZAS Y NUMERA- CIÓN PREDIAL”; no siendo aplicable esta suspensiónpara otro tipo de trámite administrativo ya que tiene ca- rácter promocional y de regularización. Segunda.- La campaña a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza ten- drá una vigencia de seis meses a partir de su publica- ción. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 14685