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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 274452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Autorizan a procurador interponer de- nuncia penal por presunta comisión de delito contra la administración pœblica en agravio del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 169-2004-PRES Huacho, 10 de agosto del 2004 VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 165-2004-PRES, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 9 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, señala que la defensa delos derechos e intereses del Estado a nivel del Gobier- no Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Decre- to Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intere-ses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y re- presentación del Gobierno Regional, deberá contar conautorización otorgada por Resolución Ejecutiva Regio- nal, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regiona- les; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094- 2003-PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por la Ordenanza Regional de Vistos, de fecha 14 de abril del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril del 2004, el Gobierno Regionalde Lima declaró como Zona de Exclusión, como estrate- gia para su conservación, al Humedal "Albufera de Medio Mundo", declarando la prohibición de la realiza-ción de actividades como la acuicultura de especies exóticas, en su entorno inmediato, en un radio mínimo de un (1) km. en todas sus direcciones; Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vis- tos, de fecha 5 de agosto del 2004, publicada el día 9 de agosto del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, seautorizó al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima para que interponga denuncia penal contra ALEJANDRO ALOR PORTILLA, Alcalde de la Munici-palidad Distrital de Végueta, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modali- dad de Abuso de Autoridad en agravio del GobiernoRegional de Lima, puesto que en presunto ejercicio ar- bitrario de sus atribuciones como tal desacató lo dis- puesto en la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RLque estableció la prohibición de desarrollar actividades como la acuicultura de especies exóticas en la Zona de Exclusión establecida por la propia norma regional; Que, por el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 09 de agosto del 2004, se acordó autorizar medianteResolución Ejecutiva Regional al Procurador Público Regional para que inicie las acciones penales contra la empresa denominada "REDONDOS" S.A. y contra suPresidente de Directorio, Sr. JULIO FAVRE CARRAN- ZA, por la presunta comisión del delito contra la Admi- nistración Pública, Delito cometido por Particulares, enla modalidad de Desobediencia a la Autoridad, en agra- vio del Gobierno Regional de Lima y el Estado, sancio- nado en el artículo 368º del Código Penal, al haber es-tas gestionado, apoyado y participado en la entrega de treinta mil (30,000) alevinos (peces pequeños) de la especie "Tilapia Roja" para el inicio del proyecto pilotode crianza tecnificada de esta especie a ejecutarse dentro de la Zona de Exclusión establecida por la Or-denanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, pese a que se sabía de la existencia de la prohibición de realizar acti-vidades como la acuicultura de peces exóticos dentro del radio de un (1) km. en todas las direcciones del Humedal "Albufera de Medio Mundo" a partir de la en-trada en vigencia de la acotada norma regional, esto es al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano ocurrida el día 21 de abril pasado. En efec-to, la citada empresa, representada por su Subgerente Administrativo, solicitó en varias oportunidades, me- diante escritos presentados con fechas 25 de mayo y20 de julio del 2004, es decir después de la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional, se absolvieran las consultas con respecto a sus alcances, reconociendoen estas comunicaciones la existencia y el estableci- miento de la denominada Zona de Exclusión y por ende la prohibición de la realización de actividades como laacuicultura de especies exóticas dentro del radio de su comprensión, conforme lo estableció la acotada norma Regional y conforme le fuera señalada por el GobiernoRegional en las comunicaciones de respuesta; asimis- mo en medios de comunicación escrita como es el caso del diario de circulación regional "ECOS" en su ediciónde fecha 27 de julio del 2004 y de la revista "VEA más" (año 1 Nº 06), se difundió la noticia acerca de que efec- tivamente esta empresa y su Presidente de Directorioiniciaron el cuestionado proyecto en clara desobediencia a la norma regional de obligatorio cumplimiento Que, el artículo 368º del Código Penal dispone que: "El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimi-do con la pena privativa de libertad no mayor de dos años...".Este tipo penal importa un comportamiento omi- sivo imputable al sujeto activo del delito (o destinatariode la orden) que estando obligado acatarla la inobser- va o desobedece o también cuando se desobedece la orden realizando una acción prohibida; siendo el bienjurídico protegido la administración pública, pues es ob- jeto específico de la tutela penal el garantizar la efica- cia que deben poseer los mandatos de autoridad queemanen de funcionario público en ejercicio de sus atri- buciones. Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infraestructura, de Recursos Naturales y Gestión deMedio Ambiente, de Desarrollo Económico y de Desa- rrollo Social, con la visación de la Subgerencia Regio- nal de Asesoría Jurídica y con la intervención de la Sub-gerencia Regional de Administración del Gobierno Re- gional de Lima; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artí- culo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, interponer denuncia pe-nal ante el Ministerio Público contra la empresa "RE- DONDOS" S.A. y contra su Presidente del Directorio, Sr. JULIO FAVRE CARRANZA, por la presunta comi-sión de Delito contra la Administración Pública, Delito cometido por Particulares, en la modalidad de DESOBE- DIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del GobiernoRegional de Lima y el Estado, continuando las accio- nes legales ante las respectivas instancias judicia- les. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional y sus antecedentes a la Procuraduría Pública Regional, para el cumplimiento desus funciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 14736