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PÆg. 274453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Reglamentan Audiencias Pœblicas de Rendición de Cuentas del GobiernoRegional ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2004-CR/GRL Iquitos, 3 de agosto del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 3 de agosto del 2004, apro-bó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El Reglamento de Audiencias Públicas, constituye un instrumento mediante el cual se estable- cen los mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi-cultades y perspectivas de la gestión, de acuerdo a la lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Regionales y su modificatoria. Artículo 2º.- Tiene por finalidad regular el procedimien- to de rendición de cuentas de la gestión de gobierno en respecto de los avances, logros, dificultades y perspecti-vas de los planes de desarrollo regional concertados, la ejecución del presupuesto participativo respecto a los pla- nes operativos, así como de otros aspectos que la ciuda-danía considere de interés colectivo o regional. Artículo 3º.- El objetivo fundamental es el de promover y facilitar la participación democrática y responsable de losciudadanos, en el ejercicio de su derecho de participar en el control de la gestión pública. TÍTULO SEGUNDO DEL ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I Artículo 4º.- El ámbito de aplicación del presente Regla- mento comprende a los órganos de la Alta Dirección, Con-sultivos, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo de Lí- nea, así como a los órganos desconcentrados del Gobier- no Regional de Loreto. Artículo 5º.- El Reglamento de Audiencias Públicas se sustenta en la siguiente base legal: - Constitución Política del Perú, Artículo 199º. - Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les y su Modificatoria - Ley Nº 27902. TÍTULO TERCERO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNO CAPÍTULO II Artículo 6º.- La Rendición de Cuentas, es un compo- nente central del buen gobierno, mediante la cual nuestras autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática. Constituye a la vezuna modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su dere- cho de participar en el control de la gestión pública. Artículo 7º.- El Presidente del Gobierno Regional de Loreto tiene la obligación legal de realizar audiencias públi- cas en las que dará cuenta de los avances, logros, dificul-tades y perspectivas de la gestión de gobierno. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Artículo 8º.- Durante el primer año de gestión, las Au- diencias Públicas de Rendición de Cuentas se realizarándos (2) veces al año. La primera de ellas, se llevará a cabo en el mes de julio, en la ciudad de Iquitos, para la evalua- ción del Primer Semestre del año; la segunda se realizarádurante la primera quincena de diciembre, en una de las capitales provinciales, a excepción de Maynas, para dar cuenta del ejercicio anual y las perspectivas para el añofiscal siguiente. Artículo 9º.- A partir del segundo año de gestión, las Audiencias Públicas se realizarán dos (2) veces al año,entre los meses de julio y diciembre. Una de ellas se hará en la ciudad de Iquitos, capital regional y la otra en la ciu- dad capital y provincial y/o distrital que acuerde el ConsejoRegional entre las cinco (5) provincias restantes, en forma descentralizada y con las oportunidades de alternancia, conforme a ley. Artículo 10º.- Con la finalidad de garantizar el más amplio acceso ordenado, plural, representativo y vigilante de la sociedad regional a las Audiencias Públicas, tendránderecho a participar en ellas con responsabilidad, respeto y tolerancia, las siguientes instancias: a) Los alcaldes provinciales y distritales. b) Los representantes de la sociedad civil debidamente inscritos en el Registro abierto con ocasión de la consti-tución del Consejo de Coordinación Regional. c) Los representantes de los Partidos y Organizacio- nes Políticas inscritas legalmente en el Jurado Nacional deElecciones y con actividad en la Región. d) Los representantes de las Organizaciones de Base que se inscriban en el Registro de Participantes, que parael efecto se abrirá en la Sede Central del Gobierno Regio- nal, en las Subregiones, en las Municipalidades Provincia- les y Distritales, desde el inicio de la convocatoria hastacinco (5) días antes de la Audiencia Pública. e) Los representantes de las Comunidades Indígenas ubicadas en cada una de las jurisdicciones provinciales. f) Los representantes de medios de comunicación es- crito, hablado y televisado. Artículo 11º.- Los participantes debidamente acredita- dos, podrán proponer por escrito al Presidente del Gobier- no Regional de Loreto, los temas que deben ser incluidos oampliados en la agenda, desde quince (15) días antes de cada Audiencia Pública y hasta cinco (5) días antes de la misma. Artículo 12º.- La convocatoria para cada una de las Audiencias Públicas se realizará con treinta (30) días de anticipación, utilizando los medios de comunicación habla-da, escrita y televisada de mayor alcance en la región, con cobertura en las zonas rurales más alejadas. La convocatoria incluirá la agenda de los temas sobre los cuales se rendirá cuentas. Incluirá asimismo, el crono- grama a desarrollarse desde la convocatoria hasta la reali- zación de la Audiencia Pública. Artículo 13º.- El Presidente del Gobierno Regional de Loreto, haciendo uso de todos los medios de comunica- ción posible, hará un llamado a la población, a inscribirsepara la Audiencia Pública. La Credencial de su inscripción le facilitará el acceso y participación con pleno derecho. CAPÍTULO IV DEL RESUMEN EJECUTIVO Y AGENDA DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 14º.- El Presidente del Gobierno Regional pon- drá a disposición de la población quince (15) días antes de la realización de cada una de las Audiencias Públicas un Resumen Ejecutivo sobre los temas a tratar, con la finali-