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PÆg. 274449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 (la Ley), establecen que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronun- ciará sobre las solicitudes, según corresponda, medianteun pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adqui- rentes en forma simultánea y quedará a disposición de éstosen el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran parte integrante de éstas y del Contrato; Que por su parte, el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley prescribe que las respuestas a las consultas de- ben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de cono-cimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases del proceso; Que como se puede advertir de lo expuesto en los con- siderandos precedentes, en la convocatoria a la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000, se han contravenido normas legales al no haberse notificado aladquirente de Bases, URGENCIA POSTAL S.A., la abso- lución del pliego de consultas; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º de la referida Ley y el Artículo 26º de su Reglamento, la máxima autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuando dentrodel mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del otorga- miento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución, debiendo retrotraerse los actuados a la etapade notificación de la absolución a los pliegos de consul- tas. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. 14675 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 111-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de julio de 2004 Visto el expediente Nº 095-2004/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor delEstado, del terreno eriazo de 45 638,36 m², ubicado en la ladera suroeste del cerro Caleta, colindante con el antiguo camino a Chocalla - Bujama, la Asociación de Propietariosde la Caleta Bujama y terrenos eriazos del Estado, colin-dantes al Océano Pacífico, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de Asia, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, que se encuen- tran libres de inscripción; Que, la Zona Registral IX - Sede Lima determinó me- diante Certificado Catastral de fecha 8 de marzo de 2004, expedido sobre la base del Informe Técnico Nº 848-2004-SUNARP Z.R.Nº IX/OC de fecha 27 de febrero de 2004, que la extensión de 244 830,00 m², comprende parcialmente el área de cuatro predios inscritos en el Registro de Pre-dios de Cañete, existiendo un área restante donde gráfica- mente no se observa inscripción; Que, en tal sentido, efectuada la exclusión de las áreas ya inscritas en el Registro de Predios de Cañete y del tra- bajo de gabinete se ha determinado entre otras, un área libre de inscripción de 45 638,36 m²; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de abril de 2004, el Registro Predial Urbano se- ñaló que según el Informe Técnico Nº 00034-2004-SUNARP-RPU/OC-CAÑETE, de fecha 24 de marzo de 2004, emitido por su Oficina de Catastro, la extensión de 244 830,00 m², que comprende el área de 45 638,36 m², seubica en un área donde no se aprecian inscripciones en dicho registro; Que, con fecha 21 de julio de 2004, se realizó la inspec- ción técnica, en la cual se verificó que el terreno de 45 638,36 m², es de naturaleza eriaza conformado por acanti- lados y laderas arenosas de mediana pendiente y se en-cuentra libre de construcción u ocupación alguna; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip-ción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, queaprueba el “Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directi- va Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripciónde la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Super-intendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre- nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorpo-rarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por elDecreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0190-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de julio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 638,36 m², ubica- do en la ladera suroeste del cerro Caleta, colindante con el antiguo camino a Chocalla - Bujama, la Asociación de Pro-pietarios de la Caleta Bujama y terrenos eriazos del Estado, colindantes al Océano Pacífico, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, según la documentacióntécnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Regis-