Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, tambien establece que la ejecucion del Plan se apoyara en la intervencion concertada de las diversas instancias del Estado comprometidas en el ambito nacional, regional y local, ademas de las organizacion de mujeres y de las organizaciones civicas involucradas en programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de MORDAZA de las mujeres. La coordinacion, seguimiento y evaluacion de las medidas correspondera al PROMUDEH, actual MIMDES, como ente normativo y ejecutor de politicas y programas de promocion de la mujer; Que, el Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2002-2007 establece como lineamiento de gestion la concertacion con los Gobiernos Locales, fomentando la traduccion de los objetivos y lineamientos del plan en los planos de desarrollo de los Gobiernos Locales, asi como coordinando y concertando la ejecucion de acciones con los Gobiernos Locales particularmente en las areas de prevencion y de prestacion de servicios a las mujeres victimas de violencia; Que, de conformidad con los articulos 4º, 5º, 6º, 8º y 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece lo siguiente: - Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habilidades de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo. - Que, la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a su competencia exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. - Que, el Desarrollo Regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social poblacional, cultural y ambiental el crecimiento economico armonizado con la dinamica de condiciones que permitan el desarrollo equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres o igualdad de oportunidades. - Que, son los principios rectores de la politica y la gestion regional: - La inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de Gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. - La Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional; la gestion regional promociona, sin discriminacion igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Que, son funciones en materia de desarrollo social e igualad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planos sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecucion por los gobiernos Locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de

oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional. c) Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y contratar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. d) Promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperacion internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. g) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito en su jurisdiccion. h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, conforme el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria del 10 de junio 2004, en la MORDAZA de Lamas, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional "Consejo Regional de la Mujer, MORDAZA, MORDAZA, Adolescente y Adulto Mayor"; Articulo Primero.- Constituyase el Consejo Regional de la Mujer, MORDAZA, MORDAZA, Adolescente y Adulto Mayor, cuya finalidad sera promover y proteger los derechos de los mismos, en el ambito de la region San MORDAZA, asi como desarrollar actividades destinadas a apoyar a dichos sectores y otros contenidos en su reglamento. Articulo Segundo.- La organizacion y conformacion del Consejo estara determinada con el reglamento respectivo. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; encarguese al Presidente Regional para su reglamentacion en un plazo no mayor de 45 dias luego de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 14737

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Ordenanza de Nomenclatura de Avenidas, Jirones, Calles, Pasajes, Parques, Plazas y Numeracion Predial en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2004-A/MDC Carabayllo, 22 de MORDAZA de 2004

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