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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 274457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 Que, también establece que la ejecución del Plan se apoyará en la intervención concertada de las diver-sas instancias del Estado comprometidas en el ámbito nacional, regional y local, además de las organización de mujeres y de las organizaciones cívicas involucra-das en programas y proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las mujeres. La coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas corresponde-rá al PROMUDEH, actual MIMDES, como ente norma- tivo y ejecutor de políticas y programas de promoción de la mujer; Que, el Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2002-2007 establece como lineamiento de ges- tión la concertación con los Gobiernos Locales, fomen-tando la traducción de los objetivos y lineamientos del plan en los planos de desarrollo de los Gobiernos Lo- cales, así como coordinando y concertando la ejecu-ción de acciones con los Gobiernos Locales particular- mente en las áreas de prevención y de prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencia; Que, de conformidad con los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece lo si-guiente: - Que, los Gobiernos Regionales tienen por finali- dad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo así como garantizar el ejercicio pleno delos derechos y la igualdad de oportunidades de sus ha- bilidades de acuerdo con los planes y programas na- cionales regionales y locales de desarrollo. - Que, la misión de los Gobiernos Regionales es or- ganizar y conducir la gestión pública regional de acuer- do a su competencia exclusivas compartidas y delega-das en el marco de las políticas nacionales y sectoria- les, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. - Que, el Desarrollo Regional comprende la aplica- ción coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social poblacional, cultural yambiental el crecimiento económico armonizado con la dinámica de condiciones que permitan el desarrollo equitativo y la conservación de los recursos naturalesy el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres o igualdad de oportunidades. - Que, son los principios rectores de la política y la gestión regional: - La inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla po- líticas y acciones integrales de Gobierno dirigidas a pro- mover la inclusión económica, social, política y culturalde jóvenes, personas con discapacidad o grupos so- ciales tradicionalmente excluidos y marginados del Es- tado principalmente ubicados en el ámbito rural y orga-nizados en comunidades campesinas y nativas, nutrién- dose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vul-nerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discrimina- ción. - La Equidad .- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional; la gestión regional promociona, sin discrimi-nación igual acceso a las oportunidades y la identifica- ción de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, son funciones en materia de desarrollo social e igualad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en ma- teria de desarrollo social e igualdad de oportunidadesde su competencia en concordancia con la política ge- neral del Gobierno Nacional, los planos sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Re-gionales. b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecu- ción por los gobiernos Locales de las políticas secto-riales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad deoportunidades con equidad de género y el fortalecimien- to de la economía regional. c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, pro- mover, supervisar y contratar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. d) Promover la participación ciudadana en la planifi- cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalida-des brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los progra- mas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f) Promover una cultura de paz e igualdad de opor- tunidades. g) Formular y ejecutar políticas y acciones concre- tas orientadas a la inclusión priorización y promociónde las comunidades campesinas y nativas en el ámbito en su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concre- tas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas condiscapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, conforme el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son atribucio-nes del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria del 10 de junio 2004, en la ciudad de Lamas,ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional “Consejo Regional de la Mujer, Niño, Niña, Adolescen- te y Adulto Mayor”; Artículo Primero.- Constitúyase el Consejo Regio- nal de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Adulto Ma- yor, cuya finalidad será promover y proteger los dere- chos de los mismos, en el ámbito de la región San Mar-tín, así como desarrollar actividades destinadas a apo- yar a dichos sectores y otros contenidos en su regla- mento. Artículo Segundo.- La organización y conformación del Consejo estará determinada con el reglamento res- pectivo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regio- nal estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; encárgueseal Presidente Regional para su reglamentación en un plazo no mayor de 45 días luego de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 14737 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza de Nomenclatura de Avenidas, Jirones, Calles, Pasajes,Parques, Plazas y Numeración Predialen el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2004-A/MDC Carabayllo, 22 de mayo de 2004