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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN TRÁNSITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD INTERNACIONAL BASE: BASE: Unidad Unidad Impositiva Impositiva Tributaria Tributaria 63.05.10.10 S acos (bolsas) y talegas de yute, para envasar TM 0.386% 0.056% 63.05.10.90 Sacos (bolsas) y talegas de las demás fibras del líber TM 0.386% 0.056% de la partida 53.03, para envasar 63.05.90.10 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fique), para envasar TM 0.386% 0.056% 63.05.90.90 S acos (bolsas) y talegas de las dem ás materias TM 0.386% 0.056% textiles, para envasar 92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás TM 0.011% instrumentos de cuerda con teclado 92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por TM 0.011% ejemplo: guitarras, violines, arpas) 97.05 Colecciones y especímenes par a colecciones de z oología, TM 0.852% 0.141% botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interéshistórico, arqueológico, paleontológico, etnográficoo numismático Supervisión de Tratamientos: 001 En instalaciones oficial es o particulares y contenedores TM 0.100% 002 En barcos y aerona ves ser vicio 4.500% 003 En vehículos TM 0.050% Tramitación y expedición de documentos: 001 Informe de Inspección o Ver ificación / Li cencia ser vicio 0.500% Fitosanitaria de Internamiento 002 Certificado Fitosanitario de Ex portación o Ree xportación, ser vicio 1.000% Certificado de exportación de productos procesados oindustrializados de origen vegetal: 003 Addendum al Certificado Fitosanita rio de expor tación o ser vicio 0.500% reexportación o Certificado e exportación de productosprocesados o industrializados de origen vegetal (Únicamentea solicitud del usuario y cuando su emisión proceda. Los Addemdums sólo podrán solicitarse posteriormente a la emisión de los Certificados, de lo contrario no correspondeun Addemdum): ÍTEM V: Los servicios de inspección fitosanitaria o supervisión de tratamientos que el usuario solicite sean efectuados fuera del ámbito de los Puestos de Control Cuarentenar io o impliquen el tr aslado del inspector fuer a de las áreas de atención estab lecidas por el SENASA, se efectuarán cumpliendo la normativa legal y según la disponibilidad de dichas Dependencias; los usuarios asumirán los siguientes costos: V.01 Costo de oportunidad por persona; aplica sólo cuando el En el territorio nacional: tiempo del traslado del inspector, entre la ida y el retorno, De lunes a viernes: 1,5% hasta 04 horasimplica 90 minutos o más tiempo de movilización. (Para y 0,306% por cada hora adicional.efectos de calcular el costo, el cómputo del tiempo inicia Sábado, domingo, feriado: 2,5% hasta desde la salida del Inspector hasta su retorno a la 04 horas y 0,306% por cada hora dependencia o área de atención establecida por el SENASA): adicional En el extranjero: 11,3% por día de servicio V.02 Transporte (en todos estos casos, el usuario movilizará Variado: según precios de las empresas al personal designado o en su defecto asumirá el costo de transportesdel transporte de ida y vuelta): V.03 Viáticos: cuando corresponda, según lo establecido mediante los Dispositivos legales respecto a comisiones dentro del territorio nacional y en el extranjero. ÍTEM VI: En los demás casos en lo que los servicios sean efectuados dentro del ámbito de los Puestos de Control Cuarentenar io, pero impliquen la movilización del personal del SENASA hacia las extensiones de las zonas primarias; el usuario deberá movilizar al personal desi gnado o en su defecto asumir el costo del transporte de ida y vuelta, según tarifas de las empresas de transporte. ÍTEM VII: El horario para desarrollar los servicios de inspección y supervisión de tratamientos es de lunes a viernes de 8:15 a 13:0 0 y de 14:00 a 17:15, previa programación de la Dependencia del SENASA. Los usuarios que deseen que se les brinde estos servicios fuera del horario r eferido; deberán solicitarlo con anticipación, a fin que el responsable de la Dependencia del SENASA correspondiente, evalué si procede. De efec tuarse el servicio se aplicará un costo adicional de 1,0% de la UIT al total del valor resultante de todos los servicios prestados, por cada dia de a tención fuera del horario normal. (El recargo no aplica si el usuario solicita que la inspección se efectúe fuera del ámbito de los Puestos de Control Cu arentenario o de las áreas de atención establecidas por el SENASA, en cuyo caso se procederá según lo establecido en el Ítem V) Descripción de abre viaturas: F: fresco, S: seco, SN: Secado al natural, SI: Secado industrial, O: con tratamiento, O1: con tratamiento, diferente a O2,a: para siembra, b: para consumo o uso industrial, E: entero o partido, CRF: Categoría de Riesgo Fitosanitario 14821