Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Establecen regimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para identificacion de vehiculos usados que ingresen al MORDAZA por los puertos de Ilo, Matarani y Paita
DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que todo vehiculo de transporte automotor que circule por vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, obligacion que igualmente es recogida por el articulo 262º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, el mismo articulo de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre mencionada en el parrafo anterior establece en sus numerales 32.2 y 32.3 que la clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para su obtencion, asi como la manufactura y expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004/SUNAT/A expedida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la misma que aprueba el procedimiento a aplicar en las Intendencias de Aduana de la Republica para el traslado, ingreso y salida de mercancias nacionales, nacionalizadas o extranjeras hacia y desde la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA) y MORDAZA Comercial de Tacna, dispone, al regular el procedimiento general de traslado e ingreso de la mercancia arribada por los puertos de Ilo y Matarani hacia la Zofratacna, que el traslado de vehiculos para su reparacion o reacondicionamiento se efectua en medios de transporte habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, si bien la mencionada Resolucion de Superintendencia se encuentra arreglada a la normatividad sobre transporte y MORDAZA terrestre, al no permitir que vehiculos que aun no cuentan con Placa Unica Nacional de Rodaje se desplacen por sus propios medios, sino que deban ser retirados en otros medios de transporte habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, existe el inconveniente coyuntural de no contarse en el MORDAZA con suficiente oferta de semiremolques apropiados para este traslado, circunstancia que viene dificultando el libre flujo de bienes al sistema de transporte peruano; Que, en tal sentido, resulta conveniente expedir las normas transitorias y excepcionales que coadyuven a superar el inconveniente descrito, en el MORDAZA de la normatividad vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer el regimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para la debida identificacion de los vehiculos usados que ingresan al MORDAZA por los puertos de Ilo, Matarani y Paita y que debera ser portada por dichos vehiculos durante su traslado a los CETICOS y ZOFRATACNA para su reparacion o reacondicionamiento. La Placa Transitoria de Rodaje se considera comprendida dentro de la clasificacion de Placa Unica Nacional de Rodaje contemplado por la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre. Articulo 2º.- El regimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje tendra una vigencia de seis (6) meses, plazo que se contara a partir de la fecha de inicio de entrega de las placas, y sera administrada y otorga-

da por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- La Placa Transitoria de Rodaje comprende un juego de dos (2) placas unicas y de iguales caracteristicas, de las cuales no se fabricaran duplicados. Dichas placas se colocaran en las zonas mas visibles de los parachoques delantero y posterior del vehiculo, respectivamente. Articulo 4º.- Las caracteristicas de la Placa Transitoria de Rodaje seran las siguientes: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto; b) Espesor: de 0,4 a 0,6 mm.; c) Color: MORDAZA MORDAZA con simbolos negros. La pintura utilizada sera reflectante; d) Letras y numeros: El prefijo sera el numero cinco (5) seguido por la letra inicial del nombre del puerto de desembarco (I: Ilo, M: Matarani y P: Paita), a continuacion cuatro (4) digitos en numeracion secuencial; e) Tamano de la letra y numero: Tanto la letra como los numeros tendran como medidas 7 cms. de alto x 3 cms. de ancho x 1 cm. de espesor; f) Letras PE: Se consignaran en la parte central y superior de la placa, teniendo como dimensiones 2,5 cms. de alto x 1,9 cms. de ancho x 0,5 cms. de espesor que identifica al Peru, de conformidad con los convenios internacionales; g) Color de las letras PE: Seran de color negro; y h) Material: el fabricante empleara en la fabricacion de las placas material resistente y adecuado a la MORDAZA duracion. Articulo 5º.- La placa sera asignada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cada vehiculo para que sea usada por un MORDAZA de veinticuatro (24) horas, termino que se contara desde el momento en que el mismo sale del puerto hasta que ingresa a CETICOS o ZOFRACTACNA, lugares estos ultimos en que sera devuelta a los funcionarios responsables de dichas instituciones para que, a su vez, MORDAZA remitidas al funcionario de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el puerto de desembarco. Articulo 6º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones llevara un Registro de Placa Transitoria de Rodaje, en el cual se extendera, por cada entrega de placa, un asiento que consignara la siguiente informacion: a) Numero de la placa; b) Nombre o razon social y domicilio del importador que la solicita; c) Numero de serie y numero de motor del vehiculo; d) Puerto de Desembarco y numero del Conocimiento de Embarque; e) Lugar, dia y hora de entrega de la placa; f) Lugar, dia y hora en que debe devolverse la placa; g) Nombre y domicilio del conductor del vehiculo y numero de la licencia de conducir; y h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa. Asimismo, la administracion de los CETICOS o ZOFRATACNA deberan llevar un Registro Complementario de Placa Transitoria de Rodaje, en el cual se dejara MORDAZA del lugar, dia y hora de devolucion de la placa, asi como la persona que la realiza. Este Registro estara a disposicion de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 7º.- Autorizar a la Direccion General de Circulacion Terrestre la emision de un mil (1,000) juegos de Placa Transitoria de Rodaje, cada una de las cuales debera contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA contratado por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter rotativo y con una vigencia igual al del funcionamiento de la Placa Transitoria de Rodaje, bajo las mismas condiciones, caracteristicas y coberturas establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Se-

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