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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 000910-2004-MINCE- TUR, la empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., solicitaautorización para el uso del Sistema Progresivo: “StudPóker Plus 2G” en dos (2) mesas de juego de la modalidadde Póker Caribeño; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 318-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.7.2004, se autorizó ala empresa la explotación de una (1) mesa de la modalidadde Póker Caribeño; Que, debido a un error material se autorizó el fun- cionamiento de una mesa de juego de la modalidad dePóker Caribeño cuando debió autorizarse el funciona-miento de dos (2) mesas de juego de la referida moda-lidad; Que, en consecuencia, corresponde que la Administra- ción subsane de oficio el error cometido de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444“Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, sólo pueden serobjeto de explotación los pozos acumulados previamenteaprobados por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 17.3.2004, se aprobó elSistema Progresivo denominado: “Stud Póker Plus 2G”,del fabricante DEQ Casino LTEE para su funcionamien-to en las mesas de juego de la modalidad del “Póker Ca-ribeño”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la mencionada Directiva para efecto del uso y funciona-miento de un pozo acumulado en las salas de juegos decasino, los solicitantes deben: (i) señalar el número demesas y el nombre de los juegos de casino en los que seincluye el pozo acumulado; (ii) indicar la denominación delpozo acumulado y nombre del fabricante y proveedor delmismo; y (iii) adjuntar los documentos que la facultan aoperar el referido pozo; Que, las reglas de funcionamiento aplicables al men- cionado sistema progresivo se encuentran contenidas enel Anexo que forma parte integrante de la Resolución Di-rectoral Nº 146-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha17.3.2004; Que, desde el día del funcionamiento del sistema pro- gresivo deberán encontrarse las reglas y tabla de pagosen un lugar visible de la sala de juegos, asimismo, deberánestar a disposición de los usuarios cartillas de información,de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Direc-tiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, estan-do a lo opinado en el Informe Legal Nº 363-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., el funcionamiento del sistema progresivo:“Stud Póker Plus 2G”, en dos (2) mesas de juego de lamodalidad de Póker Caribeño autorizada para su explota-ción en la Sala de Juegos del Hotel Cinco Estrellas: “She-raton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la Av. Paseo de laRepública Nº 170, distrito, provincia y departamento deLima, el mismo que se regirá por lo establecido en la pre-sente resolución y por lo dispuesto en las Directivas Nºs.001-2002-MITINCI/VMT/DNT y 001-2004-MINCETUR/VMT/DNT, por lo que cualquier vulneración de las mismasserá considerada como infracción administrativa sancio-nada de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y en el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los térmi-nos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la Em- presa Hoteles Sheraton del Perú S.A., la explotación denueve (9) mesas de juego de casino en la Sala de Juegosdel Hotel Cinco Estrellas: “Sheraton Lima Hotel & Casino”,ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 170, distrito, provincia y departamento de Lima, según el siguiente de-talle: Nº de Modalidad A utorización y Resolución Directoral Mesas Registro 02 Ruleta (tipo francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 02 Black Jack JC0001 R.D Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca (Mini) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Pai Gow Póker JC0004 R.D. Nº 202-1999- MITINCI/VMT/DNT 02 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT Total de mesas de juegos autorizadas: Nueve (9) Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14733 DEFENSA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G65/G73/G2D/G74/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G79 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2004-DE/MGP Lima, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 1098-DE/MGP de fecha 3 de julio del 2003 y 1101-DE/MGP de fecha 3 dejulio del 2003, modificada con Resolución Ministerial Nº1192-DE/MGP de fecha 1 de agosto del 2003, se nombróen Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores al Capitán de Navío Carlos Alberto DE IZ-CUE Arnillas y Capitán de Navío Juan Octavio POLO Wood,a fin que se desempeñen como Agregados Navales Adjun-tos a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de Amé-rica y Alumnos del Curso de Defensa y Seguridad Conti-nental en el Colegio Interamericano de Defensa, en la ciu-dad de Washington D.C. de dicho país, por el período deUN (1) año a partir del 1 de agosto y 26 de julio del 2003,respectivamente; Que, desde el mes de setiembre del 2003 el Colegio Interamericano de Defensa, ha implementado un conveniocon la American University de la ciudad de Washington D.C.,con la finalidad de otorgar el título de Maestría a sus egre-sados, título cuyo costo asciende a DIECISÉIS MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 16,000.00) poralumno, el cual será cubierto por el Colegio Interamerica-no de Defensa y los mencionados Oficiales Superiores par-ticipantes; Que, dado el nivel de exigencia de la mencionada Uni- versidad solamente aquellos alumnos que reúnan los re-quisitos de dominio del idioma Inglés y Rendimiento Aca-démico pueden acogerse al citado convenio y recibir el tí-tulo académico de Maestría al egreso del Colegio Intera-mericano de Defensa, exigencias que han sido cumplidaspor los citados Oficiales Superiores, para lo cual debenseguir DOS (2) materias en la referida Universidad el últi-mo semestre del año 2004; Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales ampliar la permanencia del Capi-tán de Navío Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas y Capitán