Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

tura a mayor escala, con la especie trucha (Oncorhynchus mykiss), utilizando jaulas flotantes, en un MORDAZA de agua de 4,00 Has., ubicado en el Lago Titicaca, MORDAZA de Sihuayro-Molino, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo con el Certificado Ambiental Nº 010-2004-PRODUCE/ DINAMA, la Direccion Nacional de Medio Ambiente ha calificado favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental para el cultivo de la especie "trucha" ( Oncorhynchus mykiss); Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA FISH S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie trucha (Oncorhynchus mykiss), utilizando jaulas flotantes, en un MORDAZA de agua de 4,00 Has., ubicado en el Lago Titicaca, MORDAZA de Sihuayro-Molino, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 16° 13´ 23" 16° 13´ 20" 16° 13´ 14" 16° 13´ 17" LONGITUD OESTE 69° 22´ 18" 69° 22´ 12" 69° 22´ 15" 69° 22´ 21"

Sancionan a persona natural con multa por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 14 de junio del 2004 Visto el Informe Nº 119-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 26 de agosto del 2003 y el Informe Legal Nº 100-2004-PRODUCE/DINSECOVI del 23 de febrero del 2004 y el escrito con registro Nº 1255 del 21 de agosto de 2003, presentado por el senor KURTH EGG GIRALDO; CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, en merito de la inspeccion inopinada efectuada por el personal de inspectores de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion, el dia 12 de agosto del 2003, siendo las 18:20 horas, se constato que el senor KURTH EGG MORDAZA venia realizando el secado a la intemperie de aproximadamente 0,20 t. de residuos de pescado en el MORDAZA de San MORDAZA en MORDAZA de su propiedad, asimismo, se verifico que en ese preciso momento una camara con placa WF42616 descargaba aproximadamente 04 t. de los recursos hidrobiologicos samasa y mojarrilla en estado fresco en una poza de recepcion, los cuales iban a ser cocidos y prensados para su posterior secado a la intemperie, hechos que constituyen infraccion administrativa tipificada en el numeral 20 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el secado a la intemperie de residuos solidos de pescado es una actividad que por sus implicancias ambientales y sanitarias negativas constituye una infraccion administrativa tipificada en el numeral 20 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuya sancion se encuentra establecida en el codigo 46.del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, el senor KURTH EGG MORDAZA presento sus descargos manifestando que la planta que viene conduciendo como titular de la actividad pesquera utiliza residuos de pescado provenientes de fabricas de procesamiento de anchoveta y sardina para consumo humano, residuos de distintas especies del terminal pesquero de San MORDAZA, del terminal pesquero del MORDAZA ferial de la MORDAZA de MORDAZA, pescado de descarte entre otros; que dicha materia prima sigue un flujo productivo semi mecanizado, ordenado y tecnico; alego que el producto final es un compuesto organico que contiene en su mayor parte guano de aves de corral formando un compuesto organico o bioabono; que el establecimiento cuenta con un cerco perimetrico de aproximadamente 2 m. de altura que delimita la planta de MORDAZA, ademas cuenta con ambientes de servicios higienicos, recepcion de materia prima y poza de almacenaje y tratamiento de agua de cola; finalmente alego que dentro de sus metas es mecanizar en forma artesanal todo el MORDAZA hasta el ensaque para elaborar ademas de compuestos de pescado como insumo para abono, tambien harina de pescado y harina de residuos como insumo para la preparacion de alimento balanceado para animales mayores, aves, peces y crustaceos (camarones) y que para ello la proyeccion en el futuro es formalizarse tal cual lo ha solicitado al Director de Ica con fecha 1 de MORDAZA del 2002; Que, del analisis de los descargos y de la valoracion de los medios probatorios que obran en autos, en especial del Reporte de Ocurrencias Nº119-03-2003-PRODUCE/DINSECOVI generado "in situ" y del material fotografico recabado durante la accion de control, los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados, comprobandose la responsabilidad del senor KUR-

Articulo 2º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo el concesionario cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de la actividad, no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico. b) Solicitar autorizacion previa al Ministerio de la Produccion en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Articulo 3º.- La beneficiaria debera iniciar ante la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, los tramites de la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la presente Resolucion Directoral y lo dispuesto en la Ley Nº 27460 y su Reglamento, seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 14730

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