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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 tura a mayor escala, con la especie trucha ( Oncorhyn- chus mykiss ), utilizando jaulas flotantes, en un espejo de agua de 4,00 Has., ubicado en el Lago Titicaca, zona deSihuayro-Molino, distrito de Julí, provincia de Chucuito,departamento de Puno; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi-miento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismocon el Certificado Ambiental Nº 010-2004-PRODUCE/ DINAMA, la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha calificado favorablemente el Estudio de Impacto Am-biental para el cultivo de la especie "trucha" ( On- corhynchus mykiss ); Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental, y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RIVER FISH S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con la especie trucha ( Oncorhynchus mykiss ), utilizando jaulas flotantes, en un espejo de agua de 4,00 Has., ubica-do en el Lago Titicaca, zona de Sihuayro-Molino, distrito de Julí, provincia de Chucuito, departamento de Puno, delimi- tada por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 16° 13´ 23" 69° 22´ 18"B 16° 13´ 20" 69° 22´ 12" C 16° 13´ 14" 69° 22´ 15" D 16° 13´ 17" 69° 22´ 21" Artículo 2º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente, se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales, debiendo el concesionario cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de la actividad, no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. b) Solicitar autorización previa al Ministerio de la Produc- ción en la eventual ampliación de las actividades produc- tivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Artículo 3º.- La beneficiaria deberá iniciar ante la Di- rección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, los trámites de la correspondiente autorizaciónpara la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu-ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las nor- mas ambientales, de lo establecido en la presente Re-solución Directoral y lo dispuesto en la Ley Nº 27460 y su Reglamento, serán causales de caducidad del dere- cho concedido, sin perjuicio de las sanciones que co-rrespondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de la Producción de Puno y ala Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE LEÓN TITO Director Nacional de Acuicultura 14730/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G2D /G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 14 de junio del 2004Visto el Informe Nº 119-2003-PRODUCE/DINSECO- VI-Dif de fecha 26 de agosto del 2003 y el Informe Le-gal Nº 100-2004-PRODUCE/DINSECOVI del 23 de fe-brero del 2004 y el escrito con registro Nº 1255 del 21de agosto de 2003, presentado por el señor KURTHEGG GIRALDO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece queconstituye infracción toda acción u omisión que contra-venga o incumpla alguna de las normas contenidas endicha ley, su Reglamento o demás disposiciones sobrela materia; Que, en mérito de la inspección inopinada efectuada por el personal de inspectores de la Dirección de Inspec-ción y Fiscalización, el día 12 de agosto del 2003, siendolas 18:20 horas, se constató que el señor KURTH EGG GIRALDO venía realizando el secado a la intemperie de aproximadamente 0,20 t. de residuos de pescado en el Vallede San Luis en Pisco de su propiedad, asimismo, se verifi-có que en ese preciso momento una cámara con placa WF-42616 descargaba aproximadamente 04 t. de los recursoshidrobiológicos samasa y mojarrilla en estado fresco enuna poza de recepción, los cuales iban a ser cocidos yprensados para su posterior secado a la intemperie, he-chos que constituyen infracción administrativa tipificada enel numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca; Que, el secado a la intemperie de residuos sólidos de pescado es una actividad que por sus implicancias am-bientales y sanitarias negativas constituye una infracciónadministrativa tipificada en el numeral 20 del artículo 134ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, cuya sanciónse encuentra establecida en el código 46.del Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE; Que, el señor KURTH EGG GIRALDO presentó sus descargos manifestando que la planta que viene condu-ciendo como titular de la actividad pesquera utiliza re-siduos de pescado provenientes de fábricas de procesa-miento de anchoveta y sardina para consumo humano,residuos de distintas especies del terminal pesquerode San Andrés, del terminal pesquero del mercado fe-rial de la ciudad de Pisco, pescado de descarte entreotros; que dicha materia prima sigue un flujo producti-vo semi mecanizado, ordenado y técnico; alegó que elproducto final es un compuesto orgánico que contieneen su mayor parte guano de aves de corral formandoun compuesto orgánico o bioabono; que el estableci-miento cuenta con un cerco perimétrico de aproxima-damente 2 m. de altura que delimita la planta de proce-so, además cuenta con ambientes de servicios higiéni-cos, recepción de materia prima y poza de almacenajey tratamiento de agua de cola; finalmente alegó quedentro de sus metas es mecanizar en forma artesanaltodo el proceso hasta el ensaque para elaborar ade-más de compuestos de pescado como insumo paraabono, también harina de pescado y harina de residuoscomo insumo para la preparación de alimento balan-ceado para animales mayores, aves, peces y crustá-ceos (camarones) y que para ello la proyección en elfuturo es formalizarse tal cual lo ha solicitado al Direc-tor de Ica con fecha 1 de julio del 2002; Que, del análisis de los descargos y de la valoración de los medios probatorios que obran en autos, en espe-cial del Reporte de Ocurrencias Nº119-03-2003-PRO-DUCE/DINSECOVI generado "in situ" y del materialfotográfico recabado durante la acción de control, loshechos denunciados se encuentran plenamente acredita-dos, comprobándose la responsabilidad del señor KUR-