Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274541

TH EGG MORDAZA, en la realizacion del secado a la intemperie de 04,20 t. de recursos hidrobiologicos, actividad que afecta al medio ambiente y que no presta ninguna garantia sanitaria para la elaboracion de alimento balanceado, constituyendo infraccion administrativa tipificada en el numeral 20 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, para el caso de autos se ha determinado que la MORDAZA sancionadora aplicable al presente caso corresponde al articulo 41º codigo 46. de la tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, estando acreditado que la infraccion incurrida ocasiona un dano ambiental, en aplicacion del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el titular de la sancion no podra acceder a los beneficios de pago de la multa a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor KURTH EGG MORDAZA con una multa ascendente a 1,55 UIT (UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 20. del articulo 134º del Reglamento actual de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al haber realizado actividades de secado a la intemperie de residuos solidos de pescado. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 14734

lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 490-2003PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripcion del Convenio para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre el Ministerio de la Produccion y la empresa SGS del Peru S.A.C. conforme al texto que forma parte de la indicada Resolucion; Que el 14 de MORDAZA del 2004 se realizo un operativo por inspectores acreditados por SGS del Peru S.A.C., en las plantas de procesamiento, en el que se verifico que una gran cantidad de embarcaciones pesqueras no se encontraban debidamente identificadas, como resultado se levanto 74 Reportes de Ocurrencia por la presunta infraccion en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004PRODUCE, que prohibe realizar actividades pesqueras sin la correcta identificacion de la embarcacion pesquera asimismo como se encuentra dispuesto por la autoridad maritima mediante Resolucion Directoral Nº 481-2003/DCG del 10 de MORDAZA del 2003; Que teniendo en cuenta la conexion de las 74 denuncias relacionadas al mismo MORDAZA de infraccion, levantados mediante el operativo de fecha 14 de MORDAZA del 2004 por SGS DEL PERU S.A.C. por realizar actividades pesqueras sin la correcta y obligatoria identificacion de la embarcacion pesquera, amerita la acumulacion de estos, conforme a lo previsto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, se establece un plazo de quince dias calendario a partir de la fecha de publicacion del dispositivo, para que los armadores se adecuen a la misma, respecto a que consignen correctamente la identificacion de la embarcacion pesquera, iniciandose el plazo el 30 de MORDAZA del 2004, por lo que el 14 de MORDAZA del 2004, fecha en la cual se levanto los 74 Reportes de Ocurrencia indicados en la relacion anexa, se tiene que aun no habia vencido dicho plazo, por lo cual el hecho no es sancionable administrativamente, por cuanto el plazo de adecuacion no se habia vencido, no configurandose la conducta infractora; De acuerdo con en el MORDAZA parrafo del articulo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE en concordancia con el articulo 235º numerales 5) y 6) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, asi como de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la ACUMULACION y el ARCHIVO DEFINITIVO de 74 (setenticuatro) denuncias que dieron origen a 74 expedientes los cuales se detallan en la relacion que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolucion, por no constituir infraccion y por consecuencia no es sancionable el hecho denunciado, no siendo aplicable la sancion establecida en el D.S. Nº 010-2004PRODUCE, el 14 de MORDAZA del 2004, fecha en la cual se levantaron los reportes de ocurrencia, por SGS DEL PERU S.A.C., conforme a la opinion contenida en el Informe Legal Nº 364-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 25 de junio del 2004. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de MORDAZA y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

Disponen acumulacion y archivo definitivo de expedientes relativos a denuncias por presunta realizacion de actividades extractivas sin identificacion de la embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2004 Visto, el Informe Legal Nº 364-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs de fecha 25 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 6 de octubre del 2003, se crea el "Programa de Vigi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.