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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 TH EGG GIRALDO, en la realización del secado a la intemperie de 04,20 t. de recursos hidrobiológicos, acti-vidad que afecta al medio ambiente y que no presta nin-guna garantía sanitaria para la elaboración de alimentobalanceado, constituyendo infracción administrativa tipi-ficada en el numeral 20 del artículo 134º del Reglamentode la Ley General de Pesca; Que, para el caso de autos se ha determinado que la norma sancionadora aplicable al presente caso corres-ponde al artículo 41º código 46. de la tabla de sancionesdel Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, estando acreditado que la infracción incurrida oca- siona un daño ambiental, en aplicación del artículo 38º delDecreto Supremo Nº 008-2002-PE, el titular de la sanciónno podrá acceder a los beneficios de pago de la multa aimponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al señor KURTH EGG GI- RALDO con una multa ascendente a 1,55 UIT (UNO CONCINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS UNIDADES IM-POSITIVAS TRIBUTARIAS), por haber infringido lo dis-puesto en el numeral 20. del artículo 134º del Reglamentoactual de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, al haber realizado activi-dades de secado a la intemperie de residuos sólidos depescado. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento dehacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti-pulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta debe- rá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Co-rriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRO-DUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente de-pósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha de publicada o notificada la pre-sente Resolución, caso contrario de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coacti-vo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración para los fines corres-pondientes. Regístrese y comuníquese.RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia 14734 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G2D /G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 15 de julio del 2004Visto, el Informe Legal Nº 364-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs de fecha 25 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 6 de octubre del 2003, se crea el "Programa de Vigi-lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", con el objeto de combatir la pesca ilegal de re-cursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso deembarcaciones que no cuentan con permisos de pesca ocontando con derecho administrativo capturan recursos noautorizados; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490-2003- PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se apruebala suscripción del Convenio para la ejecución del "Progra-ma de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", entre el Ministerio de la Producción yla empresa SGS del Perú S.A.C. conforme al texto que for-ma parte de la indicada Resolución; Que el 14 de mayo del 2004 se realizó un operativo por inspectores acreditados por SGS del Perú S.A.C., en lasplantas de procesamiento, en el que se verificó que unagran cantidad de embarcaciones pesqueras no se encon-traban debidamente identificadas, como resultado se le-vantó 74 Reportes de Ocurrencia por la presunta infrac-ción en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, que prohíbe realizar actividades pesqueras sinla correcta identificación de la embarcación pesquera asi-mismo como se encuentra dispuesto por la autoridad marí-tima mediante Resolución Directoral Nº 481-2003/DCG del10 de julio del 2003; Que teniendo en cuenta la conexión de las 74 denun- cias relacionadas al mismo tipo de infracción, levanta-dos mediante el operativo de fecha 14 de mayo del 2004por SGS DEL PERÚ S.A.C. por realizar actividadespesqueras sin la correcta y obligatoria identificación dela embarcación pesquera, amerita la acumulación deéstos, conforme a lo previsto en el artículo 149º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRO- DUCE, se establece un plazo de quince días calendarioa partir de la fecha de publicación del dispositivo, paraque los armadores se adecuen a la misma, respecto aque consignen correctamente la identificación de laembarcación pesquera, iniciándose el plazo el 30 de abrildel 2004, por lo que el 14 de mayo del 2004, fecha en lacual se levantó los 74 Reportes de Ocurrencia indica-dos en la relación anexa, se tiene que aún no había ven-cido dicho plazo, por lo cual el hecho no es sancionableadministrativamente, por cuanto el plazo de adecuaciónno se había vencido, no configurándose la conducta in-fractora; De acuerdo con en el segundo párrafo del artículo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE en concordancia con el artículo235º numerales 5) y 6) de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444, así como de conformi-dad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, DecretoLey Nº 25977, de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspeccio-nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccionesen las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la ACUMULACIÓN y el ARCHI- VO DEFINITIVO de 74 (setenticuatro) denuncias que die-ron origen a 74 expedientes los cuales se detallan en larelación que se anexa y forma parte integrante de la pre-sente Resolución, por no constituir infracción y por conse-cuencia no es sancionable el hecho denunciado, no siendoaplicable la sanción establecida en el D.S. Nº 010-2004-PRODUCE, el 14 de mayo del 2004, fecha en la cual selevantaron los reportes de ocurrencia, por SGS DEL PERÚS.A.C., conforme a la opinión contenida en el Informe Le-gal Nº 364-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha25 de junio del 2004. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Ancash y a la Oficina Ge-neral de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia