Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

garan siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehiculos de mayor capacidad y de mayor peso neto que formen parte de la flota habilitada de un transportista que cuente con autorizacion expedida por la autoridad competente. (...)" "Articulo 125º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular de personas (...) i) Expedir boleto de viaje por cada pasajero, asi como elaborar el manifiesto de pasajeros por cada viaje, consignando los datos completos de identificacion de cada uno de ellos. En el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta, no sera exigible consignar en el manifiesto de pasajeros los datos de identificacion de las personas que durante el viaje se embarquen en los paraderos autorizados. (...)" "Articulo 154º.- Condiciones tecnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio de transporte interprovincial de personas (...) De manera excepcional, la autoridad competente para otorgar licencias de funcionamiento de terminales terrestres y estaciones de ruta podra autorizar la utilizacion de paraderos en el servicio de transporte interprovincial regular de personas, siempre que se trate de ruta corta y/o zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta. La Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun corresponda, deberan emitir, en forma previa a la autorizacion, opinion favorable para el establecimiento del paradero, sin cuyo requisito no se otorgara la licencia. Dicha opinion favorable se emitira unicamente cuando el paradero no represente riesgo alguno para la seguridad de los usuarios, calidad del servicio y el ambiente." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente el Organismo Especial de Fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional y servicio de transporte de mercancias, las funciones de supervision, deteccion de infracciones e imposicion de sanciones del organismo seran realizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre, correspondiendo a la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios que forma parte de su estructura, o el organo de linea que haga sus veces, la tramitacion de la fase de instruccion del procedimiento sancionador. (...)

Quinta.- Las personas naturales o juridicas que MORDAZA titulares o administren terminales terrestres o estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas y que cuenten con licencia o autorizacion de funcionamiento vigente, deberan adecuarse a las condiciones establecidas en el articulo 151º del presente reglamento a mas tardar el dia 31 de octubre del 2004. (...)" Articulo 2º.- Introducir un parrafo final al articulo 145º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 145º.- El boleto de viaje y el manifiesto de pasajeros del servicio de transporte interprovincial regular de personas (...) En el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta, no sera exigible que el manifiesto de pasajeros contenga los nombres completos y documentos de identidad de los pasajeros que abordan el vehiculo durante el viaje". Articulo 3º.- Precisar que el requisito consignado en el literal d) del articulo 41º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, sera exigible a partir del 2 de noviembre del 2004, respecto de los asientos de la primera fila del vehiculo. Para los demas asientos del vehiculo, dicho requisito sera exigible a partir del 1 de enero del 2006. Articulo 4º.- Los inspectores de transporte designados por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar acciones de control del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional son competentes, asimismo, para realizar acciones de control en el ambito regional y, consecuentemente, a levantar actas de verificacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14772

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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