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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 garán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículosde mayor capacidad y de mayor peso neto que formen par- te de la flota habilitada de un transportista que cuente con autorización expedida por la autoridad competente. (...)" "Artículo 125º.- Obligaciones específicas del transpor- tista que presta servicio de transporte interprovincial regu- lar de personas (...)i) Expedir boleto de viaje por cada pasajero, así como elaborar el manifiesto de pasajeros por cada viaje, consig- nando los datos completos de identificación de cada unode ellos. En el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta, no será exigible consignar en el manifiesto de pasajeros los datos de identificación de laspersonas que durante el viaje se embarquen en los para- deros autorizados. (...)" "Artículo 154º.- Condiciones técnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio de transporte interprovincialde personas (...) De manera excepcional, la autoridad competente para otorgar licencias de funcionamiento de terminales terrestres y estaciones de ruta podrá autorizar la utilización de para- deros en el servicio de transporte interprovincial regular depersonas, siempre que se trate de ruta corta y/o zonas rura- les donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta. La Dirección General de Circulación Terrestre o las Di-recciones Regionales Sectoriales encargadas de la circula- ción terrestre, según corresponda, deberán emitir, en forma previa a la autorización, opinión favorable para el estableci-miento del paradero, sin cuyo requisito no se otorgará la li- cencia. Dicha opinión favorable se emitirá únicamente cuan- do el paradero no represente riesgo alguno para la seguri-dad de los usuarios, calidad del servicio y el ambiente." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente el Organismo Espe- cial de Fiscalización del servicio de transporte interprovin-cial de personas de ámbito nacional y servicio de transpor- te de mercancías, las funciones de supervisión, detección de infracciones e imposición de sanciones del organismoserán realizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre, correspondiendo a la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios que forma parte de su estructura, oel órgano de línea que haga sus veces, la tramitación de la fase de instrucción del procedimiento sancionador. (...)Quinta.- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares o administren terminales terrestres o estacionesde ruta del servicio de transporte interprovincial de perso- nas y que cuenten con licencia o autorización de funciona- miento vigente, deberán adecuarse a las condiciones es-tablecidas en el artículo 151º del presente reglamento a más tardar el día 31 de octubre del 2004. (...)" Artículo 2º.- Introducir un párrafo final al artículo 145º del Reglamento Nacional de Administración de Transpor-tes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, con el siguiente texto: "Artículo 145º.- El boleto de viaje y el manifiesto de pa- sajeros del servicio de transporte interprovincial regular de personas (...) En el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta, no será exigible que el manifiestode pasajeros contenga los nombres completos y documen- tos de identidad de los pasajeros que abordan el vehículo durante el viaje". Artículo 3º.- Precisar que el requisito consignado en el literal d) del artículo 41º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, será exigible a partir del 2 de noviembre del 2004, respecto de los asientos de laprimera fila del vehículo. Para los demás asientos del ve- hículo, dicho requisito será exigible a partir del 1 de enero del 2006. Artículo 4º.- Los inspectores de transporte designa- dos por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizaracciones de control del servicio de transporte interprovin- cial de personas de ámbito nacional son competentes, asi- mismo, para realizar acciones de control en el ámbito re-gional y, consecuentemente, a levantar actas de verifica- ción. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14772 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU