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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14713 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2004-MIMDES Lima, 12 de agosto de 2004Vistos, el Informe Nº 233-2004-DE/PRONAA del Direc- tor Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA y el Informe Nº 224-2004-O.J-/PRONAA,de la Jefa de la Oficina Jurídica del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el señor Carle Chujutalli Chumbe, consignó en la Ficha de Datos Personales que presentó al Programa Na-cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, que contabacon el Grado de Bachiller en Economía otorgado por laUniversidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante Oficio Nº 484-2003-UPER-OAD-PRO- NAA de fecha 6 de octubre de 2003, el Jefe de la Unidadde Personal del PRONAA solicitó información al Vice-rrector Académico de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, respecto de la veracidad del Grado Académi-co o licenciatura de diversas personas que prestabanservicios al PRONAA, adjuntando copia de los títulos deéstas; Que, con Oficio Nº 879-2003-ORGT-SG-UNFV de fe- cha 24 de octubre de 2003, la Secretaría General de laUniversidad Nacional Federico Villarreal informó que enrelación a la verificación del Grado de Bachiller en Eco-nomía del señor Chujutalli Chumbe, dicho Grado de Ba-chiller, no se encontraba registrado en la Base de Datosde la Oficina de Registro de Grados y Títulos; por lo quela copia fotostática y el Diploma de Bachiller en Econo-mía, a nombre de la citada persona, son falsos, así comoel asiento del diploma, pues en su conjunto, son inexis-tentes; Que, según Informe Nº 1395-2003-UPER-/PRONAA, de fecha 6 de noviembre de 2003, del Jefe de la Unidad dePersonal del PRONAA el señor Chujutalli Chumbe iniciósu vínculo laboral con el PRONAA a partir del 1 de febrerode 2002, suscribiendo sucesivos contratos individuales detrabajo a plazo fijo como trabajador de la Gerencia Localde Tarapoto, siendo su cargo a la fecha de emisión del refe-rido informe el de Jefe de la Oficina de Coordinación deYurimaguas; Que, del análisis de los hechos descritos se desprende que el señor Chujutalli Chumbe, habría faltado a la verdadal momento de adjuntar la documentación correspondientea su nivel académico, ocasionando un perjuicio al PRO-NAA, toda vez que al emplearse información falsa, se con-trató sus servicios en razón a un perfil no acorde con sunivel académico, hecho que ha ido en desmedro de los intereses económicos del PRONAA, causándole un perjui-cio de esta naturaleza; Que, existen indicios razonables de presunta respon- sabilidad penal por parte del señor Carle Chujutalli Chum-be, por la comisión del delito de Falsificación de Documen-tos, tipificado en el artículo 427º del Código Penal, siendoque al haberse ocasionado un perjuicio económico al PRO-NAA se deberá determinar la reparación civil conjuntamentecon la pena, conforme lo dispuesto en los artículos 92º y93º del referido código; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público para que en defensa de los intereses delEstado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres-pondan contra el señor Carle Chujutalli Chumbe; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº1043-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi-zación y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el De-creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decre-to Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judicia-les que correspondan contra el señor Carle Chujutalli Chum-be y contra aquéllos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 14721 PRODUCE /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G70/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G67/G61/G6E/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G45/G6C/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2004-PRODUCE Lima, 9 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2004- PRODUCE, de fecha 3.6.2004, se oficializó el evento "ElPescador Artesanal del Año - 2004", a través del cual sereconoce anualmente el esfuerzo desplegado por los prin-cipales agentes de la actividad pesquera artesanal, a niveldel litoral y de las comunidades pesqueras ribereñas de lasierra y selva del territorio nacional, estableciéndose deacuerdo al Reglamento del evento, como parte de los pre-mios para cada uno de los pescadores artesanales repre-sentantes de las Direcciones Regionales de la Produccióno de Pesquería, la entrega de paquetes de redes en mate-