Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan plazo adicional para actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de concesiones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio de transporte terrestre nacional de personas, de ambitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros para lo cual deberan presentar a la autoridad competente la documentacion contenida en el articulo 1º de la citada MORDAZA, de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto; asimismo, se establecio que las Tarjetas de Circulacion Vehicular tendran validez hasta los treinta (30) dias calendario posteriores a la conclusion del cronograma MORDAZA citado; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-2004-MTC, se prorrogo el plazo para la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros hasta el 30 de junio del 2004, indicandose que las Tarjetas de Circulacion Vehicular tendrian validez hasta dicha fecha; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre, al 30 de junio del presente ano, existe un considerable grupo de concesionarias que presta el servicio de transporte terrestre nacional de personas a nivel nacional cuya solicitud de actualizacion de informacion ha sido observada y otro grupo que no ha cumplido con presentar la correspondiente solicitud de actualizacion; Que, en ese sentido, se ha determinado la necesidad de otorgar, como una medida de caracter excepcional, un plazo adicional a las concesionarias que prestan el servicio de transporte terrestre nacional de personas a nivel nacional a fin de que cumplan con solicitar la actualizacion de la informacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros conforme a lo exigido por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC; Que, asimismo, a efectos de que se concluya oportunamente con la evaluacion de las solicitudes presentadas y la entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, es necesario otorgar un plazo adicional de validez de las Tarjetas de Circulacion Vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar un plazo adicional para la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros hasta el 31 de agosto del 2004, el mismo que se computara a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- La validez de las Tarjetas de Circulacion se extendera hasta el 30 de setiembre del 2004, siendo exigibles a partir del 1 de octubre del presente ano, los Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14771

Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004MTC, el mismo que regula el servicio de transporte de personas y mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en el literal d) del articulo 23º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, durante la aplicacion de la citada MORDAZA, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones modificatorias y complementarias a la misma, como medidas destinadas a lograr la eficiencia en la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte, asi como para mejorar su aplicacion, dentro del MORDAZA del objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, que esta orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, la proteccion de las condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, tal como lo senala el articulo 3º de la Ley Nº 27181; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el inciso c) del articulo 7º, el primer parrafo del articulo 75º, el inciso i) del articulo 125º, el MORDAZA parrafo del articulo 154º, asi como la Primera y la MORDAZA Disposiciones Transitorias del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Por el ambito territorial (...) c) Servicio de transporte interprovincial de ambito nacional: Aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en diferentes regiones. Se subclasifica en: c.1 Servicio de transporte interprovincial de ruta corta: Aquel que se presta para trasladar personas en rutas cuya extension sea de hasta trescientos veinte (320) kilometros en carreteras pavimentadas o cuyos recorridos no excedan las cinco (5) horas de viaje tratandose de carreteras no pavimentadas. En uno y otro caso, deben servir en su itinerario a un minimo de seis (6) poblaciones que tengan una densidad poblacional minima de diez mil (10,000) habitantes por cada una de ellas. Corresponde a la Direccion General de Circulacion Terrestre declarar la existencia de la ruta corta en la respectiva resolucion de autorizacion, previa verificacion de la concurrencia de las condiciones previstas en el parrafo precedente. c.2 Servicio de transporte interprovincial de ruta larga: Aquel que no cumple con las condiciones para ser considerado como servicio de ruta corta. (...)" "Articulo 75º.- Alcance de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en cualquier ambito se otor-

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