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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de agosto de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G2D/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de información obligatoria, extraor- dinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el ser- vicio de transporte terrestre nacional de personas, de ám-bitos interdepartamental e intradepartamental, en el Re- gistro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros para lo cual deberán presentar a la autoridad competente la do-cumentación contenida en el artículo 1º de la citada nor- ma, de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto; asimismo, se estableció que las Tarjetas de CirculaciónVehicular tendrán validez hasta los treinta (30) días calen- dario posteriores a la conclusión del cronograma antes ci- tado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2004-MTC, se prorrogó el plazo para la actualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionariasen el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasaje- ros hasta el 30 de junio del 2004, indicándose que las Tar- jetas de Circulación Vehicular tendrían validez hasta dichafecha; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Registros y Autorizaciones de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, al 30 de junio del presen- te año, existe un considerable grupo de concesionarias que presta el servicio de transporte terrestre nacional de per-sonas a nivel nacional cuya solicitud de actualización de información ha sido observada y otro grupo que no ha cum- plido con presentar la correspondiente solicitud deactualización; Que, en ese sentido, se ha determinado la necesidad de otorgar, como una medida de carácter excepcional, unplazo adicional a las concesionarias que prestan el servi- cio de transporte terrestre nacional de personas a nivel nacional a fin de que cumplan con solicitar la actualizaciónde la información en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros conforme a lo exigido por el Decre- to Supremo Nº 020-2003-MTC; Que, asimismo, a efectos de que se concluya oportu- namente con la evaluación de las solicitudes presentadas y la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular,de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, es necesario otorgar un plazo adicional de va-lidez de las Tarjetas de Circulación Vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar un plazo adicional para la actuali- zación de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias en el Registro Nacional de Transpor- te Terrestre de Pasajeros hasta el 31 de agosto del 2004, elmismo que se computará a partir del 1 de julio del presente año. Artículo 2º.- La validez de las Tarjetas de Circulación se extenderá hasta el 30 de setiembre del 2004, siendo exigibles a partir del 1 de octubre del presente año, los Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14771 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004- MTC, el mismo que regula el servicio de transporte de per- sonas y mercancías, de conformidad con los lineamientosprevistos en el literal d) del artículo 23º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, durante la aplicación de la citada norma, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones modifica- torias y complementarias a la misma, como medidas des- tinadas a lograr la eficiencia en la gestión y fiscalizacióndel servicio de transporte, así como para mejorar su apli- cación, dentro del marco del objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, que está orien-tado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, la protección de las condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su con-junto, tal como lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 27181; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el inciso c) del artículo 7º, el pri- mer párrafo del artículo 75º, el inciso i) del artículo 125º, el segundo párrafo del artículo 154º, así como la Primera y la Quinta Disposiciones Transitorias del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 7º.- Por el ámbito territorial (...) c) Servicio de transporte interprovincial de ámbito na- cional: Aquel que se presta entre ciudades o centros po- blados de provincias ubicadas en diferentes regiones. Se subclasifica en: c.1 Servicio de transporte interprovincial de ruta corta: Aquel que se presta para trasladar personas en rutas cuyaextensión sea de hasta trescientos veinte (320) kilómetros en carreteras pavimentadas o cuyos recorridos no exce- dan las cinco (5) horas de viaje tratándose de carreterasno pavimentadas. En uno y otro caso, deben servir en su itinerario a un mínimo de seis (6) poblaciones que tengan una densidad poblacional mínima de diez mil (10,000) ha-bitantes por cada una de ellas. Corresponde a la Dirección General de Circulación Te- rrestre declarar la existencia de la ruta corta en la respec-tiva resolución de autorización, previa verificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el párrafo precedente. c.2 Servicio de transporte interprovincial de ruta larga: Aquel que no cumple con las condiciones para ser consi- derado como servicio de ruta corta. (...)" "Artículo 75º.- Alcance de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito se otor-