Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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tucionales que requiere el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios exonerados deberan observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del centro asistencial FLENI, Fundacion para la lucha contra las Enfermedades Neurologicas de la Infancia de Buenos Aires - MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife) al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, por un valor referencial total de US $ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15575

Autorizan adquisicion de medicamentos y material medico mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 688-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 19 de agosto del 2004 VISTOS: La Carta Nº 000329-GP-GCA-ESSALUD-2004; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para las adquisiciones de medicamentos y material medico, por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de hasta S/. 25´829,889.90 en medicamentos y S/. 17´321,509.61 en material medico; el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 37-13-ESSALUD-2004; y, la Carta Nº 3621 -OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, con la finalidad de atender el suministro centralizado de medicamentos y material medico para cubrir el periodo enero a diciembre del 2004, se previo convocar a la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional", programando para ello la adjudicacion de la Buena Pro para el mes de octubre del 2003; Que, el plazo de las Convocatorias y adjudicaciones sufrio un desfase, originado en los actos previos a la convocatoria. En ese sentido, a fin de evitar el quiebre del stock del suministro a partir del mes de diciembre del 2003, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 928-PE-ESSALUD2003 del 13 de noviembre del 2003, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de medicamentos y material medico correspondiente al Suministro Centralizado, autorizando que esta se realice a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro (4) meses contados a partir de diciembre del 2003 hasta marzo del 2004, fecha en que se habria iniciado el suministro de los items que conforman las Licitaciones convocadas; Que, sin embargo, debido a la dilacion de los procesos durante las etapas previas a los actos publicos de Adjudicacion de la Buena Pro, estos recien se llevaron a cabo el 5 de MORDAZA (Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041), 7 de MORDAZA (Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061) y 3 de MORDAZA del 2004 (Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071). En tal medida, la atencion del suministro de las dependencias se iniciaria el 4 de MORDAZA del 2004 (Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 y Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061) y el 4 de agosto del 2004 (Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071); Que, sin embargo, se ha observado que un grupo significativo de items convocados en las Licitaciones Publicas para la adquisicion de medicamentos y material medico no van a poder ser abastecidos en las fechas previstas. Tal situacion es el resultado del hecho de que muchos de estos items se encuentran impugnados y/o desiertos y/o se

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