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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 275352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 38º y 41º del Re- glamento de Instituciones de Compensación y Liquidaciónde Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 en los términos siguientes: “Artículo 38º.- Relaciones entre las ICLV y sus partici- pantes Las relaciones jurídicas entre las ICLV y sus partici- pantes se rigen por el contrato que entre ellos celebren,así como por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos. El contrato de servicios entre la respectiva ICLV y los participantes debe garantizar un tratamiento equitativo yno discriminatorio entre los participantes y no vulnerar lanormativa del mercado de valores. En el caso de los parti-cipantes directos, el contrato deberá incluir la aceptación del participante de los mecanismos de reducción de ries- gos de liquidación conforme a los artículos 74º, 76º, 83º ysegundo párrafo del artículo 86º del Reglamento. Las ICLV deben presentar a CONASEV dicho contrato, o su modificación dentro de los cinco (5) días de habersido suscrito. Artículo 41º.- Contrato entre las ICLV y los Emisores Las relaciones jurídicas entre las ICLV y los Emisores se rigen por el contrato que entre ellos celebren, así comopor las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamentoy los Reglamentos Internos. El contrato de servicios entre la respectiva ICLV y los Emisores debe garantizar un tratamiento equitativo y nodiscriminatorio entre los Emisores y no vulnerar la normativadel mercado de valores. En particular el contrato deberáincluir la aceptación de lo contemplado en el artículo 44ºdel Reglamento. Las ICLV deben presentar a CONASEV dicho contrato, o su modificación dentro de los cinco (5) días de habersido suscrito.” Artículo 2º.- Derogar el inciso k) del artículo 36º y el inciso g) del artículo 39º del Reglamento de Institucionesde Compensación y Liquidación de Valores aprobado porResolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CA- VALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 15630 ESSALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de centro asistencial pararealizar tratamiento de radiocirugía apaciente en Argentina SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 687-PE-ESSALUD-2004 Lima, 19 de agosto del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1759, 3249 y 5257-GDP-ESSALUD- 2004, presentadas por la Gerencia de División de Pres-taciones para que se exonere del correspondiente pro-ceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del ex- tranjero para la atención asistencial del paciente Car-los Hugo Vargas Falconí, así como la Carta Nº 3264- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Aseso-ría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase-gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma-nos; Que, conforme al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, el paciente Carlos Hugo Vargas Falconí presenta un diagnóstico de Malformación Arteriovenosa Cerebral Temporal Izquierda, por lo queexiste la necesidad de contratar los servicios asistencia-les especializados de un centro asistencial para el Tra-tamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife) que requiereel paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pro-cede exonerar de la realización de un Concurso Públi-co o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración, si bien el Tratamiento de Radioci-rugía (Gamma - Knife), solamente se brinda en el ex-tranjero, por más de un centro asistencial, FLENI, Fun-dación para la lucha contra las Enfermedades Neuroló- gicas de la Infancia de Buenos Aires - Argentina, cuen- ta con especialistas altamente calificados y la tecnolo-gía de punta requerida para brindar el tratamiento indi-cado, catalogado como un centro de referencialatinoamericano para Radiocirugía (Gamma - Knife), conuna alta capacidad resolutiva en lo que a patología Neuroquirúrgica se refiere; Que, dicho centro asistencial opera con un equipo de Leksell Gamma - Knife B Model Nº 23004, con Nº de Serie4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Sue-cia y cuenta además con la "Acreditación con Mérito" otor-gada por el Instituto Técnico para la Acreditación de Esta- blecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorización de operación otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclearde la República Argentina, país pionero en toda Américaen el uso de esta tecnología para enfermedades neuroqui-rúrgicas; Que, el centro asistencial FLENI, Fundación para la lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la In- fancia cuenta con especialistas altamente calificadoscomo el doctor Julio César Antico, especialista en Neu-rocirugía y con amplía trayectoria y experiencia en eluso y operación técnica del Leksell Gamma - Knife des-de 1985, tanto en Buenos Aires (Argentina) como en Brasil; es además, miembro de The Gamma Users In- ternational Society, la Sociedad Europea de Cirugía Es-tereotáctica y Funcional y la Sociedad Latinoamerica-na de Cirugía Funcional y Estereotáctica entre otras;características que califican al mencionado Centro Asis-tencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US $ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo con-siderarse el costo del traslado del paciente, lo que implicala adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país delcentro asistencial - así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contra- tación de los servicios del centro asistencial FLENI,Fundación para la lucha contra las Enfermedades Neu-rológicas de la Infancia de Buenos Aires - Argentina,para que brinde las atenciones asistenciales extrainsti-