Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

Articulo 1º.- Modificar los articulos 38º y 41º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 03199-EF/94.10 en los terminos siguientes: "Articulo 38º.- Relaciones entre las ICLV y sus participantes Las relaciones juridicas entre las ICLV y sus participantes se rigen por el contrato que entre ellos celebren, asi como por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos. El contrato de servicios entre la respectiva ICLV y los participantes debe garantizar un tratamiento equitativo y no discriminatorio entre los participantes y no vulnerar la normativa del MORDAZA de valores. En el caso de los participantes directos, el contrato debera incluir la aceptacion del participante de los mecanismos de reduccion de riesgos de liquidacion conforme a los articulos 74º, 76º, 83º y MORDAZA parrafo del articulo 86º del Reglamento. Las ICLV deben presentar a CONASEV dicho contrato, o su modificacion dentro de los cinco (5) dias de haber sido suscrito. Articulo 41º.- Contrato entre las ICLV y los Emisores Las relaciones juridicas entre las ICLV y los Emisores se rigen por el contrato que entre ellos celebren, asi como por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos. El contrato de servicios entre la respectiva ICLV y los Emisores debe garantizar un tratamiento equitativo y no discriminatorio entre los Emisores y no vulnerar la normativa del MORDAZA de valores. En particular el contrato debera incluir la aceptacion de lo contemplado en el articulo 44º del Reglamento. Las ICLV deben presentar a CONASEV dicho contrato, o su modificacion dentro de los cinco (5) dias de haber sido suscrito." Articulo 2º.- Derogar el inciso k) del articulo 36º y el inciso g) del articulo 39º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 15630

los MORDAZA MORDAZA Falconi, asi como la Carta Nº 3264OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Cerebral Temporal Izquierda, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife) que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de ser vicios personalisimos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion, si bien el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife), solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, FLENI, Fundacion para la lucha contra las Enfermedades Neurologicas de la Infancia de Buenos Aires - MORDAZA, cuenta con especialistas altamente calificados y la tecnologia de punta requerida para brindar el tratamiento indicado, catalogado como un centro de referencia latinoamericano para Radiocirugia (Gamma - Knife), con una alta capacidad resolutiva en lo que a patologia Neuroquirurgica se refiere; Que, dicho centro asistencial opera con un equipo de Leksell Gamma - Knife B Model Nº 23004, con Nº de Serie 4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Suecia y cuenta ademas con la "Acreditacion con Merito" otorgada por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorizacion de operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica MORDAZA, MORDAZA pionero en toda MORDAZA en el uso de esta tecnologia para enfermedades neuroquirurgicas; Que, el centro asistencial FLENI, Fundacion para la lucha contra las Enfermedades Neurologicas de la Infancia cuenta con especialistas altamente calificados como el doctor MORDAZA MORDAZA Antico, especialista en Neurocirugia y con amplia trayectoria y experiencia en el uso y operacion tecnica del Leksell Gamma - Knife desde 1985, tanto en Buenos Aires (Argentina) como en Brasil; es ademas, miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugia Estereotactica y Funcional y la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica entre otras; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US $ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos - ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del centro asistencial FLENI, Fundacion para la lucha contra las Enfermedades Neurologicas de la Infancia de Buenos Aires - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainsti-

ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de centro asistencial para realizar tratamiento de radiocirugia a MORDAZA en MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 687-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 19 de agosto del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1759, 3249 y 5257-GDP-ESSALUD2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA Car-

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